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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 235263 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de diciembre de 2002 Confirman el Punto V del Acta de Proclamación Regional de Resultados de Cómputo en la Circunscripción Administrativa Electoral de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 910-2002-JNE Expediente Nº 1814-2002 Lima, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audie ncia Pública de fecha 10 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal del Partido Político Perú Posible, contra el Punto V del Acta de Proclamación Regional de Resultados de Cómpu- to en la Circunscripción Administrativa Electoral de Tum- bes de fecha 5 de diciembre en curso, levantada por el Jurado Electoral Especial de Tumbes; CONSIDERANDO: Que por expre sa disposición del artículo 8º inciso 2) de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, a la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de miembros de Consejo Regio- nal lo que más le favorezca, según orden de candidatos y provincias propuestos por los partidos políticos y movi- mientos; Que la asignación de cargos efectuada en el punto V, impugnada se ciñe estrictamente al orden presentado por los partidos políticos Aprista Peruano, Perú Posible y Reconstrucción para un Tumbes Bello, contenido en las Resoluciones Nºs. 232, 262 y 234-2002 que, el Jura- do Electoral Especial de Tumbes ordenó la inscripción definitiva de sus respectivas listas de candidatos; asig- nándole a cada provincia el número de representantes previsto en la Resolución Nº 187-2002-JNE de fecha 13 de junio de 2002; por lo que no ha sido contrariado nu- meral alguno del artículo 8º de la Ley acotada; Que el acta de proclamación ha omitido consignar el nombre de la provincia que representa cada Consejero, procediendo integrarla en este extremo; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia elector al; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación in- terpuesta por el Partido Político "Perú Posible"; CONFIR- MAR el Punto V del Acta de Proclamación Regional de Re- sultados de Cómputo en la Circunscripción Administrativa Electoral de Tumbes de fecha 5 de diciembre en curso, le- vantada por el Jurado Electoral Especial de Tumbes e INTEGRÁNDOLA, el Gobierno Regional de Tumbes que- da conformado de la siguiente manera: GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES NOMBRES Y APELLIDOS REPRESENTA ORGANIZACIÓN POLITICA Presidenta Medina Feijoo, Rosa Yris Gobierno Regional Partido Aprista de Tumbes Peruano Vicepresidente Calmet Noblecilla, Carlos Helbert Gobierno Regional Partido Aprista de Tumbes Peruano 1º Consejero Alcocer Dioses, Víctor Raúl Provincia de Partido Aprista Tumbes Peruano 2º Consejero Berreto de Peralta, Nancy Enriqueta Provincia de Partido Aprista Tumbes Peruano 3º Consejero Campos Adrianzen, Roberto Elmer Provincia de Partido Aprista Tumbes Peruano 4º Consejero Calderón Apolo, Carlos Alberto Provincia de Partido Aprista Tumbes Peruano 5º Consejero Veliz Colán, Luis Ángel Provincia de Partido Aprista Contralmirante Villar Peruano 6º Consejero Dioses Espinoza, Guilbert Rigoberto Provincia de Partido Político Zarumilla Perú Posible 7º Consejero Sánchez Rodríguez, Julio César Provincia de Movimiento Indep. Zarumilla "Reconstrucción para un Tumbes Bello"Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22157 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Establecen disposiciones para la presentación de Memoria Anual y el Documento de Información Anual RESOLUCIÓN CONASEV Nº 094-2002-EF/94.10 Lima, 12 de diciembre de 2002 VISTOS: El Informe Nº 0190-2002-EF/94.45 de 26 de noviembre de 2002, presentado por la Gerencia de Mercados y Emiso- res, así como el Memorándum Nº 1991-2002-EF/94.20 de 6 de diciembre de 2002, presentado por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, m ediante Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/ 94.10 (en adelante la Resolución) se aprobó el Reglamen- to de Información Financiera; estableciéndose, entre otros, el plazo límite de presentación de la información financiera individual auditada anual el 15 de abril de cada año; Que, a fin de conceder un plazo de adecuación a los nuevos requerimientos de preparación y revelación de la información fi- nanciera, se dispuso a través de la Segunda Disposición Transi- toria de la Resolución los plazos límites para la presentación, entre otras, de la información financiera auditada anual corres- pondiente al ejercicio 2000, precisando que el plazo límite correspondiente a dicha información sería el 30 de abril de 2001; Que, dado el carácter temporal de la mencionada dispo- sición, a partir del ejercicio 2001 es de aplicación a la pre- sentación de la información financiera individual auditada anual el plazo establecido en el artículo 3º de la Resolución, que señala que dicha información debe ser presentada al día siguiente de haber sido aprobada por el órgano corres- pondiente, la misma que para el caso de los emisores de valores es considerada como un hecho de importancia; Que, de otro lado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4º del Reglamento para la Preparación y Presentación de Me- morias Anuales y Reportes Trimestrales, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 el plazo de pre- sentación de la Memoria Anual es el 30 de abril de cada año, debiendo ser remitida al día siguiente de haber sido aprobada por el órgano encargado. Tratándose de los emisores de valo- res, dicha información debe ser presentada conjuntamente con la comunicación del hecho de importancia correspondiente; Que, asimismo mediante la Resolución CONASEV Nº 119- 99-EF/94.10, se sustituyó el artículo 1º del Reglamento incor- porando la posibilidad de que las entidades emisoras de valo- res o programas inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores presenten la Memoria Anual elaborada de confor- midad con el artículo 222º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, siendo que en este caso debía presentarse adicionalmente el Documento de Información Anual cuyos re- quisitos son los mismos establecidos en el Manual para la Preparación de Memorias Anuales y su presentación se efec- túa a más tardar conjuntamente con la Memoria Anual; Que, en el caso de personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley General de Sociedades, el órgano encargado de apro- bar los documentos señalados precedentemente es la Junta Obligatoria Anual de Accionistas y considerando que a la fecha existe una desigualdad entre los plazos de presentación de la información financiera individual auditada anual y la memoria anual (o el documento de información anual, de ser el caso) que puede llevar a confusión o distorsión en la presentación de dicha infor- mación, resulta necesario homogenizar dichos plazos de pre- sentación; Estando a lo dispuesto por los artículos 2º, inciso k) y 11º inciso b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aproba-