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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 235048 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 les o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivi- sas, sometidas a los procedimientos concursales previstos en la Ley General del Sistema Concursal que hubieren sido reconocidos por las autoridades administrativas competen- tes dentro de los procedimientos concursales respectivos. La incorporación de tales derechos en títulos valores no modifica el régimen vigente relativo a las prelaciones, acreencias y garantías incorporadas en dichos títulos va- lores, al interior de un procedimiento concursal. Artículo 2º.- Creación de los Valores de Empresas en Concurso.- 2.1. Los Valores de Empresas en Concurso se crean conforme a los términos y condiciones establecidas en la resolución administrativa de reconocimiento de créditos emitida por la respectiva autoridad administrativa. 2.2. Los acreedores de un deudor sometido a concurso tienen el derecho de incorporar en títulos valores sus dere- chos de crédito que cuenten con la respectiva resolución de reconocimiento. 2.3. La representación de los derechos de crédito del acreedor, en títulos valores, no se encuentra condicionada a la decisión que sobre el particular adopte el deudor o sus órganos de administración o decisión. 2.4. El deudor, su Gerente General, o quien haga sus veces, deberá crear y emitir los Valores de Empresas en Concurso, bajo responsabilidad, ante el requerimiento de cualquier acreedor con derechos de crédito reconocidos por la autoridad administrativa competente. 2.5. El deudor, su Gerente General, o quien haga sus veces, que no accediera a la solicitud de creación de los Valores de Empresas en Concurso por los acreedores, será pasible de sanción administrativa conforme a las normas sobre la materia. Artículo 3º.- Emisión de los Valores de Empresas en Concurso.- 3.1. Los Valores de Empresas en Concurso sólo pue- den emitirse una vez efectuado el reconocimiento de crédi- tos, al margen del estado en el que se encuentre el procedi- miento concursal. 3.2. Emitidos los Valores de Empresas en Concurso el deudor, su Gerente General o quien haga sus veces, en- trega al acreedor un único título valor que representa el derecho de crédito del acreedor que hubiere sido materia de reconocimiento dentro del procedimiento concursal res- pectivo. 3.3. La validez de la emisión de los Valores de Empre- sas en Concurso se encuentra supeditada a la certificación de los mismos por parte del funcionario autorizado por la comisión de procedimientos concursales encargada de la tramitación del respectivo procedimiento, en el que se emi- te la resolución de reconocimiento de créditos, quien debe dar fe respecto de los derechos de crédito contenidos en el título. El trámite de certificación de título es de respon- sabilidad del acreedor. 3.4. En ningún supuesto los Valores de Empresas en Concurso pueden emitirse de forma tal que califiquen como valores mobiliarios, acorde con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones sobre la mate- ria. Artículo 4º.- Características de los Valores de Empre- sas en Concurso.- a) Representan la integridad del derecho de crédito re- conocido a un acreedor individual en el procedimiento con- cursal. b) Son indivisibles. c) Pueden emitirse en clases diferenciadas. Cada cla- se representa derechos de crédito que se encuentran den- tro de un determinado orden de preferencia en el pago, acorde con la Ley General del Sistema Concursal. d) Conceden el ejercicio de los derechos de los acreedo- res ante la Junta de Acreedores siempre y cuando hubiere un reconocimiento expreso de los mismos en el procedi- miento concursal respectivo. e) No pueden contener créditos contingentes o cuyo reconocimiento sea objeto de impugnación en la vía admi- nistrativa o jurisdiccional.f) La garantía o gravamen establecido a favor de un determinado crédito no se perjudica con la emisión de los Títulos Valores de Empresas en Concurso, manteniéndo- se las mismas condiciones bajo las cuales fueron estable- cidas. Artículo 5º.- Contenido de los Valores de Empresas en Concurso.- Los Valores de Empresas en Concurso deberán expre- sar cuando menos: a) La denominación de Valor de Empresa en Concurso; b) Los datos relativos al deudor, dirección, razón so- cial, registro único de contribuyente, nombre y documento nacional de identidad de ser el caso. c) Los datos relativos al acreedor, dirección, razón so- cial, registro único de contribuyente, nombre y documento nacional de identidad de ser el caso. d) El monto de los derechos de crédito incorporados en el título. e) El origen del crédito. f) El orden de preferencia del crédito. g) Las garantías que favorezcan al crédito, de ser el caso. h) El número del valor y la clase respectiva, de ser el caso. i) La indicación del lugar y fecha de su emisión. j) La firma del deudor o de su Gerente General. k) El número del expediente administrativo y de la reso- lución de reconocimiento de créditos. l) La certificación de la autoridad administrativa que efec- túo el reconocimiento del crédito. Artículo 6º.- Derechos de crédito con garantías o gravámenes.- Las garantías o gravámenes que respalden el derecho de crédito representado en los Valores de Empresas en Concurso no se perjudican con su emisión. En tales supuestos el acreedor luego de emitido un tí- tulo valor que contenga dichos derechos debe comunicar al registro respectivo, acerca de su emisión y característi- cas. La inscripción en el registro respectivo bastará para que los titulares de los Valores de Empresas en Concurso se constituyan en titulares de la garantía o gravamen corres- pondiente. Artículo 7º.- Formas de representación y transferen- cia de los Valores de Empresas en Concurso.- Los Valores de Empresas en Concurso se representan mediante títulos físicos y se transfieren por endoso. Los títulos físicos deberán respetar las condiciones y características previstas en el formato estandarizado de los Valores de Empresas en Concurso. La transferencia de los Valores de Empresas en Concur- so debe hacerse de conocimiento de la autoridad admi- nistrativa competente según el estado del procedimiento concursal respectivo, siendo de obligación del adquirente del título efectuar dicha comunicación, en un plazo no ma- yor de quince días de efectuada la transferencia. En caso la transferencia se realice a través de meca- nismos centralizados dicha responsabilidad será de cargo del agente de intermediación que efectúe la transacción por cuenta del adquirente. Artículo 8º.- Rescate de los Valores de Empresas en Concurso.- El deudor puede rescatar los Valores de Empresas en Concurso a efectos de amortizarlos en los casos que se produzca el pago del derecho de crédito contenido en el título conforme a las reglas previstas dentro de la Ley Ge- neral del Sistema Concursal. El pago parcial del derecho de crédito contenido en un Título Valor de Empresa en Concurso no genera la amorti- zación del mismo. En dicho supuesto es de obligación del deudor, su Gerente General o quien haga sus veces, emitir un nuevo título por el saldo del derecho de crédito pendien- te de pago, acorde con las reglas establecidas en el pre- sente reglamento. De producirse la conversión de los Valores de Empre- sas en Concurso en acciones se produce el rescate y la extinción de los derechos de crédito contenidos en el título.