Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2002 (13/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 13 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
II. ALCANCE

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Articulo 9º.- Conversion de Valores de Empresas en Concurso en acciones.La junta de acreedores del deudor puede disponer la conversion de los Valores de Empresas en Concurso en acciones en aquellos supuestos en los que apruebe la capitalizacion de creditos conforme a las normas sobre la materia. La conversion de los Valores de Empresas en Concurso en acciones no restringe el derecho de los accionistas, asociados o titular del deudor a ejercer su derecho de suscripcion preferente DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las entidades encargadas de conducir los mecanismos centralizados donde se negocien instrumentos de emision no masiva, determinaran mediante sus respectivos reglamentos internos, previa aprobacion de CONASEV, los requisitos necesarios para que los Valores de Empresas en Concurso MORDAZA admitidos a negociacion, asi como los requerimientos de informacion necesarios a efectos de proporcionar informacion veraz, suficiente y oportuna a los inversionistas. En caso dichas entidades determinen la necesidad de crear un mecanismo centralizado de negociacion distinto para efectos de negociar los Valores de Empresas en Concurso, deberan hacerlo de conocimiento de CONASEV a efectos de establecer las condiciones necesarias para crear un MORDAZA mecanismos centralizado de negociacion de los referidos instrumentos. 21976

La presente Directiva es de observancia obligatoria para todos los funcionarios publicos de las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales. III. BASE LEGAL - Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal. IV. FUNDAMENTOS 1. La MORDAZA establecida en el articulo 49.1 de la Ley senala que el acreedor con posicion determinante es "un acreedor cuyo porcentaje de credito resulte determinante para la adopcion de un acuerdo". Asimismo, senala que dicho acreedor es aquel que "tuviese una posicion contraria a la continuacion de actividades del deudor o a la celebracion de un Plan de Reestructuracion o de un Acuerdo Global de Refinanciacion". Anade dicha MORDAZA que el acreedor con posicion determinante queda obligado a sustentar, bajo sancion de nulidad del acuerdo, su posicion ante la Junta de Acreedores. "La abstencion, el MORDAZA en contra o la adhesion a la posicion de un tercer acreedor no seran suficientes para eximir al acreedor de la obligacion aludida". 2. La MORDAZA bajo comentario puede estar sujeta a distintas interpretaciones. Asi, puede entenderse por acreedor con posicion determinante aquel acreedor que MORDAZA votado en contra de las propuestas que impliquen la continuacion del deudor en el MORDAZA y que, ademas, tenga un alto porcentaje de participacion en Junta. De igual forma, se puede comprender dentro de este concepto, a todos los acreedores opositores a tales propuestas que tengan un porcentaje mayoritario e, inclusive, a aquellos que teniendo un porcentaje de votacion minoritario, su MORDAZA sea determinante para alcanzar la adopcion de dichos acuerdos. Finalmente, puede englobarse dentro de este concepto al acreedor o acreedores que se hayan abstenido de votar, y cuyo porcentaje de participacion, sea mayoritario o no, sea necesario para la adopcion del acuerdo. 3. Ante estas posibles interpretaciones, y atendiendo a que la Primera Disposicion Transitoria de la Ley preve que sus disposiciones "se aplicaran a los procedimientos en tramite bajo la Ley de Reestructuracion Patrimonial, en la etapa en que se encuentren", se hace necesario interpretar dicha MORDAZA de la manera mas objetiva posible, a fin de evitar interpretaciones subjetivas que puedan obstaculizar la adopcion de acuerdos y que ello, por otro lado, genere incertidumbre en los acreedores y un aumento en el nivel de impugnaciones de acuerdos, con el consecuente incremento en la carga procesal para las Comisiones, el retraso en las decisiones que a los acreedores les corresponde tomar y la falta de predictibilidad del sistema concursal. 4. Teniendo en consideracion lo anterior, debe senalarse que la MORDAZA en cuestion parte de considerar que la participacion de los acreedores en el concurso no solamente supone un derecho y un sinnumero de facultades de decision al interior del concurso, sino tambien una responsabilidad frente al resto de acreedores. 5. En ese sentido, una interpretacion objetiva de la MORDAZA nos debe llevar a considerar que esta busca evitar que acreedores importantes, en lo que a porcentaje de participacion se refiere, tomen decisiones que impidan innecesariamente la reestructuracion patrimonial del deudor concursado. 6. En razon a ello, debe interpretarse la obligacion a que se refiere el articulo 49.1. de la Ley como una carga minima que se ha impuesto al acreedor con mayor porcentaje de participacion, a fin de incentivar que los acuerdos esenciales para definir la continuacion del deudor en el MORDAZA, puedan ser analizados debidamente por todos los acreedores del concurso, principalmente por aquellos que tienen mayor responsabilidad en el desarrollo del procedimiento concursal, al tener mayor participacion porcentual en la decision. 7. A efectos de establecer a quien le corresponde cumplir con la obligacion a que se refiere el articulo 49.1. , se hace necesario delimitar el ambito de aplicacion de esta norma. En ese sentido, una interpretacion objetiva de dicha MORDAZA debe considerar unicamente el universo de acreedores que votaron en contra o se abstuvieron de votar frente a las propuestas de continuacion de actividades

INDECOPI
Lineamientos para la Determinacion del Acreedor con Posicion Determinante
COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DIRECTIVA Nº 004-2002/CCO-INDECOPI LINEAMIENTOS PARA LA DETERMINACION DEL ACREEDOR CON POSICION DETERMINANTE MORDAZA, 20 de noviembre de 2002 I. OBJETIVO La presente Directiva se formula tomando en consideracion lo dispuesto por el articulo 49º de la Ley General del Sistema Concursal, en adelante la Ley, con vigencia a partir del 7 de octubre de 2002, MORDAZA que establece expresamente lo siguiente: "49.1 En los casos en que un acreedor cuyo porcentaje de credito resulte determinante para la adopcion de un acuerdo tuviese una posicion contraria a la continuacion de actividades del deudor o a la celebracion de un Plan de Reestructuracion o de un Acuerdo Global de Refinanciacion, debera sustentar, bajo sancion de nulidad del acuerdo, su posicion ante la Junta, debiendo constar en actas cada uno de sus fundamentos. La abstencion, el MORDAZA en contra o la adhesion a la posicion de un tercer acreedor no seran suficientes para eximir al acreedor de la obligacion aludida. 49.2 La conducta evasiva respecto de la fundamentacion, cuando esta corresponda, MORDAZA lugar a la imposicion de una multa de hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias". En ese sentido, la presente Directiva tiene por objeto establecer los lineamientos que deberan tomar en consideracion los funcionarios publicos de las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales, a efectos de determinar al acreedor que tiene posicion determinante, asi como los alcances del concepto "conducta evasiva" en los terminos del articulo 49 de la Ley.

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