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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 235266 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de diciembre de 2002 APELANTE :JOSÉ ANTONIO LUIS CORZO HOLGUÍN. HOJA DE ATENCIÓN :25372 del 11.7.2002 RECURSO :Hoja de Trámite Nº 582 del 20.9.2002 MATERIA :Apelación de Certificado negativo de testamento. SUMILLA El recurso de apelación, contra las decisiones de los Registradores que resuelven las aclaraciones solicitadas de los certificados compendiosos, debe interponerse en el plazo de 15 días, conforme lo establece la Ley del Proce- dimiento Administrativo General, norma que resulta suple- toriamente aplicable al procedimiento registral. I. DECISIÓN IMPUGNADA José Antonio Luis Corzo Holguín mediante Hoja de Trá- mite Documentario Nº 582 del 20.9.2002 ha interpuesto recurso de apelación contra la decisión del Registrador de denegar la aclaración de certificado compendioso que so- licitó. La solicitud de certificado negativo de testamento fue presentada a través de la Hoja de atención Nº 25372 del 11.7.2002, siendo expedida el 12.7.2002 por el Registrador Público del Callao Dr. José Miguel Hidalgo Chávez. En el certificado negativo de testamento que se expi- dió, el Registrador certificó que no aparece inscrito en la Oficina Registral del Callao, el testamento otorgado por Hugo Corzo Morales, sin embargo, deja constancia en vir- tud al principio de publicidad registral que en el asiento 1- a) de la ficha Nº 10052 del Registro de Testamentos de Lima, figura un testamento ampliado a nombre del testador Hugo Luis Rene Corzo Morales, fallecido el 4.2.1975. El solicitante vía reingreso pidió que se aclarara que la persona respecto a la que se solicitó el certificado fue Hugo Corzo Morales y no Hugo Luis Rene Corzo Morales. II. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN: El apelante solicita que se otorgue el certificado nega- tivo de testamento a nombre de Hugo Corzo Morales, pues en el documento que se le ha expedido el Registrador no especifica si existe o no un certificado de testamento a nombre de aquél, el cual se ha solicitado y no de Hugo Luis Rene Corzo Morales, para lo cual se hizo el reingreso respectivo, el 12 de julio de 2002 y fue devuelto al día si- guiente a mesa de partes, con la resolución de que no pro- cede; no obstante haber presentado y probado fehaciente- mente que el nombre es de Hugo Corzo Morales y no de Hugo Luis Rene Corzo Morales. Adjunta el certificado, las copias autenticadas por fedatario de las partidas de defun- ción de Hugo Corzo Morales, de María Gabriela Holguín Vela viuda de Hugo Corzo Morales y la partida de naci- miento del recurrente, en la que aparecen estas personas como sus padres. III. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Debe determinarse cuál es el plazo para apelar de las decisiones de los Registradores que resuelven las aclara- ciones solicitadas respecto a los certificados compendiosos. IV. ANÁLISIS Primero: El Art. 136º del Reglamento General de los Registros Públicos establece que, en los casos que el interesado estuviera disconforme con el contenido del cer- tificado compendioso, podrá solicitar la aclaración respec- tiva. En este caso el solicitante pidió la aclaración del cer- tificado expedido, la que el Registrador señaló que no pro- cedía. Contra esta decisión del Registrador es que se inter- pone apelación. Al respecto, si bien el artículo 142º del Reglamento Gene- ral de los Registros Públicos, prescribe que procede interpo- ner recurso de apelación contra las observaciones, tachas, liquidaciones y otras decisiones de los Registradores emiti- dos en el procedimiento registral; no menos cierto es que los artículos 28º del Estatuto de la Sunarp y 61º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, establecen la competencia del Tribunal para conocer como órgano de segun- da instancia las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Re- gistradores en primera instancia y, que el Texto Único Or- denado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNARP aprobado por D.S. Nº 011-2002-JUS, no señala la autoridad que resuelve el recurso impugnativo respecto a loscertificados emitidos por los registradores, como lo hacía el anterior TUPA, en donde se señalaba que era el gerente regis- tral del área respectiva. En consecuencia, el Tribunal Registral es competente para resolver la presente apelación. Segundo: Siendo que no existe una norma que regule el tema del plazo para la interposición del recurso de ape- lación en el Reglamento General de los Registros Públi- cos, en los casos señalados en el numeral precedente; debe recurrirse a la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral - Ley Nº 27444 -, por aplicación del numeral 2 del artí- culo II del Título Preliminar que establece: "Los procedi- mientos especiales creados y regulados como tales por Ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente ley en aquellos as- pectos no previstos y en los que no son tratados expresa- mente de modo distinto". Tercero.- En atención a ello, resulta aplicable el artícu- lo 207º de la Ley Nº 27444, que prescribe que el término para la interposición de los recursos es de 15 días, plazo que debe ser computado en el presente caso desde la fe- cha en que se comunicó al interesado que la aclaración del certificado compendioso que solicitó no procedía, esto es el 15.7.2002, y habiendo ingresado al Registro el recur- so de apelación el 20.9.2002, según consta del sello de recepción de la Oficina de Trámite Documentario, ya había vencido el plazo para apelar. V. SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación in- terpuesto, por las razones expresadas en la presente Re- solución. Regístrese y comuníquese. NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES Vocal del Tribunal Registral FREDY LUIS SILVA VILLAJUÁN Vocal del Tribunal Registral 22115 SUNAT Designan Secretario Técnico de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 179-2002/SUNAT Callao, 16 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27869 se ha modificado la Ley Nº 27595; disponiéndose la creación de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27869 establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en su calidad de entidad incorporante de la Superintendencia Nacional de Aduanas, asume la Secretaría Técnica de la referida Comisión, proporcionando a la misma la infraestruc- tura y los recursos necesarios para su funcionamiento; Que, con el objeto de garantizar el adecuado funciona- miento de la Comisión resulta necesario el nombramiento de un Secretario Técnico; De conformidad con la Ley Nº 27869; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor Edward Tovar Men- doza, como Secretario Técnico de la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 22277