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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 235528 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de diciembre de 2002 diodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º .- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 22526 Aprueban Directiva "Emisión de Certi- ficados de Conformidad: autorización, procedimientos y requisitos técnicos" DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1573-2002-MTC/15 Lima, 3 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Trán- sito Terrestre, establece los lineamientos generales, eco- nómicos, organizacionales y reglamentarios del transpor- te y tránsito terrestre y dispone que, para su implementa- ción, debía aprobarse los reglamentos nacionales necesa- rios, entre ellos, el Reglamento Nacional de Vehículos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC fue aprobado el Reglamento Nacional de Vehículos, el cual establece los procedimientos necesarios para la inscrip- ción en el Registro de Propiedad Vehicular de las modifica- ciones efectuadas a los vehículos, así como para la homo- logación de los mismos; Que, a fin de lograr la aplicación adecuada del Regla- mento Nacional de Vehículos, mediante Decretos Supre- mos Nº 005-2002-MTC y 044-2002-MTC se modificó y de- rogó parte de dicho Reglamento; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC, corresponde a la Dirección General de Circulación Terrestre aprobar la directiva que determine los requisitos mínimos exigibles a las personas jurídicas para la emisión de los certificados de conformi- dad, así como los procedimientos que deberán observar dichas personas jurídicas para tal efecto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Regla- mento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC y modificado mediante Decre- tos Supremos Nº 005-2002-MTC y 044-2002-MTC. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 002-2002-MTC/ 15 “Emisión de Certificados de Conformidad: autorización, procedimientos y requisitos técnicos” Regístrese y Comuníquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Directiva Nº 002-2002-MTC/15 “EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD: AUTORIZACIÓN, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS TÉCNICOS” Lima, 3 de diciembre de 2002 1. OBJETIVO El objetivo de la presente Directiva es establecer: 1. El procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas con la finalidad de ser autorizadas parala emisión de los Certificados de Conformidad de Modifi- cación, Montaje y Fabricación. 2. El procedimiento a través del cual las personas jurí- dicas autorizadas para emitir el Certificado de Conformi- dad de Modificación, Montaje y Fabricación, efectuará la inspección técnica del vehículo y, de ser el caso, emitirán dichos certificados. 2. ALCANCE Se encuentran comprendidas en el ámbito de lo dis- puesto en la presente Directiva, las personas jurídicas que soliciten y/o sean autorizadas para la emisión de los certi- ficados de conformidad de modificación, montaje y fabrica- ción; los ingenieros, personal y talleres acreditados; las de- pendencias, oficinas u organismos de la Policía Nacional del Perú; el Registro de Propiedad Vehicular; la Dirección General de Circulación Terrestre y el Especialista encar- gado de efectuar los controles aleatorios. 3. BASE LEGAL a) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. c) Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos. d) Decreto Supremo Nº 05-2002-MTC, que modificó el Reglamento Nacional de Vehículos. e) Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de emisiones contami- nantes para vehículos automotores que circulen en la red vial. f) Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, que establece procedimiento para la homologación y autorización de equi- pos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores. g) Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC, que modificó el Reglamento Nacional de Vehículos 4. REFERENCIAS Cuando en la presente Directiva se mencione la pala- bra Ley, se entenderá que se está haciendo referencia a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terres- tre; la mención al “Reglamento”, está referida al Reglamento Nacional de Vehículos, la mención al “Ministerio”, está re- ferida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la mención de la “DGCT”, está referida a la Dirección Gene- ral de Circulación Terrestre del Ministerio; y la mención a “SUNARP”, está referida a Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Asimismo, la mención a Entidad Certi- ficadora, está referida a la personas jurídicas debidamente autorizada por la DGCT para la emisión de los Certifica- dos de Conformidad de Modificación, Montaje o Fabrica- ción; y cuando se mencione Certificado de Conformidad deberá entenderse que se encuentra referido a los Certifi- cados de Conformidad de Modificación, Montaje o Fabri- cación señalados en el punto 5.2 de la presente Directiva y en el Reglamento. 5. CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD 5.1. DEFINICION Son documentos con carácter de declaración jurada, de alcance nacional, emitidos por una Entidad Certificadora, conforme el procedimiento establecido para dicho efecto en la presente Directiva y dentro de las limitaciones estableci- das en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC. a través de los cuales se acredita que las modificaciones, montaje o fabricación efectuados no afectan negativamente la seguridad del vehí- culo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen con las condiciones y exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas, com- plementarias y, de ser el caso las exigencias técnicas esta- blecidas por el fabricante del vehículo automotor nuevo. En ningún caso, podrán ser emitidos Certificados de Conformidad respecto de las modificaciones efectuadas a vehículos originalmente destinados al transporte de mer- cancías para el desarrollo de la actividad de transporte de personas.