Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2002 (17/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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RESOLUCION Nº 915-2002-JNE
Expediente Nº 1816-2002-Apelacion

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, martes 17 de diciembre de 2002

MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Peru Posible contra la Resolucion Nº 321-2002-JEE/UTC de 26 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que por resolucion de vista se dispuso incluir la diferencia existente entre el numero de votantes y el total de votos del acta electoral regional, a los votos nulos, teniendose como validos los votos consignados a favor de cada organizacion politica del acta electoral Nº 168257 del distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas; Que cotejada el acta observada con el ejemplar del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que tienen igual contenido, comprobandose que la votacion regional, constituida por la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA y nulos, asciende a 100, mientras que el numero de votantes es de 101; correspondiendo aplicar el numeral 1) del inciso A) del punto II del articulo MORDAZA del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 6932002-JNE, que preve que, en estos casos, se suma a los votos nulos el resultado de la diferencia entre el numero de votantes y el total de votos obtenido; por lo que debe confirmarse la apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Peru Posible; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 321-2002-JEE/ UTC de 26 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 22162

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Peru Posible; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 349-2002-JEE/ UTC de 27 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 22163

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y disponen que acta de mesa de sufragio sea ingresada al computo electoral
RESOLUCION Nº 909-2002-JNE
Expediente Nº 1732-2002-Apelacion MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 5 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Democratico Somos Peru contra la Resolucion Nº 615-2002JEE-SANTA de 26 de noviembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declara la nulidad de las elecciones en las mesas de sufragio Nºs. 164393, 164771, 164779, 213722, 221113 y 224393 del distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que el recurrente alcanza un ejemplar del acta de escrutinio municipal de la mesa de sufragio Nº 224393, suscrita por los tres miembros de la mesa, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA J. MORDAZA Rivero cuyas firmas han sido comprobadas mediante consulta en linea al Padron Electoral, segun reportes que se agregaran, y que no presenta signo de alteracion, por lo que corresponde sea considerada para el computo electoral; Por esta consideracion y las pertinentes de la apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Democratico Somos Peru; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 6152002-JEE-SANTA en cuanto declara la nulidad de la mesa de sufragio Nº 224393; y, REFORMANDOLA dispusieron que el acta correspondiente sea ingresada al computo electoral, para cuyo efecto se desglosara, dejando MORDAZA certificada en autos. Articulo Segundo.- Confirmar la apelada en lo demas que contiene. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA y de la parte interesada, el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22156

RESOLUCION Nº 916-2002-JNE
Expediente Nº 1812-2002-Apelacion MORDAZA, 10 diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Peru Posible contra la Resolucion Nº 349-2002-JEE/UTC de 27 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que por resolucion de vista se dispuso incluir la diferencia existente entre el numero de votantes y el total de votos del acta electoral regional, a los votos nulos, teniendose como validos los votos consignados a favor de cada organizacion politica del acta electoral Nº 168826 del distrito de MORDAZA, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; Que cotejada el acta observada con el ejemplar del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que tienen igual contenido, comprobandose que la votacion regional, constituida por la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA y nulos, asciende a 93, mientras que el numero de votantes es de 96; correspondiendo aplicar el numeral 1) del inciso A) del punto II del articulo MORDAZA del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 6932002-JNE, que preve que, en estos casos, se suma a los votos nulos el resultado de la diferencia entre el numero de votantes y el total de votos obtenido; por lo que debe confirmarse la apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral;

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