Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2002 (17/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 17 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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de Valores de los Estados Unidos de MORDAZA ("Securities and Exchange Commission" - SEC) u otras clasificadoras vinculadas a ellas fuera de los Estados Unidos de MORDAZA, que hubiesen sido emitidas con relacion a los valores a ofertar o, en su defecto, otras clasificaciones equivalentes emitidas por dichas clasificadoras; e. En su caso, en la MORDAZA de informacion financiera a que se refiere el inciso a), numeral 4., se debera cumplir con lo siguiente: 1. Los estados financieros podran ser presentados en base a los principios de contabilidad generalmente aceptados bajo los cuales fueron elaborados, acompanando un informe en el que se describan las diferencias existentes entre tales principios y los que se utilizan en el Peru, asi como los efectos cuantificados de la reconciliacion de dichos principios en las principales cuentas de los estados financieros, 2. La auditoria de dichos estados financieros podra ser efectuada por una sociedad de auditoria no constituida en el Peru de reconocido prestigio internacional, 3. Podran ser presentados en idioma castellano o, en su defecto, en idioma ingles, 4. La periodicidad de la informacion a ser presentada sera no mayor a la anual, no obstante lo cual, la periodicidad sera menor cuando asi se lo exijan las normas aplicables al emisor. El ejercicio economico para efectos de la preparacion y MORDAZA de la referida informacion financiera sera el que establezcan las normas que rigen al emisor. f. Las memorias anuales a que se refiere el inciso a), numeral 6 se presentaran en la medida que las normas que rigen a las referidas personas juridicas internacionales de Derecho Publico dispongan su elaboracion. En tal supuesto, las normas relativas a su preparacion y MORDAZA seran las que resulten obligatorias para dichas personas juridicas de conformidad con su convenio constitutivo o MORDAZA aplicable, g. Debera tener y mantener un representante durante el tiempo que subsistan sus obligaciones derivadas de la Ley del MORDAZA de Valores y sus disposiciones complementarias. h. Toda otra informacion que el emisor deba presentar a los inversionistas en los mercados del exterior donde se negocien los valores que oferte en el Peru. i. Con relacion al requisito senalado en el inciso b) anterior, acapite b.1), numeral 1., inciso c., el informe que se exige no requiere ser suscrito por el estudio juridico que se indica. En caso que alguno de los documentos mencionados se encuentre en un idioma distinto al castellano, se debera adjuntar la traduccion simple, con la indicacion y suscripcion de quien oficie de traductor, debidamente identificado. Se exceptua de este requerimiento a la informacion financiera, la cual podra ser presentada en idioma ingles." Articulo 2º.- Incorporar como numeral 3. de la Seccion MORDAZA, numeral II., acapite C., numeral 1), literal b), inciso b.1) del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolucion Gerencia General Nº 21198-EF/94.11, el siguiente texto: "3. En caso de valores representativos de derechos de credito, emitidos por personas juridicas internacionales de Derecho Publico, de indole financiera, cuya existencia emane de acuerdos internacionales obligatorios para el Peru.a. La comunicacion a que se refiere el inciso a), numeral 1. debera hacer mencion a esta circunstancia. En este caso no se requerira el registro de un prospecto MORDAZA, sin perjuicio de lo cual, en su caso, se presentara el documento MORDAZA de revelacion de informacion a que se refiere el inciso c. siguiente. Asimismo, se debera indicar el nombre o denominacion social del representante a que se refiere el inciso g. siguiente, asi como los datos relativos a su domicilio, telefono, fax, direccion electronica y otros, b. Segun corresponda, los instrumentos juridicos a presentar de acuerdo a lo requerido en el inciso a) anterior, y las formalidades que deben seguirse, se entienden como aquellas que cumplan una funcion similar a los senalados en dicho inciso, siempre que MORDAZA exigibles en virtud de las normas aplicables. c. Se podra presentar en lugar del prospecto informativo a que se refiere el inciso a), numeral 5., anterior, los documentos MORDAZA equivalentes de revelacion de infor-

macion que se entregaran a los inversionistas en el MORDAZA local. En el supuesto que los mismos valores vayan a ser ofrecidos tambien a inversionistas en el exterior, los documentos a entregar a los inversionistas locales deberan contener informacion equivalente a los que se vayan a entregar a los inversionistas del exterior. Dichos documentos de revelacion de informacion no tendran la condicion legal de prospectos informativos, por lo que no les sera de aplicacion lo establecido en los dispositivos de la Ley referidos a dichos prospectos, ni las prescripciones reglamentarias que emanen de dichos dispositivos, no obstante lo cual, los referidos documentos de revelacion de informacion deberan ser puestos a disposicion de todos los inversionistas de manera previa a la colocacion de los valores. d. La clasificacion de riesgo que corresponde presentar, de haber sido obtenida, sera aquella emitida por clasificadoras reconocidas como "nationally recognized statistical ratings organizations" (NRSRO) por la Comision Nacional de Valores de los Estados Unidos de MORDAZA ("Securities and Exchange Commission" - SEC) u otras clasificadoras vinculadas a ellas fuera de los Estados Unidos de MORDAZA, que hubiesen sido emitidas con relacion a los valores a ofertar o, en su defecto, otras clasificaciones equivalentes emitidas por dichas clasificadoras; e. En su caso en la MORDAZA de informacion financiera a que se refiere el inciso a), numeral 6., se debera cumplir con lo siguiente: 1. Los estados financieros podran ser presentados en base a los principios de contabilidad generalmente aceptados bajo los cuales fueron elaborados, acompanando un informe en el que se describan las diferencias existentes entre tales principios y los que se utilizan en el Peru, asi como los efectos cuantificados de la reconciliacion de dichos principios en las principales cuentas de los estados financieros. 2. La auditoria de dichos estados financieros podra ser efectuada por una sociedad de auditoria no constituida en el Peru de reconocido prestigio internacional. 3. Podran ser presentados en idioma castellano o, en su defecto, en idioma ingles. 4. La periodicidad de la informacion a ser presentada sera no mayor a la anual, no obstante lo cual, la periodicidad sera menor cuando asi se lo exijan las normas aplicables al emisor. El ejercicio economico para efectos de la preparacion y MORDAZA de la referida informacion financiera sera el que establezcan las normas que rigen al emisor. f. Las memorias anuales a que se refiere el inciso a), numeral 7 se presentaran en la medida que las normas que rigen a las referidas personas juridicas internacionales de Derecho Publico dispongan su elaboracion. En tal supuesto, las normas relativas a su preparacion y MORDAZA seran las que resulten obligatorias para dichas personas juridicas de conformidad con su convenio constitutivo o MORDAZA aplicable. g. Debera tener y mantener un representante durante el tiempo que subsistan sus obligaciones derivadas de la Ley del MORDAZA de Valores y sus disposiciones complementarias. h. Toda otra informacion que el emisor deba presentar a los inversionistas en los mercados del exterior donde se negocien los valores que oferte en el Peru. En caso que alguno de los documentos mencionados se encuentre en un idioma distinto al castellano, se debera adjuntar la traduccion simple, con la indicacion y suscripcion de quien oficie de traductor, debidamente identificado. Se exceptua de este requerimiento a la informacion financiera, la cual podra ser presentada en idioma ingles." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 22260

SUNARP
Declaran improcedente recurso de apelacion presentado contra decision de registrador que denego aclaracion de certificado compendioso solicitado
TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 142-2002-SUNARP-TR-L
MORDAZA, 28 de noviembre de 2002

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