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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 235629 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 Artículo 2º.- La Oficina de Informática constituye el órgano de apoyo encargado de proponer y ejecutar la po- lítica informática del PETT así como organizar y conducir las actividades relacionadas con la implantación y funcio- namiento de los sistemas informáticos, equipamiento y redes de telecomunicaciones del PETT. Está a cargo de un funcionario de confianza designado por Resolución Mi- nisterial denominado Director, dependiente jerárquicamen- te del Director Ejecutivo. Son funciones de la Oficina de Informática las siguientes: a) Elaborar, en coordinación con las dependencias del PETT, y proponer a la Dirección Ejecutiva el Plan de De- sarrollo Institucional en Informática en el que se propon- ga las medidas viables de soporte informático necesarias para apoyar a la consecución de las metas fijadas en los planes operativos de la institución; b) Desarrollar, implantar y mantener los sistemas de información, comunicaciones y aplicaciones del Plan de Desarrollo Institucional en Informática, incluyendo aque- llos encargados a terceros; c) Diseñar, desarrollar y administrar el Sistema Infor- mático de Catastro Rural vinculando la información gráfi- ca y las bases de datos catastrales con la información de los registros públicos; d) Estudiar y proponer el equipamiento informático y la adquisición de programas requeridos para la estanda- rización informática en la institución, formulando las es- pecificaciones correspondientes; e) Proporcionar soporte técnico en la operación de los equipos y la aplicación de los programas existentes; f) Mantener y conservar los archivos digitales adoptan- do las medidas de soporte necesarias para su seguridad; g) Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y programas informáticos, formulando las directivas necesarias para su correcto uso y conservación; h) Mantener los equipos y programas permanentemen- te actualizados tecnológicamente; i) Formular y proponer las Directivas internas necesa- rias para estandarizar los criterios en el manejo de la in- formación y comunicación; j) Establecer los planes de contingencia necesarios para la seguridad de los procesos y archivos informáticos; k) Administrar las redes locales y la comunicación y servicios del PETT vía INTERNET y redes nacionales pri- vadas; l) Consolidar la información catastral en los niveles re- gional y central para su transmisión a los registros públi- cos y a su consulta vía INTERNET o red privada; m) Todas las demás que le sean asignadas o delega- das por la Dirección Ejecutiva o sean inherentes a su car- go. Artículo 3º.- Exclúyase de las funciones de la Oficina de Administración del PETT, las señaladas en los incisos i), j), k), l), n) y o) del artículo 19º del Reglamento de Or- ganización y Funciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural aprobado por Decreto Supre- mo Nº 064-2000-AG. Artículo 4º.- Modifícase los artículos 21º, 22º, 28º y 29º Incs. a), b) y n), del Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural aprobado por Decreto Supremo Nº 064- 2000-AG, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 21º.- La Dirección de Catastro Rural está in- tegrada por las áreas de: Estudios, Geomática, Información Catastral y Conservación Catastral. Asimismo cuenta con un Centro Documentario. Artículo 22º.- Son funciones de la Dirección de Catas- tro Rural las siguientes: a) Formular y difundir las normas y procedimientos para el levantamiento, actualización, consolidación, conservación y modernización del catastro rural, cautelando su aplicación; b) Programar, organizar, apoyar y supervisar el levan- tamiento, actualización y conservación del catastro rural coordinando su ejecución con los demás órganos de lí- nea, las Oficinas PETT de Ejecución Regional, Oficinas Registrales Regionales, así como con otras entidades re- lacionadas, cuando sea pertinente; c) Diseñar, establecer, normar, conducir y modernizar el sistema catastro rural; d) Coordinar con las entidades productoras y usuarias de información catastral para el establecimiento de están-dares y el desarrollo de sistemas de información territo- rial y geográfica; e) Poner a disposición de las entidades públicas, priva- das y público en general la información del catastro rural, con excepción de aquella relacionada con la defensa na- cional, y formular propuestas para la organización y de- sarrollo de sistemas de información territorial y sistemas de información geográfica; f) Organizar, conservar y administrar el Centro Docu- mentario cartográfico y catastral; g) Asesorar a la Dirección Ejecutiva y a las demás uni- dades orgánicas del PETT en los asuntos relativos a su competencia, emitiendo opinión especializada en la ma- teria; h) Otras que le sean asignadas o delegadas por la Di- rección Ejecutiva. Artículo 28º.- Las Oficinas PETT de Ejecución Regio- nal podrán contar con las áreas de Administración, Ca- tastro Rural, Conservación Catastral y Titulación y Sanea- miento Legal, así como con un Centro Documentario. Artículo 29º.- Son funciones de las Oficinas PETT de Ejecución Regional las siguientes: a) Planificar y ejecutar en su ámbito de competencia, las acciones de levantamiento y conservación del catas- tro rural y el saneamiento físico y legal de la propiedad rural, tierras eriazas y comunidades campesinas y nati- vas, en coordinación con entidades públicas y privadas, de acuerdo a los lineamientos y normas establecidas por la Dirección Ejecutiva y sus órganos de línea; estando fa- cultados para comunicar a la Oficina Registral respectiva la determinación, conversión o rectificación de áreas de- rivadas de la aplicación de la Ley Nº 27161; b) Organizar y conducir los servicios de trámite docu- mentario y archivo general de la oficina, así como los ar- chivos técnicos de las áreas funcionales, administrando el Centro Documentario, Cartográfico y Catastral; n) Administrar el Sistema de información del Catastro Rural consolidando la información catastral -gráfica y tex- tual- de la región, para su transmisión a la Oficina Regis- tral correspondiente;" Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 22796 DEFENSA Aprueban transferencias de recursos a favor del CAFAE de la Fuerza Aérea del Perú para atender el Plan Anual de Acti- vidades Programadas del año 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2040-DE/FAP-CP Lima, 18 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-75-PM- INAP del 24 de octubre de 1975, se aprobó las normas generales a las que deben sujetarse los organismos del Sector Público Nacional, para la aplicación del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 067-92-EF del 1 de abril de 1992, se precisan los mecanismos para la utilización de los recursos del CAFAE, fijándose que den- tro de los objetivos de asistencia y apoyo a los trabajado- res del Sector y destacados en el mismo, se encuentran comprendidas las entregas que puedan efectuarse para estimular la permanencia voluntaria de los mismos en su