Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2002 (13/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de diciembre de 2002

les o juridicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, sometidas a los procedimientos concursales previstos en la Ley General del Sistema Concursal que hubieren sido reconocidos por las autoridades administrativas competentes dentro de los procedimientos concursales respectivos. La incorporacion de tales derechos en titulos valores no modifica el regimen vigente relativo a las prelaciones, acreencias y garantias incorporadas en dichos titulos valores, al interior de un procedimiento concursal. Articulo 2º.- Creacion de los Valores de Empresas en Concurso.2.1. Los Valores de Empresas en Concurso se crean conforme a los terminos y condiciones establecidas en la resolucion administrativa de reconocimiento de creditos emitida por la respectiva autoridad administrativa. 2.2. Los acreedores de un deudor sometido a concurso tienen el derecho de incorporar en titulos valores sus derechos de credito que cuenten con la respectiva resolucion de reconocimiento. 2.3. La representacion de los derechos de credito del acreedor, en titulos valores, no se encuentra condicionada a la decision que sobre el particular adopte el deudor o sus organos de administracion o decision. 2.4. El deudor, su Gerente General, o quien haga sus veces, debera crear y emitir los Valores de Empresas en Concurso, bajo responsabilidad, ante el requerimiento de cualquier acreedor con derechos de credito reconocidos por la autoridad administrativa competente. 2.5. El deudor, su Gerente General, o quien haga sus veces, que no accediera a la solicitud de creacion de los Valores de Empresas en Concurso por los acreedores, sera pasible de sancion administrativa conforme a las normas sobre la materia. Articulo 3º.- Emision de los Valores de Empresas en Concurso.3.1. Los Valores de Empresas en Concurso solo pueden emitirse una vez efectuado el reconocimiento de creditos, al margen del estado en el que se encuentre el procedimiento concursal. 3.2. Emitidos los Valores de Empresas en Concurso el deudor, su Gerente General o quien haga sus veces, entrega al acreedor un unico titulo valor que representa el derecho de credito del acreedor que hubiere sido materia de reconocimiento dentro del procedimiento concursal respectivo. 3.3. La validez de la emision de los Valores de Empresas en Concurso se encuentra supeditada a la certificacion de los mismos por parte del funcionario autorizado por la comision de procedimientos concursales encargada de la tramitacion del respectivo procedimiento, en el que se emite la resolucion de reconocimiento de creditos, quien debe dar fe respecto de los derechos de credito contenidos en el titulo. El tramite de certificacion de titulo es de responsabilidad del acreedor. 3.4. En ningun supuesto los Valores de Empresas en Concurso pueden emitirse de forma tal que califiquen como valores mobiliarios, acorde con lo establecido en la Ley del MORDAZA de Valores y demas disposiciones sobre la materia. Articulo 4º.- Caracteristicas de los Valores de Empresas en Concurso.a) Representan la integridad del derecho de credito reconocido a un acreedor individual en el procedimiento concursal. b) Son indivisibles. c) Pueden emitirse en clases diferenciadas. Cada clase representa derechos de credito que se encuentran dentro de un determinado orden de preferencia en el pago, acorde con la Ley General del Sistema Concursal. d) Conceden el ejercicio de los derechos de los acreedores ante la Junta de Acreedores siempre y cuando hubiere un reconocimiento expreso de los mismos en el procedimiento concursal respectivo. e) No pueden contener creditos contingentes o cuyo reconocimiento sea objeto de impugnacion en la via administrativa o jurisdiccional.

f) La garantia o gravamen establecido a favor de un determinado credito no se perjudica con la emision de los Titulos Valores de Empresas en Concurso, manteniendose las mismas condiciones bajo las cuales fueron establecidas. Articulo 5º.- Contenido de los Valores de Empresas en Concurso.Los Valores de Empresas en Concurso deberan expresar cuando menos: a) La denominacion de Valor de Empresa en Concurso; b) Los datos relativos al deudor, direccion, razon social, registro unico de contribuyente, nombre y documento nacional de identidad de ser el caso. c) Los datos relativos al acreedor, direccion, razon social, registro unico de contribuyente, nombre y documento nacional de identidad de ser el caso. d) El monto de los derechos de credito incorporados en el titulo. e) El origen del credito. f) El orden de preferencia del credito. g) Las garantias que favorezcan al credito, de ser el caso. h) El numero del valor y la clase respectiva, de ser el caso. i) La indicacion del lugar y fecha de su emision. j) La firma del deudor o de su Gerente General. k) El numero del expediente administrativo y de la resolucion de reconocimiento de creditos. l) La certificacion de la autoridad administrativa que efectuo el reconocimiento del credito. Articulo 6º.- Derechos de credito con garantias o gravamenes.Las garantias o gravamenes que respalden el derecho de credito representado en los Valores de Empresas en Concurso no se perjudican con su emision. En tales supuestos el acreedor luego de emitido un titulo valor que contenga dichos derechos debe comunicar al registro respectivo, acerca de su emision y caracteristicas. La inscripcion en el registro respectivo bastara para que los titulares de los Valores de Empresas en Concurso se constituyan en titulares de la garantia o gravamen correspondiente. Articulo 7º.- Formas de representacion y transferencia de los Valores de Empresas en Concurso.Los Valores de Empresas en Concurso se representan mediante titulos fisicos y se transfieren por endoso. Los titulos fisicos deberan respetar las condiciones y caracteristicas previstas en el formato estandarizado de los Valores de Empresas en Concurso. La transferencia de los Valores de Empresas en Concurso debe hacerse de conocimiento de la autoridad administrativa competente segun el estado del procedimiento concursal respectivo, siendo de obligacion del adquirente del titulo efectuar dicha comunicacion, en un plazo no mayor de quince dias de efectuada la transferencia. En caso la transferencia se realice a traves de mecanismos centralizados dicha responsabilidad sera de cargo del agente de intermediacion que efectue la transaccion por cuenta del adquirente. Articulo 8º.- Rescate de los Valores de Empresas en Concurso.El deudor puede rescatar los Valores de Empresas en Concurso a efectos de amortizarlos en los casos que se produzca el pago del derecho de credito contenido en el titulo conforme a las reglas previstas dentro de la Ley General del Sistema Concursal. El pago parcial del derecho de credito contenido en un Titulo Valor de Empresa en Concurso no genera la amortizacion del mismo. En dicho supuesto es de obligacion del deudor, su Gerente General o quien haga sus veces, emitir un MORDAZA titulo por el saldo del derecho de credito pendiente de pago, acorde con las reglas establecidas en el presente reglamento. De producirse la conversion de los Valores de Empresas en Concurso en acciones se produce el rescate y la extincion de los derechos de credito contenidos en el titulo.

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