Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2002 (17/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 17 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 235263

Confirman el Punto V del Acta de Proclamacion Regional de Resultados de Computo en la Circunscripcion Administrativa Electoral de Tumbes
RESOLUCION Nº 910-2002-JNE
Expediente Nº 1814-2002 MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 10 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal del Partido Politico Peru Posible, contra el Punto V del Acta de Proclamacion Regional de Resultados de Computo en la Circunscripcion Administrativa Electoral de Tumbes de fecha 5 de diciembre en curso, levantada por el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes; CONSIDERANDO: Que por expresa disposicion del articulo 8º inciso 2) de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, a la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad mas uno de los cargos de miembros de Consejo Regional lo que mas le favorezca, segun orden de candidatos y provincias propuestos por los partidos politicos y movimientos; Que la asignacion de cargos efectuada en el punto V, impugnada se cine estrictamente al orden presentado por los partidos politicos Aprista Peruano, Peru Posible y Reconstruccion para un Tumbes MORDAZA, contenido en las Resoluciones Nºs. 232, 262 y 234-2002 que, el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes ordeno la inscripcion definitiva de sus respectivas listas de candidatos; asignandole a cada provincia el numero de representantes previsto en la Resolucion Nº 187-2002-JNE de fecha 13 de junio de 2002; por lo que no ha sido contrariado numeral alguno del articulo 8º de la Ley acotada; Que el acta de proclamacion ha omitido consignar el nombre de la provincia que representa cada Consejero, procediendo integrarla en este extremo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por el Partido Politico "Peru Posible"; CONFIRMAR el Punto V del Acta de Proclamacion Regional de Resultados de Computo en la Circunscripcion Administrativa Electoral de Tumbes de fecha 5 de diciembre en curso, levantada por el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes e INTEGRANDOLA, el Gobierno Regional de Tumbes queda conformado de la siguiente manera:
GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES NOMBRES Y APELLIDOS REPRESENTA Presidenta MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yris Vicepresidente Calmet Noblecilla, MORDAZA Helbert 1º Consejero Alcocer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 2º Consejero Berreto de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 3º Consejero MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 4º Consejero MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 5º Consejero MORDAZA Colan, MORDAZA MORDAZA 6º Consejero MORDAZA MORDAZA, Guilbert MORDAZA 7º Consejero MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ORGANIZACION POLITICA Partido Aprista Peruano Partido Aprista Peruano Partido Aprista Peruano Partido Aprista Peruano Partido Aprista Peruano Partido Aprista Peruano Partido Aprista Peruano Partido Politico Peru Posible Movimiento Indep. "Reconstruccion para un Tumbes Bello"

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22157

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Establecen disposiciones para la MORDAZA de Memoria Anual y el Documento de Informacion Anual
RESOLUCION CONASEV Nº 094-2002-EF/94.10
MORDAZA, 12 de diciembre de 2002 VISTOS: El Informe Nº 0190-2002-EF/94.45 de 26 de noviembre de 2002, presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores, asi como el Memorandum Nº 1991-2002-EF/94.20 de 6 de diciembre de 2002, presentado por la Gerencia de Asesoria Juridica, con opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 103-99-EF/ 94.10 (en adelante la Resolucion) se aprobo el Reglamento de Informacion Financiera; estableciendose, entre otros, el plazo limite de MORDAZA de la informacion financiera individual auditada anual el 15 de MORDAZA de cada ano; Que, a fin de conceder un plazo de adecuacion a los nuevos requerimientos de preparacion y revelacion de la informacion financiera, se dispuso a traves de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion los plazos limites para la MORDAZA, entre otras, de la informacion financiera auditada anual correspondiente al ejercicio 2000, precisando que el plazo limite correspondiente a dicha informacion seria el 30 de MORDAZA de 2001; Que, dado el caracter temporal de la mencionada disposicion, a partir del ejercicio 2001 es de aplicacion a la MORDAZA de la informacion financiera individual auditada anual el plazo establecido en el articulo 3º de la Resolucion, que senala que dicha informacion debe ser presentada al dia siguiente de haber sido aprobada por el organo correspondiente, la misma que para el caso de los emisores de valores es considerada como un hecho de importancia; Que, de otro lado, de acuerdo a lo establecido por el articulo 4º del Reglamento para la Preparacion y MORDAZA de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 el plazo de MORDAZA de la Memoria Anual es el 30 de MORDAZA de cada ano, debiendo ser remitida al dia siguiente de haber sido aprobada por el organo encargado. Tratandose de los emisores de valores, dicha informacion debe ser presentada conjuntamente con la comunicacion del hecho de importancia correspondiente; Que, asimismo mediante la Resolucion CONASEV Nº 11999-EF/94.10, se sustituyo el articulo 1º del Reglamento incorporando la posibilidad de que las entidades emisoras de valores o programas inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores presenten la Memoria Anual elaborada de conformidad con el articulo 222º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, siendo que en este caso debia presentarse adicionalmente el Documento de Informacion Anual cuyos requisitos son los mismos establecidos en el Manual para la Preparacion de Memorias Anuales y su MORDAZA se efectua a mas tardar conjuntamente con la Memoria Anual; Que, en el caso de personas juridicas constituidas al MORDAZA de la Ley General de Sociedades, el organo encargado de aprobar los documentos senalados precedentemente es la Junta Obligatoria Anual de Accionistas y considerando que a la fecha existe una desigualdad entre los plazos de MORDAZA de la informacion financiera individual auditada anual y la memoria anual (o el documento de informacion anual, de ser el caso) que puede llevar a confusion o distorsion en la MORDAZA de dicha informacion, resulta necesario homogenizar dichos plazos de presentacion; Estando a lo dispuesto por los articulos 2º, inciso k) y 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aproba-

Gobierno Regional de Tumbes Gobierno Regional de Tumbes Provincia de Tumbes Provincia de Tumbes Provincia de Tumbes Provincia de Tumbes Provincia de Contralmirante MORDAZA Provincia de Zarumilla Provincia de Zarumilla

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.