Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- La Oficina de Informatica constituye el organo de apoyo encargado de proponer y ejecutar la politica informatica del PETT asi como organizar y conducir las actividades relacionadas con la implantacion y funcionamiento de los sistemas informaticos, equipamiento y redes de telecomunicaciones del PETT. Esta a cargo de un funcionario de confianza designado por Resolucion Ministerial denominado Director, dependiente jerarquicamente del Director Ejecutivo. Son funciones de la Oficina de Informatica las siguientes: a) Elaborar, en coordinacion con las dependencias del PETT, y proponer a la Direccion Ejecutiva el Plan de Desarrollo Institucional en Informatica en el que se proponga las medidas viables de soporte informatico necesarias para apoyar a la consecucion de las metas fijadas en los planes operativos de la institucion; b) Desarrollar, implantar y mantener los sistemas de informacion, comunicaciones y aplicaciones del Plan de Desarrollo Institucional en Informatica, incluyendo aquellos encargados a terceros; c) Disenar, desarrollar y administrar el Sistema Informatico de Catastro Rural vinculando la informacion grafica y las bases de datos catastrales con la informacion de los registros publicos; d) Estudiar y proponer el equipamiento informatico y la adquisicion de programas requeridos para la estandarizacion informatica en la institucion, formulando las especificaciones correspondientes; e) Proporcionar soporte tecnico en la operacion de los equipos y la aplicacion de los programas existentes; f) Mantener y conservar los archivos digitales adoptando las medidas de soporte necesarias para su seguridad; g) Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y programas informaticos, formulando las directivas necesarias para su correcto uso y conservacion; h) Mantener los equipos y programas permanentemente actualizados tecnologicamente; i) Formular y proponer las Directivas internas necesarias para estandarizar los criterios en el manejo de la informacion y comunicacion; j) Establecer los planes de contingencia necesarios para la seguridad de los procesos y archivos informaticos; k) Administrar las redes locales y la comunicacion y servicios del PETT via INTERNET y redes nacionales privadas; l) Consolidar la informacion catastral en los niveles regional y central para su transmision a los registros publicos y a su consulta via INTERNET o red privada; m) Todas las demas que le MORDAZA asignadas o delegadas por la Direccion Ejecutiva o MORDAZA inherentes a su cargo. Articulo 3º.- Excluyase de las funciones de la Oficina de Administracion del PETT, las senaladas en los incisos i), j), k), l), n) y o) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural aprobado por Decreto Supremo Nº 064-2000-AG. Articulo 4º.- Modificase los articulos 21º, 22º, 28º y 29º Incs. a), b) y n), del Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural aprobado por Decreto Supremo Nº 0642000-AG, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 21º.- La Direccion de Catastro Rural esta integrada por las areas de: Estudios, Geomatica, Informacion Catastral y Conservacion Catastral. Asimismo cuenta con un Centro Documentario. Articulo 22º.- Son funciones de la Direccion de Catastro Rural las siguientes: a) Formular y difundir las normas y procedimientos para el levantamiento, actualizacion, consolidacion, conservacion y modernizacion del catastro rural, cautelando su aplicacion; b) Programar, organizar, apoyar y supervisar el levantamiento, actualizacion y conservacion del catastro rural coordinando su ejecucion con los demas organos de linea, las Oficinas PETT de Ejecucion Regional, Oficinas Registrales Regionales, asi como con otras entidades relacionadas, cuando sea pertinente; c) Disenar, establecer, normar, conducir y modernizar el sistema catastro rural; d) Coordinar con las entidades productoras y usuarias de informacion catastral para el establecimiento de estan-

dares y el desarrollo de sistemas de informacion territorial y geografica; e) Poner a disposicion de las entidades publicas, privadas y publico en general la informacion del catastro rural, con excepcion de aquella relacionada con la defensa nacional, y formular propuestas para la organizacion y desarrollo de sistemas de informacion territorial y sistemas de informacion geografica; f) Organizar, conservar y administrar el Centro Documentario cartografico y catastral; g) Asesorar a la Direccion Ejecutiva y a las demas unidades organicas del PETT en los asuntos relativos a su competencia, emitiendo opinion especializada en la materia; h) Otras que le MORDAZA asignadas o delegadas por la Direccion Ejecutiva. Articulo 28º.- Las Oficinas PETT de Ejecucion Regional podran contar con las areas de Administracion, Catastro Rural, Conservacion Catastral y Titulacion y Saneamiento Legal, asi como con un Centro Documentario. Articulo 29º.- Son funciones de las Oficinas PETT de Ejecucion Regional las siguientes: a) Planificar y ejecutar en su ambito de competencia, las acciones de levantamiento y conservacion del catastro rural y el saneamiento fisico y legal de la propiedad rural, tierras eriazas y comunidades campesinas y nativas, en coordinacion con entidades publicas y privadas, de acuerdo a los lineamientos y normas establecidas por la Direccion Ejecutiva y sus organos de linea; estando facultados para comunicar a la Oficina Registral respectiva la determinacion, conversion o rectificacion de areas derivadas de la aplicacion de la Ley Nº 27161; b) Organizar y conducir los servicios de tramite documentario y archivo general de la oficina, asi como los archivos tecnicos de las areas funcionales, administrando el Centro Documentario, Cartografico y Catastral; n) Administrar el Sistema de informacion del Catastro Rural consolidando la informacion catastral -grafica y textual- de la region, para su transmision a la Oficina Registral correspondiente;" Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 22796

DEFENSA
Aprueban transferencias de recursos a favor del CAFAE de la Fuerza Aerea del Peru para atender el Plan Anual de Actividades Programadas del ano 2002
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2040-DE/FAP-CP MORDAZA, 18 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-75-PMINAP del 24 de octubre de 1975, se aprobo las normas generales a las que deben sujetarse los organismos del Sector Publico Nacional, para la aplicacion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 067-92-EF del 1 de MORDAZA de 1992, se precisan los mecanismos para la utilizacion de los recursos del CAFAE, fijandose que dentro de los objetivos de asistencia y apoyo a los trabajadores del Sector y destacados en el mismo, se encuentran comprendidas las entregas que puedan efectuarse para estimular la permanencia voluntaria de los mismos en su

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