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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 235090 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Helipuerto Yanacancha, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Andahuaylas, Cusco/Velasco Astete, Kiteni, Kiriguetti, El Rocotal/Helipuerto, Miaria, Nuevo Mundo, Patria, Quin- cemil, Taini, Teresita (San Francisco), Tangoshari, Yauri, Tim- pia, Choque, Huaypetúe, Iberia, Iñapari, Manu, Mazuco, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Rodríguez Ballón, Atico, Ayo, Caravelí, Chala, Chivay, Huambo, Mejía, Orcopampa, Sayla, Santa Rita Siguas, Ví- tor/San Isidro. DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUAN- CAVELICA - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán, Churro- pampa, Pampa de Coris (Helipuerto), Nasca, Ocucaje, Pis- co. DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO - Codo del Pozuzo, Huánuco Nuevo, Santa Marta, Tin- go María, Tournavista, Alto Pichinaqui, Cutivereni, Chichi- reni, Jauja, Mazamari/Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba, Vado Oroya (Helipuerto), Es- peranza, Iscozasin, Vicco, Villa América, Ciudad Constitu- ción, Llulla Pichis. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Cartavio, Casa Grande, Chagual, Chao, Huamachu- co, Pacasmayo, Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTO: LIMA-CALLAO - Internacional Jorge Chávez, Paramonga, San Isidro (Helipuerto). DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, Corrientes (Trompeteros), Intuto, Iquitos, Pam- pa Hermosa, El Estrecho, Paranapura, Requena, San Lo- renzo, Yurimaguas, Orellana. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Cuajone, Campamento Ilo, Ilo, Moquegua, Juliaca, San Rafael, Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Tumbes, Bayóbar, Huancabamba, Piura, Talara. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, San Juan de Biavo, Saposoa, Tananta, Tarapoto, Tocache, Uchi- za, Puerto Yarina. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Chicosa, Oventeni, Paititi, Pucallpa Nuevo, Puerto Esperanza, Sepahua, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos - Aeropuerto de Andoas. - Aeropuerto de Corrientes (Trompeteros) - Aeropuerto de Nuevo Mundo. SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa - Aeropuerto de Tacna - Aeropuerto de Piura - Aeropuerto de Arequipa - Aeropuerto de Trujillo - Aeropuerto de Cusco - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" - Aeropuerto de Puerto Maldonado Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AVIACIÓN DEL SUR S.A. deben estar provistas de sus correspon- dientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza oCertificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- AVIACIÓN DEL SUR S.A. está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aero- náutica Civil, los datos estadísticos e informes que corres- pondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- AVIACIÓN DEL SUR S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informa- ción del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- AVIACIÓN DEL SUR S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil. Artículo 6º.- AVIACIÓN DEL SUR S.A. podrá hacer de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeródro- mos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de AVIACIÓN DEL SUR S.A. podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre- sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades le- gal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AVIACIÓN DEL SUR S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala la Quinta Disposición Transitoria y Final de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación deter- minará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN RENGIFO Director General de Aeronáutica Civil 21610 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 244-2002-MTC/13 Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 244-2002- MTC/13, publicada en nuestra edición del día 13 de diciem- bre de 2002, en la página 235030. DICE: Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con las embarcaciones denominadas "Don Roberto" con matrícu- la de bandera peruana Nº CO-0304-SM y "Paulina" con matrícula de bandera peruana Nº CO-11631-SM. DEBE DECIR: Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con las embarcaciones denominadas "Don Roberto", con Matrícula de bandera peruana Nº CO-18539-SM, "NH-1" con Matrí- cula de bandera peruana Nº CO-0304-SM y "Paulina" con Matrícula de bandera peruana Nº CO-11631-SM. 22087