Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2002 (17/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de diciembre de 2002

do por el Decreto Ley Nº 26126 modificado por la Ley Nº 27323, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion, reunido en sesion de fecha 9 de diciembre de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los emisores y las personas juridicas inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, asi como las Empresas de Fondos Colectivos deberan presentar a CONASEV y, de ser el caso, en la misma oportunidad, a las entidades responsables de la conduccion de los mecanismos centralizados de negociacion, su Memoria Anual y el Documento de Informacion Anual, al dia siguiente de haber sido aprobada por el organo correspondiente, siendo el plazo limite de MORDAZA el 15 de MORDAZA de cada ano. En el caso de emisores, la MORDAZA de dicha informacion es considerada hecho de importancia. Articulo 2º.- Precisar que el organo encargado de aprobar la Memoria Anual y, de ser el caso, el Documento de Informacion Anual, es la Junta Obligatoria Anual de Accionistas tratandose de personas juridicas constituidas al MORDAZA de la Ley General de Sociedades como sociedades anonimas. Articulo 3º.- Dejar sin efecto el primer parrafo del articulo 4 del Reglamento para la Preparacion y MORDAZA de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 en lo que se refiere el plazo de MORDAZA de la memoria anual. Articulo 4º.- La presente Resolucion sera de aplicacion a partir de la MORDAZA de la Memoria Anual correspondiente al ejercicio 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 22257

Que, el Manual a que se refiere el considerando anterior requiere ser modificado con la finalidad de incorporar las modificaciones introducidas por la Resolucion CONASEV Nº 097-2002-EF/94.10 con relacion a la inscripcion de valores representativos de derechos de credito, emitidos por personas juridicas internacionales de Derecho Publico, de indole financiera, cuya existencia emane de acuerdos internacionales obligatorios para el Peru, en dicho Registro; Que, asimismo, atendiendo a la categoria del emisor y a su objeto, a que existe informacion publica suficiente sobre el mismo, y a que las emisiones de valores mobiliarios realizadas por ellos permiten dinamizar y desarrollar el MORDAZA de valores local, y a su vez, contribuyen a mejorar la credibilidad internacional de los mercados de capitales de las economias emergentes, resulta conveniente otorgar flexibilidad al regimen de oferta publica para el caso de dichos emisores, facilitandoles la inscripcion de sus valores representativos de derechos de credito en el Registro Publico del MORDAZA de Valores que lleva CONASEV; Estando a lo dispuesto por el inciso a) del articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley Nº 27323, asi como a lo dispuesto por el articulo 12º y Decima Disposicion Final del Reglamento del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y modificado mediante Resolucion CONASEV Nº 097-2002-EF/94.10; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar como numeral 4. de la Seccion MORDAZA, numeral I., acapite C., numeral 1), literal b), inciso b.1) del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolucion Gerencia General Nº 21198-EF/94.11, el siguiente texto: "4. En caso de valores representativos de derechos de credito, emitidos por personas juridicas internacionales de Derecho Publico, de indole financiera, cuya existencia emane de acuerdos internacionales obligatorios para el Peru.a. La comunicacion a que se refiere el inciso a), numeral 1. debera hacer mencion a esta circunstancia. Asimismo, se debera indicar el nombre o denominacion social del representante a que se refiere el inciso g. siguiente, asi como los datos relativos a su domicilio, telefono, fax, direccion electronica y cualquier otro que permita conocer su ubicacion. b. Segun corresponda, los instrumentos juridicos a presentar de acuerdo a lo requerido en el inciso a) anterior, y las formalidades que deben seguirse, se entienden como aquellas que cumplan una funcion similar a los senalados en dicho inciso, siempre que MORDAZA exigibles en virtud de las normas aplicables. c. Se podra presentar en lugar de un prospecto informativo, los documentos equivalentes de revelacion de informacion, elaborados de acuerdo a los estandares internacionales, que se entregaran a los inversionistas en el MORDAZA local. En el supuesto que los mismos valores vayan a ser ofrecidos tambien a inversionistas en el exterior, los documentos a entregar a los inversionistas locales deberan contener informacion equivalente a los que se vayan a entregar a los inversionistas del exterior. Los referidos documentos de revelacion de informacion deberan pronunciarse respecto a los aspectos legales y tributarios que resulten de relevancia particular para los inversionistas locales, siguiendo lo senalado en el numeral (6150) de las Normas Comunes para la Determinacion del Contenido de los Documentos Informativos, aprobado mediante Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, en cuanto resulte pertinente. Dichos documentos de revelacion de informacion no tendran la condicion legal de prospectos informativos, por lo que no les sera de aplicacion lo establecido en los dispositivos de la Ley referidos a dichos prospectos, ni las prescripciones reglamentarias que emanen de dichos dispositivos, no obstante lo cual, los referidos documentos de revelacion de informacion deberan ser puestos a disposicion de todos los inversionistas de manera previa a la colocacion de los valores, d. La clasificacion de riesgo que corresponde presentar, de haber sido obtenida, sera aquella emitida por clasificadoras reconocidas como "nationally recognized statistical ratings organizations" (NRSRO) por la Comision Nacional

Modifican el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 094-2002-EF/94.11
MORDAZA, 13 de diciembre de 2002 VISTO: El Informe Conjunto Nº 013-2002-EF/94.20/94.45 de fecha 13 de diciembre de 2002, de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, corresponde a CONASEV promover el desarrollo ordenado y la transparencia del MORDAZA de valores, asi como la adecuada proteccion al inversionista; Que, el articulo 79º del Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores regula el caso de las ofertas publicas internacionales de valores mobiliarios, y otorga a CONASEV la facultad de establecer, teniendo en cuenta los estandares internacionalmente aceptados para la regulacion de mercados de valores, regimenes especiales, distintos al que establece la Ley del MORDAZA de Valores de manera general, que MORDAZA viable la realizacion de dichas ofertas en el territorio nacional; Que, la Decima Disposicion Final del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/ 94.10 y modificado mediante Resolucion CONASEV Nº 097-2002-EF/94.10, regula la inscripcion de valores representativos de derechos de credito, emitidos por personas juridicas internacionales de Derecho Publico, de indole financiera, cuya existencia emane de acuerdos internacionales obligatorios para el Peru, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, mediante Resolucion Gerencia General Nº 21198-EF/94.11, se aprobo el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios, el cual establece los requisitos exigidos para efectos del tramite de inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de instrumentos a colocarse mediante oferta publica primaria;

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