Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 235057 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 Artículo 5º.- Prohibir el tránsito por los monumentos arqueológicos prehispánicos en el caso del Paisaje Cultu- ral Arqueológico éstos deberán usarse tal como lo indica el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado por R.S. Nº 004-2000-ED, de igual o similar forma que su función original, es decir, como terraza de cultivo, sin em- bargo la reutilización no deberá incluir remodelaciones que signifique el cambio de uso de las mismas. Artículo 6º.- Respecto al uso de la trocha carrozable que cruza el Paisaje Cultural Arqueológico Yanamarca su habilitación y uso no deberá involucrar mayor remoción de tierras ni se deberá cambiar su trazo actual. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 21960 Rectifican denominación y ubicación geográfica de diversas zonas arqueológi- cas del departamento de Huánuco a que se refiere la R.D. Nº 041/INC RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1106/INC Lima, 19 de noviembre de 2002 VISTO el Oficio Nº 645-2002-DDC/HCO de fecha 16 de mayo de 2002, remitido por el licenciado Samuel Car- dich Ampudia, Director Departamental de Cultura de Huá- nuco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 679 del 2 de setiembre de 1992 se declaró como Zona Arqueológica Intangible a la Zona Arqueológica de Huánuco-Pampa, tam- bién llamado Huánuco Viejo o Huánuco Marca, distrito, pro- vincia y departamento de Huánuco; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 041/ INC de fecha 29 de enero de 2002 se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a diversos Sitios Arqueológicos ubi- cados en el departamento de Huánuco; Que, mediante el Oficio del Visto, el Director Departa- mental de Cultura de Huánuco solicita la rectificación de denominación y ubicación de zonas arqueológicas del de- partamento de Huánuco, declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a través de las Resoluciones antes referidas, comunica que se han detectado errores referidos a nom- bres y ubicaciones geográficas de los Sitios Arquelógicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación mediante la Resolución mencionada en el considerando precedente; Que, mediante Acuerdo Nº 304 de fecha 27 de junio de 2002 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología reco- mienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura rectificar los nombres y la ubicación geográfica de las siguientes zonas arqueológicas, tal como se indica a continuación: Nombre Distrito Provincia Departa- mento Pictografía de Hatum Ushco Ambo Ambo Huánuco Llamur Colpas Ambo Huánuco Huarcán Colpas Ambo Huánuco Yaurish Yanas Dos de Mayo Huánuco Saway Yanas Dos de Mayo Huánuco Que, el inciso 1) del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos adminis- trativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los adminis- trados, siempre que no se altere lo sustancial de su conte- nido ni el sentido de la decisión;Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva, Dirección General de Patrimonio Arqueológico, y Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultu- ra; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar la Resolución Directoral Nacio- nal Nº 041/INC de fecha 29 de enero de 2002, respecto a la denominación y/o ubicación de diversas zonas arqueo- lógicas tal como a continuación se detallan: Nombre Distrito Provincia Departa- mento Pictografía de Hatum Ushco Ambo Ambo Huánuco Llamur Colpas Ambo Huánuco Huarcán Colpas Ambo Huánuco Yaurish Yanas Dos de Mayo Huánuco Saway Yanas Dos de Mayo Huánuco Artículo 2º.- Rectificar la ubicación de la Zona Arqueo- lógica de Huánuco-Pampa, también llamada Huánuco Vie- jo o Huánuco Marca, declarada por la Resolución Jefatural Nº 679 del 2 de setiembre de 1992, debiendo decir: distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco. Artículo 3º.- Ratificar los demás extremos de la Reso- lución Directoral Nacional Nº 041/INC, de fecha 29 de ene- ro de 2002, y de la Resolución Jefatural Nº 679 del 2 de setiembre de 1992. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 21961 SUNARP Declaran improcedente apelación de tacha por caducidad de asiento de pre- sentación de título TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 082-2002-SUNARP-TR-L Lima, 25 de octubre de 2002 APELANTE :FILOMENO QUENIDE HUARCA YANQUI TÍTULO :06A2006136 del 27/3/2002 RECURSO :Escrito ingresado al Registro el 12/7/2002 REGISTRO :Registro Predial Urbano - Zonal Are- quipa ACTO :Adjudicación y extinción de hipote- ca. SUMILLA: IMPROCEDENCIA DE APELACIÓN CONTRA TACHA POR CADUCIDAD DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN "Resulta improcedente formular recurso de apelación contra una tacha por haber caducado el asiento de pre- sentación de un título". I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Con el presente título se solicita la inscripción de la adjudicación del predio inscrito en la partida Nº P0633507 del Registro Predial Urbano de Arequipa, en mérito de parte judicial remitido mediante oficio Nº 2002-