Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2002 (13/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de diciembre de 2002

responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, mediante el Acuerdo Nº 497, de fecha 24 de setiembre de 2002, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar como Patrimonio Cultural de la Nacion a los siguientes Monumentos Arqueologicos ubicados en el Sector de la ex Hacienda Chuquitanta, en el departamento de Lima:
Monumento Arqueologico MORDAZA Arqueologica Templo de Chuquitanta MORDAZA Arqueologica Muralla de Chuquitanta Sitio Arqueologico El Horno Sitio Arqueologico Monticulos Manzanillo I Sitio Arqueologico Manzanillo II (A, B y C) Distrito San MORDAZA de Porres San MORDAZA de Porres San MORDAZA de Porres San MORDAZA de Porres San MORDAZA de Porres Provincia Departamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1030/INC MORDAZA, 29 de octubre de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 478 tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia en su Sesion Nº 22 de fecha 16 de setiembre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, mediante el Acuerdo Nº 478, de fecha 16 de setiembre de 2002, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica Monumental Bandurria, ubicada en el distrito de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima; Con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico, la Direccion Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y la Resolucion Suprema Nº 004-2000ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica Monumental Bandurria, ubicada en el distrito de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion de la MORDAZA Arqueologica Monumental mencionada en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion General de Patrimonio Arqueologico del Instituto Nacional de Cultura la elaboracion del Plano de Delimitacion de la MORDAZA Arqueologica Monumental Bandurria, con su respectiva Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la MORDAZA Arqueologica Monumental declarada "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 21954 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1032/INC MORDAZA, 29 de octubre de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 436, tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, en su Sesion Nº 21, de fecha 29 de agosto de 2002; y,

Con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico, la Direccion Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los siguientes Monumentos Arqueologicos ubicados en el Sector de la ex Hacienda Chuquitanta en el departamento de Lima:
Monumento Arqueologico MORDAZA Arqueologica Templo de Chuquitanta MORDAZA Arqueologica Muralla de Chuquitanta Sitio Arqueologico El Horno Sitio Arqueologico Monticulos Manzanillo I Sitio Arqueologico Manzanillo II (A, B y C) Distrito San MORDAZA de Porres San MORDAZA de Porres San MORDAZA de Porres San MORDAZA de Porres San MORDAZA de Porres Provincia Departamento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Patrimonio Arqueologico del Instituto Nacional de Cultura la elaboracion de los respectivos Planos de Delimitacion, con sus Fichas Tecnicas y Memorias Descriptivas. Articulo 3º.- Disponer la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion de los Monumentos Arqueologicos mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Monumentos Arqueologicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 21953

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