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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

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Pág. 235624 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27891 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL REFUGIADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Finalidad y Ámbito La presente Ley tiene por finalidad regular el ingreso, el reconocimiento y las relaciones jurídicas del Estado Pe- ruano con el refugiado, de conformidad con los instrumen- tos internacionales de los que forma parte el Perú y las leyes internas sobre la materia. Artículo 2º .- Reconocimiento del Estatuto de los Re- fugiados El Estado reconoce los derechos y obligaciones pro- pios del Estatuto de los Refugiados, de conformidad con los instrumentos internacionales que ha ratificado, a las personas a quienes se le otorgue tal calidad, y mantiene una posición humanitaria para con los que gocen de la protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Puede reconocerse el Estatuto de Refugiado al menor no acompañado. CAPÍTULO II DEL REFUGIADO Artículo 3º .- Definición de Refugiado Se considera como refugiado: a)A la persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, na- cionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a cau- sa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que careciendo de na- cionalidad y hallándose, a consecuencia de ta- les acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a cau- sa de dichos temores, no quiera regresar a él. b)A la persona que se ha visto obligada a huir de su país de nacionalidad o de residencia habitual por cau-sa de la violación masiva de los derechos humanos, agresión extranjera, conflicto interno, ocupación o do- minación extranjera; o en razón de acontecimientos que perturben gravemente el orden público. c)A la persona que encontrándose legalmente en el territorio de la República, debido a causas sobrevi- nientes surgidas en su país de nacionalidad o de residencia, no puede o no quiere volver a dicho país debido al temor de sufrir persecución de acuerdo al inciso a) del presente artículo. Artículo 4º .- Exclusión del reconocimiento de Re- fugiado Se excluye del reconocimiento de la condición de re- fugiado a la persona respecto de la cual existan motivos para considerar: a)Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales so- bre la materia. b)Que ha cometido un grave delito común, dentro o fuera del territorio nacional, antes que se le conceda el reconocimiento de la calidad de re- fugiado; c)Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y los principios de la Carta de las Na- ciones Unidas; y d)Que las autoridades del país donde haya fijado su residencia habitual le reconocen los derechos y obli- gaciones inherentes a la posesión de la nacionali- dad de tal país. Artículo 5º .- Derecho a la no devolución 5.1Toda persona que invoque la condición de re- fugiado, puede ingresar a territorio nacional, no pudiendo ser rechazada, devuelta, expulsada, extraditada o sujeta a medida alguna que pue- da significar su retorno al país donde su vida, integridad o su libertad estén amenazadas por las razones señaladas en el Artículo 3º de la presente Ley. 5.2El solicitante de refugio puede permanecer en el país hasta que se defina en última instancia su situación. 5.3No puede invocar este derecho quien, por razo- nes fundadas, sea considerado un peligro o haya cometido un delito grave fuera y antes de ingresar al Perú, y constituya una amenaza para el orden público y la seguridad interna. CAPÍTULO III ENTIDADES DIRECTAMENTE INTERVINIENTES EN EL RECONOCIMIENTO Y TRATAMIENTO DEL REFUGIADO Artículo 6º .- Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores es el sector encargado de velar por el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado enORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUNAT Res Nº 180-2002/SUNAT.- Excluyen contribuyentes del Di- rectorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribu- yentes 235692 Res Nº 181-2002/SUNAT.- Designan Agentes de Retención del Impuesto General a las Ventas 235693 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL D.A. Nº 14-2002/MDSM.- Prorrogan vigencia de la Ordenan- za Nº 23-2002/MDSM 235694R.J. Nº 844-2002-JEF/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Municipalidades de Centros Poblados Me- nores de Huancavelica 235690 R.J. Nº 845-2002-JEF/RENIEC.- Consideran dentro del Siste- ma Registral y delegan funciones registrales a Oficinas de Re- gistro de Estado Civil que funcionan en diversas Comunidades Nativas 235690 UNIVERSIDADES RR. Nºs. 1304 y 1323.- Autorizan adquisición de bienes y servi- cios para las obras "Laboratorio de Microbiología y Bio- medicina del Instituto Nacional de Salud" y "Proyecto Piloto Martinete" mediante proceso de adjudicación de menor cuan- tía 235691