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Pág. 235052 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 497, de fecha 24 de setiem- bre de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes Monumentos Arqueológicos ubicados en el Sector de la ex Hacienda Chuquitanta, en el departamento de Lima: Monumento Arqueológico Distrito Provincia Departamento Zona Arqueológica Templo de San Martín de Lima Lima Chuquitanta Porres Zona Arqueológica Muralla de San Martín de Lima Lima Chuquitanta Porres Sitio Arqueológico El Horno San Martín de Lima Lima Porres Sitio Arqueológico Montículos San Martín de Lima Lima Manzanillo I Porres Sitio Arqueológico Manzanillo San Martín de Lima Lima II (A, B y C) Porres Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, De- creto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el “Reglamen- to de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cul- tura” y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes Monumentos Arqueológicos ubicados en el Sector de la ex Hacienda Chuquitanta en el departamento de Lima: Monumento Arqueológico Distrito Provincia Departamento Zona Arqueológica Templo de San Martín de Lima Lima Chuquitanta Porres Zona Arqueológica Muralla de San Martín de Lima Lima Chuquitanta Porres Sitio Arqueológico El Horno San Martín de Lima Lima Porres Sitio Arqueológico Montículos San Martín de Lima Lima Manzanillo I Porres Sitio Arqueológico Manzanillo San Martín de Lima Lima II (A, B y C) Porres Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patri- monio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura la ela- boración de los respectivos Planos de Delimitación, con sus Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públi- cos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los Monumentos Arqueológicos mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Monumentos Arqueológicos decla- rados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 21953RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1030/INC Lima, 29 de octubre de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 478 tomado por la Comisión Na- cional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 22 de fe- cha 16 de setiembre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 478, de fecha 16 de se- tiembre de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueo- logía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Na- cional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Bandurria, ubicada en el distrito de Huaura, provincia de Huaura, de- partamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueo- lógicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Bandurria, ubicada en el distrito de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en Registros Públi- cos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cul- tural de la Nación de la Zona Arqueológica Monumental men- cionada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección General de Patri- monio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura la ela- boración del Plano de Delimitación de la Zona Arqueológi- ca Monumental Bandurria, con su respectiva Ficha Técni- ca y Memoria Descriptiva. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica Monumental de- clarada “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 21954 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1032/INC Lima, 29 de octubre de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 436, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 21, de fecha 29 de agosto de 2002; y,