Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2002 (17/12/2002)


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APELANTE

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de diciembre de 2002

: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HOLGUIN. HOJA DE ATENCION : 25372 del 11.7.2002 RECURSO : Hoja de Tramite Nº 582 del 20.9.2002 MATERIA : Apelacion de Certificado negativo de testamento. SUMILLA El recurso de apelacion, contra las decisiones de los Registradores que resuelven las aclaraciones solicitadas de los certificados compendiosos, debe interponerse en el plazo de 15 dias, conforme lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA que resulta supletoriamente aplicable al procedimiento registral. I. DECISION IMPUGNADA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 582 del 20.9.2002 ha interpuesto recurso de apelacion contra la decision del Registrador de denegar la aclaracion de certificado compendioso que solicito. La solicitud de certificado negativo de testamento fue presentada a traves de la Hoja de atencion Nº 25372 del 11.7.2002, siendo expedida el 12.7.2002 por el Registrador Publico del Callao Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chavez. En el certificado negativo de testamento que se expidio, el Registrador certifico que no aparece inscrito en la Oficina Registral del Callao, el testamento otorgado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, deja MORDAZA en virtud al MORDAZA de publicidad registral que en el asiento 1a) de la ficha Nº 10052 del Registro de Testamentos de MORDAZA, figura un testamento MORDAZA a nombre del testador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fallecido el 4.2.1975. El solicitante via reingreso pidio que se aclarara que la persona respecto a la que se solicito el certificado fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morales. II. FUNDAMENTOS DE LA APELACION: El apelante solicita que se otorgue el certificado negativo de testamento a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues en el documento que se le ha expedido el Registrador no especifica si existe o no un certificado de testamento a nombre de aquel, el cual se ha solicitado y no de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual se hizo el reingreso respectivo, el 12 de MORDAZA de 2002 y fue devuelto al dia siguiente a mesa de partes, con la resolucion de que no procede; no obstante haber presentado y probado fehacientemente que el nombre es de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morales. Adjunta el certificado, las copias autenticadas por fedatario de las partidas de defuncion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la partida de nacimiento del recurrente, en la que aparecen estas personas como sus padres. III. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Debe determinarse cual es el plazo para apelar de las decisiones de los Registradores que resuelven las aclaraciones solicitadas respecto a los certificados compendiosos. IV. ANALISIS Primero: El Art. 136º del Reglamento General de los Registros Publicos establece que, en los casos que el interesado estuviera disconforme con el contenido del certificado compendioso, podra solicitar la aclaracion respectiva. En este caso el solicitante pidio la aclaracion del certificado expedido, la que el Registrador senalo que no procedia. Contra esta decision del Registrador es que se interpone apelacion. Al respecto, si bien el articulo 142º del Reglamento General de los Registros Publicos, prescribe que procede interponer recurso de apelacion contra las observaciones, tachas, liquidaciones y otras decisiones de los Registradores emitidos en el procedimiento registral; no menos MORDAZA es que los articulos 28º del Estatuto de la Sunarp y 61º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, establecen la competencia del Tribunal para conocer como organo de MORDAZA instancia las apelaciones contra las denegatorias de inscripcion y demas actos registrales expedidos por los Registradores en primera instancia y, que el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNARP aprobado por D.S. Nº 011-2002-JUS, no senala la autoridad que resuelve el recurso impugnativo respecto a los

certificados emitidos por los registradores, como lo hacia el anterior MORDAZA, en donde se senalaba que era el gerente registral del area respectiva. En consecuencia, el Tribunal Registral es competente para resolver la presente apelacion. Segundo: Siendo que no existe una MORDAZA que regule el tema del plazo para la interposicion del recurso de apelacion en el Reglamento General de los Registros Publicos, en los casos senalados en el numeral precedente; debe recurrirse a la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 -, por aplicacion del numeral 2 del articulo II del Titulo Preliminar que establece: "Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por Ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto". Tercero.- En atencion a ello, resulta aplicable el articulo 207º de la Ley Nº 27444, que prescribe que el termino para la interposicion de los recursos es de 15 dias, plazo que debe ser computado en el presente caso desde la fecha en que se comunico al interesado que la aclaracion del certificado compendioso que solicito no procedia, esto es el 15.7.2002, y habiendo ingresado al Registro el recurso de apelacion el 20.9.2002, segun consta del sello de recepcion de la Oficina de Tramite Documentario, ya habia vencido el plazo para apelar. V. SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto, por las razones expresadas en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral 22115

SUNAT
Designan Secretario Tecnico de la Comision de Lucha contra los Delitos Aduaneros
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 179-2002/SUNAT
Callao, 16 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27869 se ha modificado la Ley Nº 27595; disponiendose la creacion de la Comision de Lucha contra los Delitos Aduaneros; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27869 establece que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, en su calidad de entidad incorporante de la Superintendencia Nacional de Aduanas, asume la Secretaria Tecnica de la referida Comision, proporcionando a la misma la infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento; Que, con el objeto de garantizar el adecuado funcionamiento de la Comision resulta necesario el nombramiento de un Secretario Tecnico; De conformidad con la Ley Nº 27869; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Secretario Tecnico de la Comision de Lucha Contra los Delitos Aduaneros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 22277

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