TEXTO PAGINA: 57
Pág. 235119 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 De conformidad con lo opinado por la Comisión de Eco- nomía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 143- 2002-CEPP-MML, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de abril de 2002, el Concejo Metro- politano aprobó la Ordenanza Nº 377, creando la Tasa de Transporte Público en la jurisdicción de la Provincia de Lima, estableciendo en su artículo 2º como deudores tributarios a las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima para prestar el servicio de transporte público, ya sea a través del servicio regular o preferencial de Transporte Urbano e Interurbano de Pasa- jeros o mediante las modalidades de los servicios de Taxi Metropolitano, Servicio Escolar, Servicio Turístico o de Transporte de Personal; Que, el artículo 6º, fijó en 1% de la UIT, el monto de la Tasa de Transporte Público para cada vehículo autorizado para prestar el servicio regular o preferencial de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros y; en 0.5% de la UIT, para los vehículos autorizados mediante las modalidades de los servicios de Taxi Metropolitano, Servicio Escolar, Servicio Turístico o de Transporte de Personal; Que, al no haberse publicado la referida Ordenanza y al estimarse que el cobro de la tasa creada se reflejaría en el costo del servicio público de transporte, la Alcaldía Me- tropolitana, mediante Oficio Nº 733-2002-ALC/MML, soli- cita la derogatoria de la norma, coincidiendo con lo señala- do en el Informe Nº 2802-2002- MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, que considerando lo dis- puesto por el Art. 109º de la Constitución Política del Esta- do y el Art. 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 que establece que las normas municipales son de cumplimiento obligatorio cuando cumplen con el requisito de publicidad, por lo que no existe impedimento legal para que el Concejo Metropolitano pueda dejar sin efecto dicha Ordenanza; Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Derogar la Ordenanza Nº 377 de fe- cha 29 de abril de 2002 que "Crea la Tasa de Transporte Público en la jurisdicción de la Provincia de Lima". Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Lima a los veintinueve días del mes de noviem- bre de dos mil dos. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 22005 Modifican Plano de Zonificación de Usos del Suelo de Lima Metropolitana a Mediano Plazo, correspondiente a los distritos de El Agustino, Santísimo Sal- vador de Pachacámac, San Juan de Mi- raflores y Santa Anita ORDENANZA Nº 431 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA. POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2002, la solicitud formulada por Asociación de Propietarios La Encalada y Salinas, solicitando cambio de zonificación de Comercial Sectorial C-3 y Vivienda Taller I1-R4 a Zona Residencial de Densidad Media R- 4 del terreno de 18,000.00 m2 ubicado dentro de la urba- nización denominada La Pradera de Santa Anita II Eta- pa-distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 65º inciso 2), 70º inciso 1) y 134º inciso 2) de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853 y el artículo 3º del Regla- mento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 85-VC, corresponde a las Municipalidades Provinciales a través de sus Concejos Municipales, aprobar mediante Or- denanza los Planes Urbanos, que en el caso de la provincia de Lima se denomina Plan de Desarrollo Metropolitano; Que, las modificaciones y actualizaciones del Plan de Desarrollo Metropolitano se encuentran sujetas a las regu- larizaciones y procedimientos establecidos por los artícu- los 30º y 31º del Reglamento de Acondicionamiento Terri- torial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y la Ordenan- za Nº 134 del 19 de diciembre de 1997; Que, la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano mediante Dictamen Nº 016-2002-MML-CDU de fecha 21 de marzo de 2002, ha emitido opinión respecto a la peti- ción de reajuste de Zonificación correspondiente al distrito de El Agustino; De acuerdo con lo previsto en el artículo 134º incisos 2) y 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los artículos 18º, 24º, 26º y 30º del Reglamento de Acondi- cionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambien- te, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC y la Or- denanza Nº 134 del 19 de diciembre de 1997; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Único.- Modifíquese de acuerdo a la solicitud formulada, el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana a Mediano Plazo, correspondiente al distrito de El Agustino, en los siguientes términos: Nº Documento Razón Social Cambio Solicitado Cambio Aprobado D. Simple 56178-01 Asociación de De Comercial Sectorial De Comercial Sectorial y Exp. 4292-01 Propietarios La C-3 y Vivienda Taller C-3 y Vivienda Taller Encalada y I1-R4 a Zona Residencial I1-R4 a Zona Residencial Salinas. de Densidad Media R-4 de Densidad Media R-4 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dos. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 22007 ORDENANZA Nº 432 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA. POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2002, la solicitud formulada por Asociación de Vivienda Santa Mercedes, solicitando cambio de zonificación de Otros Usos OU a Zona Residencial de Densidad Media R- 4 del terreno de 15,040.00 M2 colindante con la Av. Ferro- carril y la 1ra. Etapa de la urbanizacion denominada La Pradera de Santa Anita, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 65º inciso 2), 70º inciso 1) y 134º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el artículo 3º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC, corresponde a las Municipalidades Provinciales a través de