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Pág. 235051 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 Comité Especial Permanente encargado de conducir los procesos de selección de Adjudicación Directa y de Menor Cuantía de la entidad, estableciéndose en ella a los miem- bros titulares y suplentes; Que el artículo 38º del Reglamento de la Ley, dispone que para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Comité Especial se sujeta, entre otros, a la existencia de quórum, el que se logra con la totalidad de sus integrantes, sea cual fuere el número, completándose en caso de ausencia o de impedimento, debidamente justificado, con los suplentes respectivos; Que, en ese sentido, se evidencia del Acta de fecha 27 de noviembre de 2002 que el Acto de apertura de sobres, eva- luación de propuestas y otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2002-INGEMMET/CEP, no tuvo el quórum requerido, toda vez que sólo contó con la presencia de tres (3) de los miembros del Comité Especial Permanente, cuyo número es de cinco (5), hecho que contra- viene el procedimiento descrito para el otorgamiento de la buena pro, debiéndose declarar Nulo el mencionado Acto; Que el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según co- rresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que en el presente caso se ha infringido una norma esencial del procedimiento, hecho que amerita la decla- ración de oficio de la nulidad del Acto de fecha 27 de no- viembre de 2002, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa en que se produjo dicha contravención; De conformidad con el artículo 57º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 26º del Reglamento de la Ley; Con el visto de la Dirección de Administración y Finan- zas, Área de Logística y Control Patrimonial, y de la Ase- soría Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2002- INGEMMET/CEP para la adquisición de "Equipos de Cóm- puto", debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de apertu- ra de sobres, evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de cinco días posteriores a la expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RIVERA MANTILLA Director Ejecutivo (e) 21971 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a sitios, monumentos, zonas y pai- sajes culturales arqueológicos ubicados en los departamentos de Lambayeque, Lima, Ayacucho, Ica y Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1027/INC Lima, 29 de octubre de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 490, tomado por la Comisión Na- cional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 23, de fe- cha 24 de setiembre de 2002; y,CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 490, de fecha 24 de se- tiembre de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueo- logía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Na- cional de Cultura declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Los Chaquiros, ubicado en el caserío/sector de Nueva Esperanza, distrito de Olmos, pro- vincia y departamento de Lambayeque; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimo- nio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Le- gal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción”, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura” y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueo- lógicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Los Chaquiros, ubicado en el case- río/sector de Nueva Esperanza, distrito de Olmos, provin- cia y departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Topográfico y Poligonal del Sitio Arqueológico Los Chaquiros-Olmos, Nº 05-2001- MB/INC, de fecha agosto de 2001, a escala 1:500 con un área de 7.75 hectáreas, ubicado en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, con su respec- tiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bie- nes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patri- monio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico mencio- nado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado “Patri- monio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aproba- ción del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 21952 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1029/INC Lima, 29 de octubre de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 497, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 23, de fecha 24 de setiembre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno,