Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2002 (14/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 14 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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De acuerdo con lo informado por la Oficina de Asesoria Legal, mediante Informe Nº 1364-2002-AL-INFES-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo el aviso de convocatoria de la Primera Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 004-2002-INFES, publicado el dia 8 de diciembre de 2002, en el Diario Oficial El Peruano y otro, cuyo objeto era la seleccion del contratista que se encargara de la construccion de la obra Hospital de Apoyo Departamental MORDAZA MORDAZA, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Comite Especial Permanente designado por Resolucion de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 069-2002-INFES-VIVIENDA, queda encargado de realizar la convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 004-2002INFES, cuyo objeto es la seleccion del contratista que se encargara de la construccion de la obra Hospital de Apoyo Departamental MORDAZA MORDAZA, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, cumpliendo estrictamente las normas contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Articulo 3º.- La Gerencia de Administracion queda encargada de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 22072

la aprobacion del proyecto MORDAZA mencionado se requiere su prepublicacion en el diario oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º de la Ley Nº 27699. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del proyecto de Tipificacion de Infracciones Administrativas derivadas del procedimiento de reclamos de usuarios de energia electrica, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG o via correo electronico st/jaru@osinerg.org.pe hasta 15 dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERG TIPIFICACION DE INFRACCIONES (CONCESIONARIOS) PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS DE USUARIOS DE ENERGIA ELECTRICA
Nº TIPIFICACION 1 En caso de incumplimiento de las siguientes disposiciones: 1.1 Cuando el concesionario expida resolucion sin pronunciarse sobre todos los aspectos reclamados. 1.2 Cuando el concesionario no resuelva la reclamacion mediante resolucion. 1.3 Cuando el concesionario no cumpla con notificar la resolucion de primera instancia al reclamante o lo notifique deficientemente o fuera del plazo de ley. 1.4 Cuando el concesionario no cite al reclamante a la audiencia prevista en la Directiva de Reclamos o lo haga sin observar las formalidades establecidas. 1.5 Cuando el concesionario proceda al corte del servicio de energia encontrandose la reclamacion o queja en tramite. 1.6 Cuando el concesionario incluya el monto reclamado en las facturas posteriores. 1.7 Por denegatoria no justificada a conceder el recurso de apelacion. 1.8 Por negativa no justificada a aplicar el silencio administrativo positivo. 1.9 Cuando el concesionario no eleve el recurso de apelacion o lo eleve en forma extemporanea. 2 Si se incumple el mandato contenido en una resolucion de la JARU disponiendo medidas provisionales hasta la solucion definitiva del reclamo o la queja. 3 Cuando el concesionario no cumpla con lo establecido en el acta levantada durante la audiencia celebrada dentro del procedimiento administrativo o con lo establecido en las resoluciones emitidas por la JARU. 4 Cuando el concesionario no cumpla con las siguientes disposiciones: 4.1 No muestre el expediente de reclamacion al usuario o al OSINERG. 4.2 Cuando se niegue a recibir el reclamo o el recurso de apelacion o queja. 4.3 Por elevar el expediente al OSINERG en forma incompleta, no legible, con duplicidad de actuados y sin guardar el orden cronologico correspondiente.

OSINERG
Autorizan prepublicacion del proyecto de Tipificacion de Infracciones Administrativas derivadas del procedimiento de reclamos de usuarios de energia electrica
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1491-2002-OS/CD MORDAZA, 9 de diciembre del 2002 VISTA: La propuesta Nº ST/JARU-024-2002 de la Secretaria Tecnica de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU, mediante el cual somete a aprobacion del Consejo Directivo el proyecto para la Tipificacion de Infracciones Administrativas derivadas del procedimiento de reclamos de usuarios de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion de Energia (OSINERG) se faculto al Consejo Directivo a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como a graduar las sanciones; Que, para el ejercicio de dicha facultad debe tomarse en cuenta los principios de la potestad sancionadora contenidos en el articulo 230º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, la Secretaria Tecnica de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU ha alcanzado para su aprobacion, el proyecto de Tipificacion de Infracciones Administrativas derivadas del procedimiento de reclamos de usuarios de energia electrica; Que, a efecto de adecuar la politica de transparencia institucional a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0322001-PCM y el articulo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para

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SUNAT
Autorizan prorroga de contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en la provincia de Chincha mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 178-2002/SUNAT
MORDAZA, 6 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas las prorrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor;

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