Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 235088 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 Que, es necesario designar a un funcionario diplomático que integre, en calidad de asesor, la delegación del Perú que participará en el mencionado evento; De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del De- creto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Rela- ciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002; y el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, de 14 de junio de 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como integrante de la delega- ción peruana al doctor Roberto MacLean Ugarteche, para que en calidad de asesor asista a la presentación del Informe de la Comisión Política Especial y Descolonización, que se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York, el 11 de diciembre de 2002. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum- plimiento de la presente Resolución, por concepto de pa- sajes US$ 2,031.18, serán cubiertos por el Pliego Presu- puestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quin- ce (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días ca- lendario siguientes al término de la citada reunión, el doc- tor Roberto MacLean Ugarteche deberá presentar un in- forme de las acciones realizadas durante el viaje autoriza- do, ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores.RELACIONES EXTERIORES Designan integrante de delegación pe- ruana que asistirá a la presentación del Informe de la Comisión Política Especial y Descolonización, a realizarse en EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1311-2002-RE Lima, 12 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que el 11 de diciembre de 2002, se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, la pre- sentación del Informe de la Comisión Política Especial y de Descolonización; La importancia que reviste para el Perú la agenda polí- tica de Naciones Unidas y en especial el tema de descolo- nización, como un pilar del movimiento No Alineado, del que el Perú es miembro fundador; Que, la Comisión Política Especial y de Descolonización es la encargada de elaborar el marco legal de las Opera- ciones de Mantenimiento de la Paz, en las que el Perú par- ticipa activamente;Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia Dirección de Seguimiento, Vigilancia y Sanciones RELACIÓN DE RESOLUCIONES EXPEDIDAS EN EL MES DE NOVIEMBRE DEL 2002 R.D Nº 159-2002-PRODUCE/DINSECOVI Declara infundado el recurso de reconsideración contra la R.D. Nº 056-2002-PRODUCE/DIN- SECOVI, interpuesto por VLACAR S.A.C. y dejar sin efecto la suspensión de la licencia de operación de la planta de harina y aceite de pescado toda vez que la empresa ha acreditado haber cumplido con la instalación de los equipos conforme a los compromisos asumidos en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental R.D Nº 160-2002-PRODUCE/DINSECOVI Suspensión de licencia de operación a PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A.C. para operar su línea de producción de harina y aceite de pescado de una capacidad de 50 t/h, como medida cautelar, por un período de tres (3) días efectivos de procesamiento. R.D Nº 161-2002-PRODUCE/DINSECOVI Declara procedente la solicitud presentada por ALIMENTOS MARITIMOS S.A. para acogerse al pago con el 80% de descuento de la multa impuesta mediante R.D. Nº 262-2001-PE/DINSE- COVI. R.D Nº 162-2002-PRODUCE/DINSECOVI Declara procedente la solicitud presentada por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para acogerse al pago con el 80% de descuento de la multa impuesta mediante R.D. Nº 063-2002-PE/DINSECOVI y deja sin efecto la R.D. Nº 582-2002-PE/DINSECOVI ,en atención a lo mencionado. R.D Nº 163-2002-PRODUCE/DINSECOVI Declara procedente la solicitud presentada por ALIMENTOS MARITIMOS S.A. para acogerse al pago con el 80% de descuento de la multa impuesta mediante R.D. Nº 381-2001-PE/DINSE- COVI. R.D Nº 164-2002-PRODUCE/DINSECOVI Declara procedente la solicitud presentada por CORPORACION PESQUERA SAN FRANCIS- CO S.A. para acogerse al pago con el 80% de descuento de la multa impuesta mediante R.D. Nº 595-2002-PE/DINSECOVI. R.D Nº 165-2002-PRODUCE/DINSECOVI Declara procedente la solicitud presentada por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para acogerse al pago con el 80% de descuento de la multa impuesta mediante las R.D. Nºs. 275, 285 y 345-2002-PE/DINSECOVI, y deja sin efecto la R.D. Nº 578-2002-PE/DINSE- COVI, en atención a lo mencionado. R.D Nº 166-2002-PRODUCE/DINSECOVI Declara procedente la solicitud presentada por CORPORACION PESQUERA SAN FRANCIS- CO S.A. para acogerse al pago con el 80% de descuento de la multa impuesta mediante R.D. Nº 127-2002-PE/DINSECOVI, y deja sin efecto la R.D. Nº 416-2002-PE/DINSECOVI ,en aten- ción a lo mencionado. R.D Nº 167-2002-PRODUCE/DINSECOVI Declara procedente la solicitud presentada por PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A. para acogerse al pago con el 80% de descuento de la multa impuesta mediante R.D. Nº 224-2001- PE/DINSECOVI. R.D Nº 168-2002-PRODUCE/DINSECOVI Declara procedente la solicitud presentada por ALIMENTOS MARITIMOS S.A. para acogerse al pago con el 80% de descuento de la multa impuesta mediante R.D. Nº 148-2001-PE/DINSE- COVI. R.D Nº 169-2002-PRODUCE/DINSECOVI Suspensión de licencia de operación a CORPORACION PESQUERA COSIHCO S.A. para operar su línea de producción de harina y aceite de pescado de una capacidad de 80 t/h, como medida cautelar, por un período de treinta (30) días efectivos de procesamiento. R.D Nº 170-2002-PRODUCE/DINSECOVI Dispone la paralización de las actividades extractivas de la embarcación pesquera DON MA- NUEL II, de matrícula PT-15819-CM de propiedad de Manuel Temoche Amaya, en calidad de medida cautelar, hasta que regularice su situación legal. R.D Nº 171-2002-PRODUCE/DINSECOVI Suspensión de licencia de operación a PESQUERA HARINAS ESPECIALES S.A.C. para ope- rar su línea de producción de harina y aceite de pescado de una capacidad de 50 t/h, como medida cautelar, por un período de tres (3) días efectivos de procesamiento. 21985