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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 235045 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 VISTA: La Carta Nº 2461-2002-CMAC-P, por medio de la cual, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita (CMAC Paita S.A.), solicita modificar la Resolución SBS Nº 938-2002 del 24-9-2002, en la parte en la cual se consigna la dirección de la Oficina Especial de Morro- pón, la cual debe ser calle Cajamarca Nº 443, ciudad de Morropón, distrito y provincia de Morropón, departa- mento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución SBS Nº 938-2002 del 24-9- 2002, se autorizó la apertura de una Oficina Especial en la ciudad de Morropón, la cual dará inicio a sus operaciones en un local cuya dirección es distinta a la señalada en la precitada Resolución, por lo cual la Caja ha solicitado la modificación de la misma; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "F" mediante Informe DESF "F" Nº 199-2002/OT; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or- gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero de la Resolución SBS Nº 938-2002 del 24-9-2002, en la parte referente a la ubicación de la nueva Oficina Especial de la CMAC Paita S.A. en la ciudad de Morropón, en los térmi- nos siguientes: - Oficina Especial ubicada en la calle Cajamarca Nº 443 de la ciudad de Morropón, distrito y provincia de Morropón, departamento de Piura. Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 3.4 de la Circular CM-184-97, dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la apertura, la CMAC Paita S.A. deberá reportar a esta Superintendencia, las acciones rea- lizadas en el Anexo B "Movimiento de Oficinas" de la preci- tada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 21935 Autorizan a La Positiva Seguros y Rea- seguros el cierre de oficina ubicada en la ciudad del Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 1243-2002 San Isidro, 6 de diciembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS Vista la solicitud presentada por la empresa LA PO- SITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le au- torice el cierre de su Oficina ubicada en la ciudad del Cusco, en Av. Pardo (Pasaje de los Héroes) Nº 575, 1er. piso; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1 de la Circular Nº S-569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia, el cie- rre de su Oficina; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones de Seguros "B", mediante Informe Nº 170-2002- ISB; y,De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de su Oficina ubicada en la ciudad del Cusco, en Av. Pardo (Pasaje de los Héroes) Nº 575, 1er. piso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 21924 Modifican disposición transitoria de Normas para control de las cuentas por cobrar y pagar a reaseguradores y coa- seguradores RESOLUCIÓN SBS Nº 1252-2002 Lima, 10 de diciembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 288-2002 del 26 de marzo de 2002 se aprobaron las normas para control de las cuentas por cobrar y pagar a reaseguradores y coase- guradores; Que, en dichas normas se establecieron disposicio- nes para llevar a cabo la implementación de un sistema automatizado de información que permitiera la verifi - cación de la información remitida a esta Superinten - dencia; Que, en la Tercera Disposición Transitoria se estableció un plazo que vencería el 31 de diciembre del 2002 para implementar dicho sistema de información; Que, se ha visto por conveniente ampliar el plazo esta- blecido para permitir su adecuada implementación; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el texto de la Tercera Dis- posición Transitoria de las Normas para control de las cuen- tas por cobrar y pagar a reaseguradores y coasegurado- res, aprobadas mediante Resolución SBS Nº 288-2002, según se indica a continuación: "Tercera.- Las empresas contarán con un plazo que vencerá el 30 de junio de 2003 para implementar el siste- ma de información automatizada a que se refiere el artícu- lo 10º de la presente norma." Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 21912