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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 235264 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de diciembre de 2002 do por el Decreto Ley Nº 26126 modificado por la Ley Nº 27323, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución, reuni- do en sesión de fecha 9 de dic iembre de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los emisores y las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las Empresas de Fondos Colectivos deberán presentar a CONA- SEV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centraliza- dos de negociación, su Memoria Anual y el Documento de Infor- mación Anual, al día siguiente de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite de presentación el 15 de abril de cada año. En el caso de emisores, la presentación de dicha información es considerada hecho de importancia. Artículo 2º.- Precisar que el órgano encargado de apro- bar la Memoria Anual y, de ser el caso, el Documento de Infor- mación Anual, es la Junta Obligatoria Anual de Accionistas tratándose de personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley General de Sociedades como sociedades anónimas. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el primer párrafo del artí- culo 4 del Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 en lo que se refiere el plazo de presentación de la memoria anual. Artículo 4º.- La presente Resolución será de aplica- ción a partir de la presentación de la Memoria Anual co- rrespondiente al ejercicio 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 22257 Modifican el Manual para el Cumpli- miento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 094-2002-EF/94.11 Lima, 13 de diciembre de 2002 VISTO: El Informe Conjunto Nº 013-2002-EF/94.20/94.45 de fecha 13 de diciembre de 2002, de la Gerencia de Aseso- ría Jurídica y de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Texto Único Ordena- do de la Ley de Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, corresponde a CONASEV promo- ver el desarrollo ordenado y la transparencia del mercado de valores, así como la adecuada protección al inversionista; Que, el artículo 79º del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores regula el caso de las ofertas públi- cas internacionales de valores mobiliarios, y otorga a CO- NASEV la facultad de establecer, teniendo en cuenta los estándares internacionalmente aceptados para la regula- ción de mercados de valores, regímenes especiales, dis- tintos al que establece la Ley del Mercado de Valores de manera general, que hagan viable la realización de dichas ofertas en el territorio nacional; Que, la Décima Disposición Final del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/ 94.10 y modificado mediante Resolución CONASEV Nº 097-2002-EF/94.10, regula la inscripción de valores repre- sentativos de derechos de crédito, emitidos por personas jurídicas internacionales de Derecho Público, de índole fi- nanciera, cuya existencia emane de acuerdos internacio- nales obligatorios para el Perú, en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 211- 98-EF/94.11, se aprobó el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valo- res Mobiliarios, el cual establece los requisitos exigidos para efectos del trámite de inscripción en el Registro Públi- co del Mercado de Valores de instrumentos a colocarse mediante oferta pública primaria;Que, el Manual a que se refiere el considerando ante- rior requiere ser modificado con la finalidad de incorporar las modificaciones introducidas por la Resolución CONA- SEV Nº 097-2002-EF/94.10 con relación a la inscripción de valores representativos de derechos de crédito, emiti- dos por personas jurídicas internacionales de Derecho Público, de índole financiera, cuya existencia emane de acuerdos internacionales obligatorios para el Perú, en di- cho Registro; Que, asimismo, atendiendo a la categoría del emisor y a su objeto, a que existe información pública suficiente so- bre el mismo, y a que las emisiones de valores mobiliarios realizadas por ellos permiten dinamizar y desarrollar el mercado de valores local, y a su vez, contribuyen a mejo- rar la credibilidad internacional de los mercados de capita- les de las economías emergentes, resulta conveniente otor- gar flexibilidad al régimen de oferta pública para el caso de dichos emisores, facilitándoles la inscripción de sus valo- res representativos de derechos de crédito en el Registro Público del Mercado de Valores que lleva CONASEV; Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi- cado por Ley Nº 27323, así como a lo dispuesto por el artículo 12º y Décima Disposición Final del Reglamento del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y modificado mediante Resolución CO- NASEV Nº 097-2002-EF/94.10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar como numeral 4. de la Sección Segunda, numeral I., acápite C., numeral 1), literal b), inci- so b.1) del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución Gerencia General Nº 211- 98-EF/94.11, el siguiente texto: "4. En caso de valores representativos de derechos de crédito, emitidos por personas jurídicas interna- cionales de Derecho Público, de índole financiera, cuya existencia emane de acuerdos internacionales obligato- rios para el Perú.- a. La comunicación a que se refiere el inciso a), nume- ral 1. deberá hacer mención a esta circunstancia. Asimis- mo, se deberá indicar el nombre o denominación social del representante a que se refiere el inciso g. siguiente, así como los datos relativos a su domicilio, teléfono, fax, direc- ción electrónica y cualquier otro que permita conocer su ubicación. b. Según corresponda, los instrumentos jurídicos a pre- sentar de acuerdo a lo requerido en el inciso a) anterior, y las formalidades que deben seguirse, se entienden como aquellas que cumplan una función similar a los señalados en dicho inciso, siempre que sean exigibles en virtud de las normas aplicables. c. Se podrá presentar en lugar de un prospecto infor- mativo, los documentos equivalentes de revelación de in- formación, elaborados de acuerdo a los estándares inter- nacionales, que se entregarán a los inversionistas en el mercado local. En el supuesto que los mismos valores va- yan a ser ofrecidos también a inversionistas en el exterior, los documentos a entregar a los inversionistas locales de- berán contener información equivalente a los que se vayan a entregar a los inversionistas del exterior. Los referidos documentos de revelación de información deberán pro- nunciarse respecto a los aspectos legales y tributarios que resulten de relevancia particular para los inversionistas lo- cales, siguiendo lo señalado en el numeral (6150) de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobado mediante Resolu- ción Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, en cuanto re- sulte pertinente. Dichos documentos de revelación de información no ten- drán la condición legal de prospectos informativos, por lo que no les será de aplicación lo establecido en los disposi- tivos de la Ley referidos a dichos prospectos, ni las pres- cripciones reglamentarias que emanen de dichos disposi- tivos, no obstante lo cual, los referidos documentos de re- velación de información deberán ser puestos a disposición de todos los inversionistas de manera previa a la coloca- ción de los valores, d. La clasificación de riesgo que corresponde presentar, de haber sido obtenida, será aquella emitida por clasifica- doras reconocidas como " nationally recognized statistical ratings organizations " (NRSRO) por la Comisión Nacional