Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2002 (13/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 13 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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tivos y resoluciones materia de impugnacion por parte de los interesados, senalando en su parrafo MORDAZA que los interesados podran impugnar, los actos administrativos que COFOPRI dicte durante la ejecucion de las acciones de formalizacion, tales como las resoluciones inscritas en el Registro Predial MORDAZA de aprobacion y/o rectificacion de planos perimetricos, en las cuales COFOPRI determine que los terrenos matrices son de propiedad estatal, conforme se preve en el literal a.) de la referida norma. 5. Que, de lo expuesto se colige que dicho literal no considera especificamente la posibilidad de impugnar las resoluciones inscritas que aprueban planos perimetricos, respecto de los cuales no se cuestiona la propiedad estatal, asi como tampoco, resoluciones que aprueban planos de trazado y lotizacion. 6. Que, al respecto, es preciso senalar que la normativa vigente de la COFOPRI, no ha previsto la notificacion de las resoluciones que aprueban los planos de trazado y lotizacion, las cuales son publicitadas una vez inscritas en el Registro Predial MORDAZA, a solicitud de COFOPRI, y por el propio merito de la Resolucion expedida por la Gerencia de Titulacion, conforme al Art. 2010º del Codigo Civil, concordado con el Art. 22º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI2. 7. Que, sin perjuicio de lo senalado anteriormente, y de conformidad a la jurisprudencia del Tribunal Administrativo de la Propiedad lo cual resulta de obligatoria observancia, segun lo dispuesto por el Art. 15º del citado Reglamento de Normas 1, no procede la impugnacion de los planos de trazado y lotizacion en el MORDAZA de formalizacion integral, sin que ello importe que estos se mantengan invariables, puesto que en el MORDAZA de formalizacion individual la autoridad administrativa, de oficio o a pedido de parte, podria disponer su rectificacion de comprobar la inexactitud de las medidas en el plano y/o la modificacion del destino de las areas en MORDAZA de formalizacion. 8. Que, en tal virtud, los recursos de apelacion interpuestos mediante Solicitud Nº 990105111 presentada por el representante del "Centro Poblado Virgen del Rosario" y la Nº 990105110 presentada por el representante de la Empresa Comunal de Produccion Pecuaria MORDAZA MORDAZA, deben ser declarados improcedentes. De conformidad con las normas MORDAZA citadas y el articulo 15º del Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI, responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: DECLARAR: IMPROCEDENTES los medios impugnatorios interpuestos mediante Solicitud Nº 990105111 por el representante del "Centro Poblado Virgen del Rosario" y la Nº 990105110 presentada por el representante de la Empresa Comunal de Produccion Pecuaria MORDAZA MORDAZA, por los argumentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

CONASEV
Aprueban Reglamento de los Valores de Empresas en Concurso
RESOLUCION CONASEV Nº 096-2002-EF/94.10 MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27287, Ley de Titulos Valores, permite en su articulo 3º la creacion de nuevos titulos valores mediante ley o MORDAZA legal distinta en caso de existir autorizacion para ese efecto, emanada de una MORDAZA legal o conforme a lo dispuesto en su articulo 276º; Que, la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, dispone en su Sexta Disposicion Final que los acreedores de una persona sometida a un procedimiento concursal podran negociar en bolsa de valores y en cualquier otro mecanismo centralizado de negociacion, los creditos que hubiere reconocido la Comision, debiendo para estos efectos la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores aprobar en el plazo de 90 dias habiles de publicada dicha MORDAZA, las normas y directivas que considere necesarias a fin de establecer los requisitos y caracteristicas del titulo a negociar y los requisitos para el listado correspondiente; Que, en virtud de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Concursal, en concordancia con lo senalado por la Ley de Titulos Valores, corresponde a esta Comision Nacional establecer las caracteristicas del titulo valor que represente el derecho de credito de los acreedores que hubiere sido objeto de reconocimiento conforme a las normas del sistema concursal; Que, resulta necesario entonces establecer las condiciones, formalidades y demas requisitos que deben contener los referidos titulos valores, asi como tambien los requerimientos para su inscripcion y negociacion en los mecanismos centralizados regulados por la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y modificada por Ley Nº 27649; Estando a lo dispuesto en la Sexta Disposicion Final de la Ley General del Sistema Concursal, el articulo 3º de la Ley Nº 27287, Ley de Titulos Valores, el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha de 9 diciembre de 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la creacion, emision y negociacion del titulo valor denominado Valores de Empresas en Concurso, que se regira conforme a las normas que contiene el Reglamento que se aprueba mediante la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Aprobar el Reglamento de los Valores de Empresas en Concurso, los cuales se regiran por lo dispuesto en el referido Reglamento y por las disposiciones de la Ley Nº 27287 en todo aquello que le resulte aplicable, acorde con lo establecido en el articulo 277.2 de dicha norma. Articulo Tercero.- La presente Resolucion, regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente REGLAMENTO DE LOS VALORES DE EMPRESAS EN CONCURSO TITULO UNICO LOS VALORES DE EMPRESAS EN CONCURSO Articulo 1º.- Definicion.Los Valores de Empresas en Concurso representan los derechos de credito de los acreedores de personas natura-

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Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 6 de agosto de 2000. Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999.

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