Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 235638 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 Artículo 16º.- Designación de titulares y suplentes de las cuentas bancarias 16.1 Los titulares y suplentes de las cuentas banca- rias de las Unidades Ejecutoras son designados median- te Resolución del titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad, para lo cual se utili- zará como modelo el indicado en el Anexo Nº 5 de la pre- sente Resolución Directoral. 16.2 Los titulares y suplentes de las cuentas banca- rias de “Encargos” de las “Unidades Operativas”, serán designados mediante resolución del Director General de Administración o quién haga sus veces en la Unidad Eje- cutora de la cual formen parte. 16.3 Para el caso de cambios en la designación de los titulares y suplentes, se utilizará el modelo de resolución indicado en el Anexo Nº 6 de la presente Resolución Di- rectoral. Artículo 17º.- De las subcuentas bancarias de gas- to Las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público que se financien con la fuente Recursos Ordina- rios, y/o, de ser el caso, con otras fuentes de financia- miento administradas por la Dirección General del Tesoro Público, cuyas subcuentas bancarias de gasto son autori- zadas por dicha Dirección General son aquellas determi- nadas para el Año Fiscal 2003 por la Dirección Nacional del Presupuesto Público en conformidad con lo estableci- do por el artículo 43º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Artículo 18º.- Acreditación y registro de firmas de las subcuentas bancarias de gasto 18.1 El registro de firmas de las subcuentas bancarias de gasto se efectuará ante las oficinas del Banco de la Nación, sobre la base de la Resolución de designación de titulares y suplentes que a la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral ya estuvieran acredita- dos ante la Dirección General del Tesoro Público. 18.2 Únicamente en los casos que se produzcan mo- dificaciones en la designación vigente, se comunicará a la Dirección General del Tesoro Público, acompañando co- pia autenticada de la resolución, según el modelo del Anexo Nº 6 de la presente Resolución Directoral. 18.3 Los cambios de registro de firmas de los respon- sables del manejo de las subcuentas bancarias de gasto requieren de la autorización expresa de la Dirección Ge- neral del Tesoro Público, como requisito previo a su trámi- te ante el Banco de la Nación. Artículo 19º.- De las cuentas bancarias Recursos Directamente Recaudados 19.1 Las Cuentas Centrales, Cuentas Adicionales y cuentas bancarias de “Encargos” de la fuente Recursos Directamente Recaudados abiertas en el Banco de la Na- ción con autorización de la Dirección General del Tesoro Público se mantienen durante el año 2003. 19.2 La acreditación de los titulares y suplentes de las Cuentas Centrales y Adicionales, así como de las cuen- tas bancarias de “Encargos” de la fuente Recursos Direc- tamente Recaudados que se autoricen en el Año Fiscal 2003, debe efectuarse directamente ante el Banco de la Nación, con una copia de la resolución, según el modelo del Anexo Nº 5. Una copia de dicha resolución será remi- tida por las Unidades Ejecutoras a la Dirección General del Tesoro Público dentro de las 48 horas de haberse efec- tuado el respectivo registro de firmas. 19.3 Los cambios de registro de firmas de los respon- sables del manejo de las cuentas bancarias de la fuente Recursos Directamente Recaudados se efectúan directa- mente ante las oficinas del Banco de la Nación, con una copia de la resolución, según el modelo del Anexo Nº 6. Artículo 20º.- Cuentas bancarias de Unidades Eje- cutoras determinadas a partir del Año 2003 Las cuentas bancarias para el manejo de fondos auto- rizados por la Dirección General del Tesoro Público para Unidades Ejecutoras que sean creadas a partir del Año Fiscal 2003, serán abiertas de oficio y los funcionarios autorizados a su manejo serán designados mediante re- solución conforme al modelo del Anexo Nº 5 y su acredi- tación se sujetará al procedimiento señalado en la pre- sente Resolución.Artículo 21º.- Cuentas bancarias que no requieren autorización de la Dirección General del Tesoro Públi- co 21.1 La apertura de cuentas bancarias para el manejo de fondos distintos de aquellos autorizados por la Direc- ción General del Tesoro Público, sea en el Banco de la Nación o en otra entidad del Sistema Financiero Nacio- nal, no está sujeta a autorización por parte de la Direc- ción General del Tesoro Público. 21.2 La acreditación de los titulares y suplentes de cuentas bancarias que no requieren autorización de la Di- rección General del Tesoro Público, deberá efectuarse di- rectamente ante la correspondiente entidad bancaria, me- diante la Resolución a que se refiere el artículo 16º de la presente Resolución Directoral, así como las disposicio- nes que sobre el particular establece la correspondiente entidad bancaria. 21.3 Las Unidades Ejecutoras están obligadas a infor- mar a la Dirección General del Tesoro Público de la aper- tura de sus cuentas bancarias, por fuentes de financia- miento distintas de Recursos Ordinarios o Recursos Di- rectamente Recaudados, en las entidades del Sistema Fi- nanciero Nacional dentro de las 24 horas de haberse efec- tuado la apertura de la respectiva cuenta, bajo responsa- bilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, con el siguiente deta- lle: • Fuente de financiamiento; • Nombre de la entidad bancaria; • Modalidad del depósito; • Tipo de moneda; y, • Número de la cuenta. Artículo 22º.- Debe evaluarse la entidad bancaria para depositar otras fuentes de financiamiento Para efectos del depósito de fondos provenientes de fuentes distintas de Recursos Ordinarios o Recursos Di- rectamente Recaudados en cuentas bancarias distintas del Banco de la Nación, en la Unidad Ejecutora deberá procederse conforme a lo siguiente: a) Evaluar, en función a la naturaleza de las funciones y operaciones de la Unidad Ejecutora, por lo menos tres propuestas a ser presentadas por las instituciones ban- carias, en las cuales se detalle las características del ser- vicio ofertado así como las condiciones del mismo; b) Tenerse en consideración la información que sobre la Clasificación de las Empresas del Sistema Financiero es publicada de acuerdo a Ley y que incluye criterios téc- nicos tales como la solidez patrimonial, liquidez, rentabili- dad, eficiencia financiera y de gestión de dichas empre- sas; c) Sobre la base de dicha evaluación, que deberá ser realizada por el Director General de Administración o quien haga sus veces y el Tesorero, se designará a la (s) enti- dad (es) bancaria (s) así como el tipo de depósitos autori- zados a efectuarse, acto que deberá aprobarse mediante Resolución del titular del pliego, o del funcionario en quien el titular del Pliego hubiera delegado la facultad de dirigir los asuntos administrativos de la entidad. Lo señalado en el presente artículo no es aplicable para las Unidades Ejecutoras comprendidas en los alcan- ces del Decreto Supremo Nº 045-2000-EF. Artículo 23º.- Solicitud de chequeras de cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público En la oportunidad que se realice el registro de firmas, se solicitará al Banco de la Nación las chequeras de la cuenta bancaria cuya apertura haya sido autorizada por la Dirección General del Tesoro Público. El presente artí- culo no es aplicable para el caso de las cuentas centrales de encargos. Artículo 24º.- Responsabilidad en el giro de che- ques por personal no acreditado conforme a procedi- mientos Los titulares y suplentes designados están impedidos de efectuar movimientos contra las cuentas bancarias mientras que no se haya formalizado el correspondiente registro de firmas ante el Banco de la Nación, conforme a la normatividad y procedimientos establecidos en la pre- sente Resolución Directoral, bajo responsabilidad del Te-