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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 235046 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 Establecen precisiones para cálculo de capitales requeridos unitarios vincula- dos a regímenes de jubilación anticipa- da de trabajadores afiliados al SPP que realicen trabajos pesados a que se re- fiere la Ley Nº 27252 CIRCULAR Nº AFP-23-2002 Lima, 10 de diciembre de 2002 ----------------------------------------- Ref.: Cálculo de Capitales requeridos unitarios. Jubilación anticipada para afiliados que realicen traba- jos pesados y se encuentren bajo el Régimen Extraordinario - Ley Nº 27252 ----------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribu- ciones conferidas por el literal g) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y con la finalidad de esta- blecer precisiones respecto del cálculo de los capitales requeridos unitarios vinculados a los regímenes de jubila- ción anticipada de trabajadores afiliados al Sistema Priva- do de Pensiones (SPP) que realicen trabajos pesados a que se refiere la Ley Nº 27252 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, esta Superinten- dencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma se aplica a las Administradoras Pri- vadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y los afi- liados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, que se jubilen anticipadamente bajo los alcances del denominado Régimen Extraordinario a que hace referencia la Ley Nº 27252 y su Reglamento. 2. Capitales requeridos unitarios - Tablas de morta- lidad Precisar que para efectos del cálculo de los capitales requeridos unitarios vinculados a los regímenes de jubila- ción anticipada de trabajadores afiliados al SPP que reali- cen trabajos pesados, comprendidos dentro del Régimen Extraordinario a que se refiere la Ley Nº 27252 y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, su representada deberá emplear las tablas de mortalidad que obedecen a la ecuación de Makeham descrita en el artículo 3º de la Resolución Nº 309-93-SBS, bajo los valo- res siguientes: Edades (años) Constante Hombres Mujeres c 1.072963417 1.078598208 20 a 70 años g 0.996723467 0.998686190 s 0.985449773 0.990990544         c 1.086562220 1.101361529 70 a 110 años g 0.998624505 0.999697423 s 0.992050395 0.996745335 3. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 21913ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI Declaran improcedentes impugnaciones interpuestas contra resolución que apro- bó inscripción de planos perimétrico y de trazado y lotización del Asentamien- to Humano "Paraíso de Cajamarquilla" Expediente Nº 2002-302-COFOPRI/TAP NO SON IMPUGNABLES LAS RESOLUCIONES INSCRITAS EN EL REGISTRO PREDIAL URBANO, QUE APRUEBAN EL PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN EMITIDAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN INTEGRAL RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 390-2002-COFOPRI/TAP Lima, 28 de noviembre de 2002 VISTAS: Las solicitudes Nº 990105111, presentada por el repre- sentante del "Centro Poblado Virgen del Rosario" y la Nº 990105110 presentada por la Empresa Comunal de Pro- ducción Pecuaria Santa Cruz, en adelante "la empresa" opo- niéndose a la Resolución Nº 323-1999-COFOPRI/GT del 5 de julio de 1999, que aprueba, entre otros, la inscripción del Plano Perimétrico de Código Nº 237-99-GT y el Plano de Trazado y Lotización Nº 238-99-COFOPRI/GT del Asenta- miento Humano "Paraíso de Cajamarquilla", inscrita en el Registro Predial Urbano con Código Nº P02127214, y el In- forme Nº 057-2002-JLV del 19 de julio de 2002, emitido por la Unidad de Procedimientos Administrativos; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora deno- minado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de re- solución de segunda y última instancia con competencia a ni- vel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos admi- nistrativos relacionados con las competencias de la COFO- PRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º del Re- glamento de Normas1, por lo que la Gerencia de Titulación ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, mediante solicitud Nº 990105111 (fojas 01) el Centro Poblado "Virgen del Rosario" - Jicamarca, Cajamar- quilla, debidamente representada por su presidente, Eduar- do Carrillo Bravo, impugnó la inscripción en el Registro Predial de los Planos de Trazado y Lotización correspon- dientes al Asentamiento Humano "Paraíso de Cajamarqui- lla", por causar perjuicios al terreno de su representada sobre un área aproximada de 14,663 hectáreas. Señala igualmente que se inició en 1995 un proceso penal por la invasión realizada por los pobladores del Asentamiento Humano "Paraíso de Cajamarquilla", solicitando finalmen- te que se respete las 14 hectáreas originales de su propie- dad, que fueran invadidas por el referido asentamiento. 3. Que, de otro lado, "la empresa", mediante solicitud Nº 990105110 presentada el 12 de agosto de 1999 (fojas 24), se opuso a la inscripción del Plano de Trazado y Lotización del Asen- tamiento Humano "Paraíso de Cajamarquilla", por causarles un perjuicio respecto de un área de 10,000.00 m2, correspondientes a un área mayor que les fuera transferida por la Comunidad Cam- pesina de Jicamarca. Refiere igualmente haber ocupado el terre- no materia de controversia desde 1994, hasta que en 1997 sufrie- ron la invasión efectuada por los pobladores del Asentamiento Humano "Paraíso de Cajamarquilla". Señala además que su re- presentada ha sido víctima de invasiones y destrucción de las construcciones realizadas por sus asociados, habiendo iniciado además las acciones legales correspondientes. Finalmente soli- citan la reposición de los 29 lotes que fueran despojados por el asentamiento humano invasor, suspendiendo para dichos efec- tos la titulación programada por la COFOPRI. 4. Que, cabe precisar que, el Art. 14º del TUO del D. Leg. Nº 803, establece taxativamente los actos administra-