Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2002 (13/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de diciembre de 2002

Establecen precisiones para calculo de capitales requeridos unitarios vinculados a regimenes de jubilacion anticipada de trabajadores afiliados al SPP que realicen trabajos pesados a que se refiere la Ley Nº 27252
CIRCULAR Nº AFP-23-2002 MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 ----------------------------------------Ref.: Calculo de Capitales requeridos unitarios. Jubilacion anticipada para afiliados que realicen trabajos pesados y se encuentren bajo el Regimen Extraordinario Ley Nº 27252 ----------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el literal g) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y con la finalidad de establecer precisiones respecto del calculo de los capitales requeridos unitarios vinculados a los regimenes de jubilacion anticipada de trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que realicen trabajos pesados a que se refiere la Ley Nº 27252 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y los afiliados al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, que se jubilen anticipadamente bajo los alcances del denominado Regimen Extraordinario a que hace referencia la Ley Nº 27252 y su Reglamento. 2. Capitales requeridos unitarios - Tablas de mortalidad Precisar que para efectos del calculo de los capitales requeridos unitarios vinculados a los regimenes de jubilacion anticipada de trabajadores afiliados al SPP que realicen trabajos pesados, comprendidos dentro del Regimen Extraordinario a que se refiere la Ley Nº 27252 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, su representada debera emplear las tablas de mortalidad que obedecen a la ecuacion de Makeham descrita en el articulo 3º de la Resolucion Nº 309-93-SBS, bajo los valores siguientes: Edades (anos) 20 a 70 anos MORDAZA c g s c g s Hombres 1.072963417 0.996723467 0.985449773 1.086562220 0.998624505 0.992050395 Mujeres 1.078598208 0.998686190 0.990990544 1.101361529 0.999697423 0.996745335

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI
Declaran improcedentes impugnaciones interpuestas contra resolucion que aprobo inscripcion de planos perimetrico y de trazado y lotizacion del Asentamiento Humano "Paraiso de Cajamarquilla"
Expediente Nº 2002-302-COFOPRI/TAP NO SON IMPUGNABLES LAS RESOLUCIONES INSCRITAS EN EL REGISTRO PREDIAL MORDAZA, QUE APRUEBAN EL PLANO DE TRAZADO Y LOTIZACION EMITIDAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACION INTEGRAL RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 390-2002-COFOPRI/TAP MORDAZA, 28 de noviembre de 2002 VISTAS: Las solicitudes Nº 990105111, presentada por el representante del "Centro Poblado Virgen del Rosario" y la Nº 990105110 presentada por la Empresa Comunal de Produccion Pecuaria MORDAZA MORDAZA, en adelante "la empresa" oponiendose a la Resolucion Nº 323-1999-COFOPRI/GT del 5 de MORDAZA de 1999, que aprueba, entre otros, la inscripcion del Plano Perimetrico de Codigo Nº 237-99-GT y el Plano de Trazado y Lotizacion Nº 238-99-COFOPRI/GT del Asentamiento Humano "Paraiso de Cajamarquilla", inscrita en el Registro Predial MORDAZA con Codigo Nº P02127214, y el Informe Nº 057-2002-JLV del 19 de MORDAZA de 2002, emitido por la Unidad de Procedimientos Administrativos; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas 1, por lo que la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, mediante solicitud Nº 990105111 (fojas 01) el Centro Poblado "Virgen del Rosario" - Jicamarca, Cajamarquilla, debidamente representada por su presidente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, impugno la inscripcion en el Registro Predial de los Planos de Trazado y Lotizacion correspondientes al Asentamiento Humano "Paraiso de Cajamarquilla", por causar perjuicios al terreno de su representada sobre un area aproximada de 14,663 hectareas. Senala igualmente que se inicio en 1995 un MORDAZA penal por la invasion realizada por los pobladores del Asentamiento Humano "Paraiso de Cajamarquilla", solicitando finalmente que se respete las 14 hectareas originales de su propiedad, que fueran invadidas por el referido asentamiento. 3. Que, de otro lado, "la empresa", mediante solicitud Nº 990105110 presentada el 12 de agosto de 1999 (fojas 24), se opuso a la inscripcion del Plano de Trazado y Lotizacion del Asentamiento Humano "Paraiso de Cajamarquilla", por causarles un perjuicio respecto de un area de 10,000.00 m2, correspondientes a un area mayor que les fuera transferida por la Comunidad Campesina de Jicamarca. Refiere igualmente haber ocupado el terreno materia de controversia desde 1994, hasta que en 1997 sufrieron la invasion efectuada por los pobladores del Asentamiento Humano "Paraiso de Cajamarquilla". Senala ademas que su representada ha sido victima de invasiones y destruccion de las construcciones realizadas por sus asociados, habiendo iniciado ademas las acciones legales correspondientes. Finalmente solicitan la reposicion de los 29 lotes que fueran despojados por el asentamiento humano invasor, suspendiendo para dichos efectos la titulacion programada por la COFOPRI. 4. Que, cabe precisar que, el Art. 14º del TUO del D. Leg. Nº 803, establece taxativamente los actos administra-

70 a 110 anos 3. Vigencia

La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 21913

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