Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 235265 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de diciembre de 2002 de Valores de los Estados Unidos de América ( "Securities and Exchange Commission" - SEC ) u otras clasificadoras vinculadas a ellas fuera de los Estados Unidos de Améri- ca, que hubiesen sido emitidas con relación a los valores a ofertar o, en su defecto, otras clasificaciones equivalentes emitidas por dichas clasificadoras; e. En su caso, en la presentación de información finan- ciera a que se refiere el inciso a), numeral 4., se deberá cumplir con lo siguiente: 1. Los estados financieros podrán ser presentados en base a los principios de contabilidad generalmente aceptados bajo los cuales fueron elaborados, acompañando un informe en el que se describan las diferencias existentes entre tales princi- pios y los que se utilizan en el Perú, así como los efectos cuantificados de la reconciliación de dichos principios en las principales cuentas de los estados financieros, 2. La auditoría de dichos estados financieros podrá ser efectuada por una sociedad de auditoría no constituida en el Perú de reconocido prestigio internacional, 3. Podrán ser presentados en idioma castellano o, en su defecto, en idioma inglés, 4. La periodicidad de la información a ser presentada será no mayor a la anual, no obstante lo cual, la periodicidad será menor cuando así se lo exijan las normas aplicables al emisor. El ejercicio económico para efectos de la prepara- ción y presentación de la referida información financiera será el que establezcan las normas que rigen al emisor. f. Las memorias anuales a que se refiere el inciso a), numeral 6 se presentarán en la medida que las normas que rigen a las referidas personas jurídicas internaciona- les de Derecho Público dispongan su elaboración. En tal supuesto, las normas relativas a su preparación y presen- tación serán las que resulten obligatorias para dichas per- sonas jurídicas de conformidad con su convenio constituti- vo o norma aplicable, g. Deberá tener y mantener un representante durante el tiempo que subsistan sus obligaciones derivadas de la Ley del Mercado de Valores y sus disposiciones comple- mentarias. h. Toda otra información que el emisor deba presentar a los inversionistas en los mercados del exterior donde se negocien los valores que oferte en el Perú. i. Con relación al requisito señalado en el inciso b) an- terior, acápite b.1), numeral 1., inciso c., el informe que se exige no requiere ser suscrito por el estudio jurídico que se indica. En caso que alguno de los documentos mencionados se encuentre en un idioma distinto al castellano, se deberá adjuntar la traducción simple, con la indicación y suscrip- ción de quien oficie de traductor, debidamente identificado. Se exceptúa de este requerimiento a la información finan- ciera, la cual podrá ser presentada en idioma inglés." Artículo 2º.- Incorporar como numeral 3. de la Sección Segunda, numeral II., acápite C., numeral 1), literal b), inci- so b.1) del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución Gerencia General Nº 211- 98-EF/94.11, el siguiente texto: "3. En caso de valores representativos de derechos de crédito, emitidos por personas jurídicas internacio- nales de Derecho Público, de índole financiera, cuya existencia emane de acuerdos internacionales obliga- torios para el Perú.- a. La comunicación a que se refiere el inciso a), nume- ral 1. deberá hacer mención a esta circunstancia. En este caso no se requerirá el registro de un prospecto marco, sin perjuicio de lo cual, en su caso, se presentará el docu- mento marco de revelación de información a que se refiere el inciso c. siguiente. Asimismo, se deberá indicar el nombre o denominación social del representante a que se refiere el inciso g. si- guiente, así como los datos relativos a su domicilio, teléfo- no, fax, dirección electrónica y otros, b. Según corresponda, los instrumentos jurídicos a pre- sentar de acuerdo a lo requerido en el inciso a) anterior, y las formalidades que deben seguirse, se entienden como aquellas que cumplan una función similar a los señalados en dicho inciso, siempre que sean exigibles en virtud de las normas aplicables. c. Se podrá presentar en lugar del prospecto informativo a que se refiere el inciso a), numeral 5., anterior, los documentos marco equivalentes de revelación de infor-mación que se entregarán a los inversionistas en el mer- cado local. En el supuesto que los mismos valores vayan a ser ofrecidos también a inversionistas en el exterior, los documentos a entregar a los inversionistas locales debe- rán contener información equivalente a los que se vayan a entregar a los inversionistas del exterior. Dichos documentos de revelación de información no ten- drán la condición legal de prospectos informativos, por lo que no les será de aplicación lo establecido en los dispositivos de la Ley referidos a dichos prospectos, ni las prescripciones regla- mentarias que emanen de dichos dispositivos, no obstante lo cual, los referidos documentos de revelación de información deberán ser puestos a disposición de todos los inversionistas de manera previa a la colocación de los valores. d. La clasificación de riesgo que corresponde presen- tar, de haber sido obtenida, será aquella emitida por clasifi- cadoras reconocidas como " nationally recognized statisti- cal ratings organizations " (NRSRO) por la Comisión Na- cional de Valores de los Estados Unidos de América (" Se- curities and Exchange Commission" - SEC ) u otras clasifi- cadoras vinculadas a ellas fuera de los Estados Unidos de América, que hubiesen sido emitidas con relación a los valores a ofertar o, en su defecto, otras clasificaciones equi- valentes emitidas por dichas clasificadoras; e. En su caso en la presentación de información finan- ciera a que se refiere el inciso a), numeral 6., se deberá cumplir con lo siguiente: 1. Los estados financieros podrán ser presentados en base a los principios de contabilidad generalmente aceptados bajo los cuales fueron elaborados, acompañando un informe en el que se describan las diferencias existentes entre tales princi- pios y los que se utilizan en el Perú, así como los efectos cuantificados de la reconciliación de dichos principios en las principales cuentas de los estados financieros. 2. La auditoría de dichos estados financieros podrá ser efectuada por una sociedad de auditoría no constituida en el Perú de reconocido prestigio internacional. 3. Podrán ser presentados en idioma castellano o, en su defecto, en idioma inglés. 4. La periodicidad de la información a ser presentada será no mayor a la anual, no obstante lo cual, la periodicidad será menor cuando así se lo exijan las normas aplicables al emisor. El ejercicio económico para efectos de la prepara- ción y presentación de la referida información financiera será el que establezcan las normas que rigen al emisor. f. Las memorias anuales a que se refiere el inciso a), nu- meral 7 se presentarán en la medida que las normas que ri- gen a las referidas personas jurídicas internacionales de De- recho Público dispongan su elaboración. En tal supuesto, las normas relativas a su preparación y presentación serán las que resulten obligatorias para dichas personas jurídicas de conformidad con su convenio constitutivo o norma aplicable. g. Deberá tener y mantener un representante durante el tiempo que subsistan sus obligaciones derivadas de la Ley del Mercado de Valores y sus disposiciones comple- mentarias. h. Toda otra información que el emisor deba presentar a los inversionistas en los mercados del exterior donde se negocien los valores que oferte en el Perú. En caso que alguno de los documentos mencionados se encuentre en un idioma distinto al castellano, se deberá adjuntar la traducción simple, con la indicación y suscrip- ción de quien oficie de traductor, debidamente identificado. Se exceptúa de este requerimiento a la información finan- ciera, la cual podrá ser presentada en idioma inglés." Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MOQUILLAZA RISCO Gerente General 22260 SUNARP Declaran improcedente recurso de apelación presentado contra decisión de registrador que denegó aclaración de certificado compendioso solicitado TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 142-2002-SUNARP-TR-L Lima, 28 de noviembre de 2002