Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2002 (14/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 14 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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De conformidad con lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 1432002-CEPP-MML, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2002, el Concejo Metropolitano aprobo la Ordenanza Nº 377, creando la Tasa de Transporte Publico en la jurisdiccion de la Provincia de MORDAZA, estableciendo en su articulo 2º como deudores tributarios a las personas naturales o juridicas autorizadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para prestar el servicio de transporte publico, ya sea a traves del servicio regular o preferencial de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros o mediante las modalidades de los servicios de Taxi Metropolitano, Servicio Escolar, Servicio Turistico o de Transporte de Personal; Que, el articulo 6º, fijo en 1% de la UIT, el monto de la Tasa de Transporte Publico para cada vehiculo autorizado para prestar el servicio regular o preferencial de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros y; en 0.5% de la UIT, para los vehiculos autorizados mediante las modalidades de los servicios de Taxi Metropolitano, Servicio Escolar, Servicio Turistico o de Transporte de Personal; Que, al no haberse publicado la referida Ordenanza y al estimarse que el cobro de la tasa creada se reflejaria en el costo del servicio publico de transporte, la Alcaldia Metropolitana, mediante Oficio Nº 733-2002-ALC/MML, solicita la derogatoria de la MORDAZA, coincidiendo con lo senalado en el Informe Nº 2802-2002- MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Juridicos, que considerando lo dispuesto por el Art. 109º de la Constitucion Politica del Estado y el Art. 112º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 que establece que las normas municipales son de cumplimiento obligatorio cuando cumplen con el requisito de publicidad, por lo que no existe impedimento legal para que el Concejo Metropolitano pueda dejar sin efecto dicha Ordenanza; Aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- Derogar la Ordenanza Nº 377 de fecha 29 de MORDAZA de 2002 que "Crea la Tasa de Transporte Publico en la jurisdiccion de la Provincia de Lima". Mando se registre, publique y cumpla. Dado en MORDAZA a los veintinueve dias del mes de noviembre de dos mil dos. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 22005

Que, de conformidad con lo establecido en los articulos 65º inciso 2), 70º inciso 1) y 134º inciso 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el articulo 3º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 00785-VC, corresponde a las Municipalidades Provinciales a traves de sus Concejos Municipales, aprobar mediante Ordenanza los Planes Urbanos, que en el caso de la provincia de MORDAZA se denomina Plan de Desarrollo Metropolitano; Que, las modificaciones y actualizaciones del Plan de Desarrollo Metropolitano se encuentran sujetas a las regularizaciones y procedimientos establecidos por los articulos 30º y 31º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente y la Ordenanza Nº 134 del 19 de diciembre de 1997; Que, la Comision Permanente de Desarrollo MORDAZA mediante Dictamen Nº 016-2002-MML-CDU de fecha 21 de marzo de 2002, ha emitido opinion respecto a la peticion de reajuste de Zonificacion correspondiente al distrito de El Agustino; De acuerdo con lo previsto en el articulo 134º incisos 2) y 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, los articulos 18º, 24º, 26º y 30º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC y la Ordenanza Nº 134 del 19 de diciembre de 1997; Aprobo la siguiente:

ORDENANZA
MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACION GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE MORDAZA METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE EL MORDAZA Articulo Unico.- Modifiquese de acuerdo a la solicitud formulada, el Plano de Zonificacion de los Usos del Suelo de MORDAZA Metropolitana a Mediano Plazo, correspondiente al distrito de El MORDAZA, en los siguientes terminos:
Nº Documento D. Simple 56178-01 y Exp. 4292-01 Razon Social Asociacion de Propietarios La MORDAZA y Salinas. Cambio Solicitado De Comercial Sectorial C-3 y Vivienda Taller I1-R4 a MORDAZA Residencial de Densidad Media R-4 Cambio Aprobado De Comercial Sectorial C-3 y Vivienda Taller I1-R4 a MORDAZA Residencial de Densidad Media R-4

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre de dos mil dos. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 22007

Modifican Plano de Zonificacion de Usos del Suelo de MORDAZA Metropolitana a Mediano Plazo, correspondiente a los distritos de El MORDAZA, Santisimo MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA de Miraflores y MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 431
EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA. POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2002, la solicitud formulada por Asociacion de Propietarios La MORDAZA y MORDAZA, solicitando cambio de zonificacion de Comercial Sectorial C-3 y Vivienda Taller I1-R4 a MORDAZA Residencial de Densidad Media R4 del terreno de 18,000.00 m2 ubicado dentro de la urbanizacion denominada La MORDAZA de MORDAZA MORDAZA II Etapa-distrito de El MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y,

ORDENANZA Nº 432
EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA. POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2002, la solicitud formulada por Asociacion de Vivienda MORDAZA MORDAZA, solicitando cambio de zonificacion de Otros Usos OU a MORDAZA Residencial de Densidad Media R4 del terreno de 15,040.00 M2 colindante con la Av. Ferrocarril y la 1ra. Etapa de la urbanizacion denominada La MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, distrito de El MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los articulos 65º inciso 2), 70º inciso 1) y 134º inciso 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el articulo 3º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC, corresponde a las Municipalidades Provinciales a traves de

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