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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 235262 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de diciembre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 915-2002-JNE Expediente Nº 1816-2002-Apelación Lima, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el Partido Perú Posi- ble contra la Resolución Nº 321-2002-JEE/UTC de 26 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que p or resolución de vista se dispuso incluir la diferencia existente entre el número de votantes y el total de votos del acta electoral regional, a los votos nulos, teniéndose como válidos los votos consignados a favor de cada organización política del acta electoral Nº 168257 del distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas; Que cotejada el acta observada con el ejemplar del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se consta- ta que tienen igual contenido, comprobándose que la vota- ción regional, constituida por la suma de los votos consig- nados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco y nulos, asciende a 100, mientras que el número de votantes es de 101; correspondiendo aplicar el numeral 1) del inciso A) del punto II del artículo segundo del Reglamento aprobado por Resolución Nº 693- 2002-JNE, que prevé que, en estos casos, se suma a los votos nulos el resultado de la diferencia entre el número de votantes y el total de votos obtenido; por lo que debe con- firmarse la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Perú Posible; y en con- secuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 321-2002-JEE/ UTC de 26 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba. Devolviéndose los au- tos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 22162 RESOLUCIÓN Nº 916-2002-JNE Expediente Nº 1812-2002-Apelación Lima, 10 diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el Partido Perú Posi- ble contra la Resolución Nº 349-2002-JEE/UTC de 27 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que por resolución de vista se dispuso incluir la diferen- cia existente entre el número de votantes y el total de vo- tos del acta electoral regional, a los votos nulos, teniéndo- se como válidos los votos consignados a favor de cada organización política del acta electoral Nº 168826 del dis- trito de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; Que cotejada el acta observada con el ejemplar del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se consta- ta que tienen igual contenido, comprobándose que la vota- ción regional, constituida por la suma de los votos consig- nados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco y nulos, asciende a 93, mientras que el número de votantes es de 96; correspondiendo apli- car el numeral 1) del inciso A) del punto II del artículo se- gundo del Reglamento aprobado por Resolución Nº 693- 2002-JNE, que prevé que, en estos casos, se suma a los votos nulos el resultado de la diferencia entre el número de votantes y el total de votos obtenido; por lo que debe con- firmarse la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral;RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Perú Posible; y en con- secuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 349-2002-JEE/ UTC de 27 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba. Devolviéndose los au- tos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 22163 Revocan resolución del Jurado Electo- ral Especial de Santa y disponen que acta de mesa de sufragio sea ingresada al cómputo electoral RESOLUCIÓN Nº 909-2002-JNE Expediente Nº 1732-2002-Apelación Lima, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 5 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Partido Demo- crático Somos Perú contra la Resolución Nº 615-2002- JEE-SANTA de 26 de noviembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declara la nulidad de las elecciones en las mesas de sufragio Nºs. 164393, 164771, 164779, 213722, 221113 y 224393 del distrito de Moro, provincia de Santa, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que el recurrente alcanza un ejemplar del acta de es- crutinio municipal de la mesa de sufragio Nº 224393, sus- crita por los tres miembros de la mesa, señores Mardonio Flores Huamán, Marco A. Trujillo Rodríguez y Melissa J. Villegas Rivero cuyas firmas han sido comprobadas me- diante consulta en línea al Padrón Electoral, según repor- tes que se agregarán, y que no presenta signo de altera- ción, por lo que corresponde sea considerada para el cóm- puto electoral; Por esta consideración y las pertinentes de la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 615- 2002-JEE-SANTA en cuanto declara la nulidad de la mesa de sufragio Nº 224393; y, REFORMÁNDOLA dispusieron que el acta correspondiente sea ingresada al cómputo elec- toral, para cuyo efecto se desglosará, dejando copia certi- ficada en autos. Artículo Segundo.- Confirmar la apelada en lo demás que contiene. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Santa, de la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Pro- cesos Electorales de Santa y de la parte interesada, el con- tenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22156