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Pág. 235056 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 Sitio Arqueológico Distrito Provincia Departamento Punta Lo bería Paracas Pisco Ica Viruela 1 Humay Pisco Ica Viruela 2 Humay Pisco Ica Cerro La Huaca Humay Pisco Ica Pampa Negra 1 Humay Pisco Ica Pampa Negra 2 Humay Pisco Ica Pampa Negra 3A, 3B, 3C Humay Pisco Ica Pampa Negra 4A, 4B, 4C, 4D, 4E, 4F Humay Pisco Ica Olivos 1 Cantagallo Chincha Ica Olivos 2 Cantagallo Chincha Ica Olivos 3 Cantagallo Chincha Ica Cerro Arena Cantagallo Chincha Ica La Huaca 1 Cantagallo Chincha Ica Palo Alto A, B, C, D Imperial Cañete Lima El Palto 1A, 1B Imperial Cañete Lima La Huaca 2 Imperial Cañete Lima Ungará Imperial Cañete Lima Buenos Aires Imperial Cañete Lima Pinta 1 Imperial Cañete Lima Pinta 2 Imperial Cañete Lima Santa Elena Quilmaná Cañete Ica Puquio Salado 1 Asia Cañete Lima Puquio Salado 2A, 2B Asia Cañete Lima El Platanal A, B Asia Cañete Lima Calicanto A,B,C Asia Cañete Lima Casablanca 2A, 2B, 2C, 2D, 2E Asia Cañete Lima Perico A, B, C Asia Cañete Lima Paredones Asia Cañete Lima La Capilla Asia Cañete Lima Esquina de Asia Asia Cañete Lima La Isla Asia Cañete Lima La Isla 2 Asia Cañete Lima Pitajayo Asia Cañete Lima Pitajayo 2A, 2B Asia Cañete Lima Santa Rosa A,B Mala Cañete Lima Santa Rosa Huarangal 1A, 1B, 1C, 1D Mala Cañete Lima Santa Rosa Huarangal 2A, 2B, 2C Mala Cañete Lima San Juan A, B Mala Cañete Lima Retama 1 Mala Cañete Lima Retama 2 Asia Cañete Lima Aspitia 1 Asia Cañete Lima Aspitia 2 Asia Cañete Lima Aspitia 3 Mala Cañete Lima Aspitia 4 Mala Cañete Lima San Vicente de Aspitia Mala Cañete Lima Santa Cruz de Flores 1 Mala Cañete Lima Santa Cruz de Flores 2 Mala Cañete Lima Lapa, Lapa 1A, 1B Chilca Cañete Lima Lapa Lapa 2A, 2B, 2C Chilca Cañete Lima Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patri- monio Arqueológico y a la Dirección Departamental de Cultura - Ica del Instituto Nacional de Cultura que establez- can las acciones necesarias para la elaboración de los Pla- nos de Delimitación de los Sitios Arqueológicos antes men- cionados con sus respectivas Fichas Técnicas y Memo- rias Descriptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueoló- gicos mencionados en el Artículo 1º de la presente Re- solución, una vez elaborados sus Planos de Delimita- ción con las respectivas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, ca- minos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cul- tura.Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 21959 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1087/INC Lima, 15 de noviembre de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 334 tomado por la Comisión Na- cional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 16 de fe- cha 4 de julio de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artís- tico, así como las manifestaciones culturales, orales y tra- dicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 334, de fecha 4 de julio de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología reco- mienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Yanamarca y el Paisaje Cultural Arqueológico Yanamarca, ubicados en el distrito de Aco- bamba, provincia de Tarma, departamento de Junín; asi- mismo la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada San Francisco 96-1 deberá realizar la delimitación física y señalización de las dos áreas arqueológicas en coordina- ción con la Dirección Departamental de Cultura Junín del Instituto Nacional de Cultura; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva, Dirección General de Patrimonio Arqueológico y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción”, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura” y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueo- lógicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Yanamarca y al Paisa- je Cultural Arqueológico Yanamarca, ubicados en el distrito de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín. Artículo 2º.- Aprobar el Plano de Delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Yanamarca y el Paisaje Cultural Arqueológico Yanamarca, Plano Nº 06, de fecha abril de 2002, escala 1/5000. Zona Arqueológica Monumental Ya- namarca con un área de 22.7750 hectáreas y un perímetro de 2527.52 metros lineales; Paisaje Cultural Arqueológico Yanamarca con un área de 4,798 hectáreas y un perímetro de 873.26 metros lineales, ubicados en el distrito de Aco- bamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bie- nes de Propiedad Estatal (SINABIP) los Planos menciona- dos en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- La Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada San Francisco 96-1 deberá realizar la delimita- ción física y señalización de las dos áreas arqueológicas en coordinación con la Dirección Departamental de Cultu- ra Junín del Instituto Nacional de Cultura.