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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 235047 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 tivos y resoluciones materia de impugnación por parte de los interesados, señalando en su párrafo segundo que los interesados podrán impugnar, los actos administrativos que COFOPRI dicte durante la ejecución de las acciones de formalización, tales como las resoluciones inscritas en el Registro Predial Urbano de aprobación y/o rectificación de planos perimétricos, en las cuales COFOPRI determine que los terrenos matrices son de propiedad estatal, con- forme se prevé en el literal a.) de la referida norma. 5. Que, de lo expuesto se colige que dicho literal no conside- ra específicamente la posibilidad de impugnar las resoluciones inscritas que aprueban planos perimétricos, respecto de los cuales no se cuestiona la propiedad estatal, así como tampoco, resoluciones que aprueban planos de trazado y lotización. 6. Que, al respecto, es preciso señalar que la norma- tiva vigente de la COFOPRI, no ha previsto la notificación de las resoluciones que aprueban los planos de trazado y lotización, las cuales son publicitadas una vez inscritas en el Registro Predial Urbano, a solicitud de COFOPRI, y por el propio mérito de la Resolución expedida por la Gerencia de Titulación, conforme al Art. 2010º del Código Civil, con- cordado con el Art. 22º del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI2. 7. Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, y de conformidad a la jurisprudencia del Tribunal Administrativo de la Propiedad lo cual resulta de obligatoria observancia, según lo dispuesto por el Art. 15º del citado Reglamento de Normas1, no procede la impugnación de los planos de trazado y lotización en el proceso de formalización inte- gral, sin que ello importe que éstos se mantengan invaria- bles, puesto que en el proceso de formalización individual la autoridad administrativa, de oficio o a pedido de parte, podría disponer su rectificación de comprobar la inexacti- tud de las medidas en el plano y/o la modificación del des- tino de las áreas en proceso de formalización. 8. Que, en tal virtud, los recursos de apelación inter- puestos mediante Solicitud Nº 990105111 presentada por el representante del "Centro Poblado Virgen del Rosario" y la Nº 990105110 presentada por el representante de la Empresa Comunal de Producción Pecuaria Santa Cruz, deben ser declarados improcedentes. De conformidad con las normas antes citadas y el artícu- lo 15º del Reglamento de Normas que regulan la organiza- ción y funciones de los órganos de COFOPRI, responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: DECLARAR: IMPROCEDENTES los medios impug- natorios interpuestos mediante Solicitud Nº 990105111 por el representante del "Centro Poblado Virgen del Rosario" y la Nº 990105110 presentada por el representante de la Empresa Comunal de Producción Pecuaria Santa Cruz, por los argumentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI HUMBERTO NOEL SALDARRIAGA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de me- dios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano el día 6 de agosto de 2000. 2Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999. 21905CONASEV Aprueban Reglamento de los Valores de Empresas en Concurso RESOLUCIÓN CONASEV Nº 096-2002-EF/94.10 Lima, 11 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, permite en su artículo 3º la creación de nuevos títulos valores me- diante ley o norma legal distinta en caso de existir autori- zación para ese efecto, emanada de una norma legal o conforme a lo dispuesto en su artículo 276º; Que, la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concur- sal, dispone en su Sexta Disposición Final que los acreedo- res de una persona sometida a un procedimiento concursal podrán negociar en bolsa de valores y en cualquier otro me- canismo centralizado de negociación, los créditos que hubie- re reconocido la Comisión, debiendo para estos efectos la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores apro- bar en el plazo de 90 días hábiles de publicada dicha norma, las normas y directivas que considere necesarias a fin de establecer los requisitos y características del título a negociar y los requisitos para el listado correspondiente; Que, en virtud de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Concursal, en concordancia con lo señalado por la Ley de Títulos Valores, corresponde a esta Comisión Nacional establecer las características del título valor que represente el derecho de crédito de los acreedores que hubiere sido objeto de reconocimiento conforme a las nor- mas del sistema concursal; Que, resulta necesario entonces establecer las condi- ciones, formalidades y demás requisitos que deben conte- ner los referidos títulos valores, así como también los re- querimientos para su inscripción y negociación en los me- canismos centralizados regulados por la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y modificada por Ley Nº 27649; Estando a lo dispuesto en la Sexta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, el artículo 3º de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; así como a lo acorda- do por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha de 9 diciembre de 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la creación, emisión y negociación del título valor denominado Valores de Empre- sas en Concurso, que se regirá conforme a las normas que contiene el Reglamento que se aprueba mediante la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de los Valo- res de Empresas en Concurso, los cuales se regirán por lo dispuesto en el referido Reglamento y por las disposiciones de la Ley Nº 27287 en todo aquello que le resulte aplicable, acorde con lo establecido en el artículo 277.2 de dicha norma. Artículo Tercero.- La presente Resolución, regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente REGLAMENTO DE LOS VALORES DE EMPRESAS EN CONCURSO TÍTULO ÚNICO LOS VALORES DE EMPRESAS EN CONCURSO Artículo 1º.- Definición.- Los Valores de Empresas en Concurso representan los derechos de crédito de los acreedores de personas natura-