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Pág. 235640 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 refiere el primer párrafo de la Décimo Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. 33.2 En tal sentido, el total del gasto devengado regis- trado a un determinado período no debe exceder el total acumulado del gasto comprometido y registrado a la mis- ma fecha. 33.3 Esta disposición no es aplicable para los compro- misos no devengados referidos al mes de diciembre, en cuyo caso debe tenerse presente lo establecido por el se- gundo párrafo del artículo 37º de la Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado. Artículo 34º.- Precisiones en cuanto al registro del Gasto Devengado en remuneraciones y pensiones El registro del Gasto Devengado que de acuerdo a Ley se debe afectar para efectos del pago al personal activo y pensionista, se realiza conforme a lo siguiente: 1. No procede el registro de gasto devengado por mon- tos que excedan el gasto comprometido respecto de los servidores y funcionarios, activos y/o pensionistas, regis- trados nominalmente en la respectiva Planilla Única de Pagos. 2. El Gasto Devengado por concepto del importe neto que debe ser abonado en las respectivas cuentas banca- rias de los trabajadores activos y de los pensionistas, se registra indicando la mejor fecha de pago, de acuerdo con el Cronograma Mensual de Pagos aprobado por Resolu- ción Vice Ministerial del Ministerio de Economía y Finan- zas. 3. El Gasto Devengado por concepto de retenciones diversas se registra en forma separada del correspondien- te al importe neto, con indicación de la mejor fecha de pago, la misma que debe tener en cuenta el cronograma de pagos que establecen las entidades recaudadoras y/o acreedoras, así como las autoridades judiciales en el caso de los descuentos judiciales. 4. El depósito de las retenciones a favor de aquellos beneficiarios que no tienen establecidas fechas de pago, se efectúan obligatoriamente dentro del mes al que co- rresponda el pago de las remuneraciones y/ o pensiones. Artículo 35º.- Facultad para autorizar el devengado y oportunidad en presentación de documentos para proceso de pagos La autorización de los devengados es competencia del Director General de Administración o quien haga sus ve- ces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien le sea delegada esta facultad de manera expresa. Asimismo, el Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora deberá establecer los procedimientos necesarios para asegu- rar la oportuna y adecuada elaboración de la docu- mentación necesaria para que se proceda a la cance- lación de las obligaciones, impartiendo las directivas orientadas a que las áreas relacionadas con la forma- lización del Gasto Devengado, tales como Logística y Personal, cumplan con su presentación a la correspon- diente Oficina de Tesorería con la suficiente anticipa- ción a las fechas programadas para la atención del pago correspondiente. Artículo 36º.- Procedimientos para la etapa del pago 36.1 En esta etapa se procede a extinguir, parcial o totalmente, la obligación contraída por la Unidad Ejecuto- ra hasta por el monto del Gasto Devengado y registrado en el SIAF SP, con cargo a la correspondiente Específica del Gasto, cualquiera que sea la fuente de financiamien- to. 36.2 Para tal efecto es indispensable que, en el caso de los fondos administrados por la Dirección General del Tesoro Público, la Unidad Ejecutora haya recepcionado a través del SIAF SP la Autorización de Giro y de Pago co- rrespondientes y, en el caso de fondos provenientes de fuentes de financiamiento obtenidas y administradas por la propia Unidad Ejecutora, deberá verificarse la disponi- bilidad respecto a los montos depositados en la respecti- va cuenta bancaria. 36.3 La fecha de pago no debe exceder el plazo de treinta (30) días calendario a que se refiere el segundo párrafo de la Décimo Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, contados a partir del día siguiente del registro de la aprobación del Gasto Devengado, bajo res-ponsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora. Artículo 37º.- Tratamiento de la Mejor Fecha La programación de giros que realiza la Dirección Ge- neral del Tesoro Público toma en cuenta la fecha de pago de la obligación , es decir, la fecha de cancelación del Gasto Devengado que la Unidad Ejecutora registra en el SIAF SP en el campo denominado “mejor fecha” . En tal sentido, la “mejor fecha” es aquella en la que vence la obligación contraída y/o en la cual, según la na- turaleza de la obligación, se debe hacer efectivo el pago del adeudo, sea mediante la entrega de cheque o de ser el caso, la presentación de la carta - orden, por lo que dicha fecha se encuentra establecida: a) En el Cronograma Mensual de Pagos aprobado por Resolución Vice Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, cuando se trate de conceptos de gastos en re- muneraciones y/o pensiones o b) En el cronograma que aprueba la Administración Tributaria; o c) En el cronograma para el pago de obligaciones del Sistema Privado de Pensiones o del régimen de la Segu- ridad Social; o d) Por la propia Unidad Ejecutora en función a las con- diciones contractuales referidas a la adquisición, por lo que, en este caso, la mencionada fecha debe constar en forma expresa en el documento que formaliza el deven- gado. Artículo 38º.- Registro de la Mejor Fecha al ingre- sarse el Gasto Devengado y Gasto Girado El dato de la “mejor fecha” debe registrarse en el SIAF- SP de manera que se asegure la oportuna atención de las obligaciones contraídas de acuerdo a Ley. Para tal efec- to la Dirección General del Tesoro Público aprobará las correspondientes Autorizaciones de Giro y de Pago de acuerdo con la mejor fecha registrada y procesada en las correspondientes fases del Gasto Devengado y Gasto Gi- rado. No es aplicable el registro de la Mejor Fecha en la fase del Gasto Comprometido. Artículo 39º.- Autorizaciones de Giro y de Pago La atención del Gasto Devengado con cargo a los re- cursos administrados por la Dirección General del Tesoro Público se sujeta a las Autorizaciones de Giro y de Pago que son aprobadas por la Dirección General del Tesoro Público, conforme al procedimiento que se establece por la presente Directiva. Artículo 40º.- De la Autorización de Giro 40.1 Las Autorizaciones de Giro constituyen el monto límite para proceder al giro del cheque o emisión de Car- ta-Orden respecto del gasto devengado por parte de la Unidad Ejecutora, estando prohibido girar por montos y conceptos distintos de los autorizados. Las Autorizacio- nes de Giro aprobadas por la Dirección General del Teso- ro Público son transmitidas a través del SIAF-SP sobre la base del Gasto Devengado. 40.2 La Autorización de Giro en el SIAF-SP equivale al registro: Gasto Devengado, en estado “A” (Aproba- do), siendo pertinente precisar que esta condición no cons- tituye el otorgamiento de conformidad de las acciones y/o procesos técnicos relacionados con la formalización del Gasto Devengado en la Unidad Ejecutora, los cuales cons- tituyen responsabilidad de los funcionarios facultados para el efecto. Artículo 41º.- De la aprobación de las Autorizacio- nes de Giro La Dirección General del Tesoro Público aprueba la Autorización de Giro en automático, a través del SIAF-SP, teniendo en cuenta el Presupuesto de Caja y sobre la base del Gasto Devengado (Devengado en estado V) , con una anticipación de hasta cinco días útiles a la mejor fecha de pago registrada por la Unidad Ejecutora. Artículo 42º.- Del giro de cheques y emisión de car- tas - orden 42.1 El giro del cheque o la emisión de Cartas - Orden así como los demás datos relacionados, deberán consig- narse en documentos tales como el Comprobante de Pago, el mismo que estará respaldado por la documentación ge-