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Pág. 235117 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 De acuerdo con lo informado por la Oficina de Asesoría Legal, mediante Informe Nº 1364-2002-AL-INFES-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nulo el aviso de convocatoria de la Primera Convocatoria de la Adjudicación Directa Públi- ca Nº 004-2002-INFES, publicado el día 8 de diciembre de 2002, en el Diario Oficial El Peruano y otro, cuyo objeto era la selección del contratista que se encargará de la cons- trucción de la obra Hospital de Apoyo Departamental San- ta Rosa, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Comité Especial Permanente designado por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 069-2002-INFES-VIVIENDA, queda encargado de realizar la convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 004-2002- INFES, cuyo objeto es la selección del contratista que se en- cargará de la construcción de la obra Hospital de Apoyo De- partamental Santa Rosa, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cumpliendo estrictamente las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Artículo 3º.- La Gerencia de Administración queda en- cargada de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días si- guientes a su expedición. Regístrese y comuníquese. FERNANDO ÁVALOS SORIA Presidente del Consejo Directivo 22072 OSINERG Autorizan prepublicación del proyecto de Tipificación de Infracciones Admi- nistrativas derivadas del procedimien- to de reclamos de usuarios de energía eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1491-2002-OS/CD Lima, 9 de diciembre del 2002 VISTA: La propuesta Nº ST/JARU-024-2002 de la Secretaría Técnica de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usua- rios - JARU, mediante el cual somete a aprobación del Consejo Directivo el proyecto para la Tipificación de Infrac- ciones Administrativas derivadas del procedimiento de re- clamos de usuarios de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortale- cimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inver- sión de Energía (OSINERG) se facultó al Consejo Directivo a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones; Que, para el ejercicio de dicha facultad debe tomarse en cuenta los principios de la potestad sancionadora con- tenidos en el artículo 230º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, la Secretaría Técnica de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU ha alcanzado para su aprobación, el proyecto de Tipificación de Infracciones Ad- ministrativas derivadas del procedimiento de reclamos de usuarios de energía eléctrica; Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 032- 2001-PCM y el artículo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, parala aprobación del proyecto antes mencionado se requiere su prepublicación en el diario oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 27699. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de Tipificación de Infracciones Administrativas derivadas del procedimiento de reclamos de usuarios de energía eléc- trica, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG o vía correo electrónico st/jaru@osinerg.org.pe hasta 15 días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERG TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES (CONCESIONARIOS) PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS DE USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Nº TIPIFICACIÓN 1 En caso de inc umplimiento de las siguientes disposiciones: 1.1Cuando el concesionario expida resolución sin pronunciarse sobre to- dos los aspectos reclamados. 1.2Cuando el concesionario no resuelva la reclamación mediante resolu- ción. 1.3Cuando el concesionario no cumpla con notificar la resolución de pri- mera instancia al reclamante o lo notifique deficientemente o fuera del plazo de ley. 1.4Cuando el concesionario no cite al reclamante a la audiencia prevista en la Directiva de Reclamos o lo haga sin observar las formalidades establecidas. 1.5Cuando el concesionario proceda al corte del servicio de energía en- contrándose la reclamación o queja en trámite. 1.6Cuando el concesionario incluya el monto reclamado en las facturas posteriores. 1.7Por denegatoria no justificada a conceder el recurso de apelación. 1.8Por negativa no justificada a aplicar el silencio administrativo positivo. 1.9Cuando el concesionario no eleve el recurso de apelación o lo eleve en forma extemporánea. 2 Si se incumple el mandato contenido en una resolución de la JARU dispo- niendo medidas provisionales hasta la solución definitiva del reclamo o la queja. 3 Cuando el concesionario no cumpla con lo establecido en el acta levanta- da durante la audiencia celebrada dentro del procedimiento adminis- trativo o con lo establecido en las resoluciones emitidas por la JARU. 4 Cuando el concesionario no cumpla con las siguientes disposiciones: 4.1No muestre el expediente de reclamación al usuario o al OSINERG. 4.2Cuando se niegue a recibir el reclamo o el recurso de apelación o queja. 4.3Por elevar el expediente al OSINERG en forma incompleta, no legible, con duplicidad de actuados y sin guardar el orden cronológico corres- pondiente. 22071 SUNAT Autorizan prórroga de contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en la provincia de Chincha mediante pro- ceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 178-2002/SUNAT Lima, 6 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las prórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de pre- cios al por mayor;