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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 235639 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 sorero y Director General de Administración o quienes hagan sus veces en la Unidad Ejecutora. Artículo 25º.- Cuentas para el manejo de fondos au- torizados por la Dirección General del Tesoro Público, en la modalidad de “Encargo” 25.1 Las cuentas bancarias para el manejo de fondos que autoriza la Dirección General del Tesoro Público en la modalidad de “Encargos” a Unidades Ejecutoras serán abiertas de oficio, tanto la cuenta central para las Unida- des Ejecutoras “Encargantes” como las cuentas banca- rias de reversión correspondientes a Unidades Ejecuto- ras “Encargadas” que, a la fecha de publicación de la pre- sente Directiva venían operando con esta modalidad. 25.2 Es condición para el inicio de las operaciones de las cuentas bancarias de “Encargos” la presentación a la Dirección General del Tesoro Público de las correspon- dientes copias autenticadas de los convenios o directivas a que se refiere los artículos 56º y 57º de la presente Re- solución Directoral. 25.3 Durante el Año 2003, la ejecución de nuevos “En- cargos” entre Unidades Ejecutoras o, de ser el caso, de Unidades Ejecutoras a Unidades Operativas de su ámbi- to, la apertura de las cuentas bancarias correspondientes estará sujeta a la presentación de una solicitud expresa. Artículo 26º.- Cuentas de “Encargos” con Gobier- nos Locales y Empresas Públicas 26.1 El manejo de fondos en la modalidad de “Encar- gos” con Gobiernos Locales y/o Empresas Públicas de- berá realizarse en cuentas corrientes específicas en el Banco de la Nación, para cuya apertura y demás aspec- tos relacionados no es necesaria la autorización de la Di- rección General del Tesoro Público, debiendo la Unidad Ejecutora “Encargante” informar a la Dirección General del Tesoro Público respecto del número y denominación de la indicada cuenta. 26.2 El convenio que para el efecto deberá suscribirse se sujetará a lo establecido en la presente Directiva, en la parte pertinente. 26.3 La cuenta corriente abierta servirá exclusivamente para el manejo de fondos por la modalidad de “Encargos” otorgados con cargo a Recursos Ordinarios u otros admi- nistrados por la Dirección General del Tesoro Público, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces en el Gobierno Local o, de ser el caso, la empresa pública. Artículo 27º.- Acreditación de titulares y suplentes de las cuentas bancarias de Encargos La acreditación y registro de firmas de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de “Encargos (cuenta central y cuenta bancaria de reversión) de la fuente Re- cursos Ordinarios y/o de otras fuentes administradas por la Dirección General del Tesoro Público, o, de ser el caso, la modificación de registro de firmas, se efectuará confor- me a lo señalado en el artículo 18º de la presente Resolu- ción Directoral. CAPÍTULO III LA EJECUCIÓN FINANCIERA Y OPERACIONES DE TESORERIA EN EL AÑO FISCAL 2003 Artículo 28º.- Proceso de ejecución del gasto De conformidad con lo establecido en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupues- taria del Estado, el gasto fiscal se sujeta al proceso de la ejecución presupuestal y financiera, el mismo que es com- petencia y responsabilidad de la respectiva Unidad Eje- cutora y se desarrolla a través de las siguientes etapas: Compromiso , Devengado y el Pago . Artículo 29º.- Información de los Compromisos para la programación de la ejecución financiera 29.1 Para efectos de la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería, el monto total de los compromi- sos debe registrarse en el SIAF-SP de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos legalmente en la etapa de ejecución presupuestal, debidamente sustenta- dos con los documentos que señalan las normas vigen- tes sobre el particular, no debiendo exceder el límite ni al período fijado a través del respectivo Calendario de Com-promisos que aprueba la Dirección Nacional del Presu- puesto Público. 29.2 Los datos relacionados con el Gasto Comprome- tido tales como la Meta Presupuestaria y Cadenas de Gas- to aplicables debe ser reflejo de la documentación sus- tentatoria y contar con la correspondiente conformidad de los responsables de su verificación en las áreas corres- pondientes, en forma previa al ingreso de los datos en el SIAF-SP, a fin de evitar solicitudes de regularización y/o reasignación, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora. Artículo 30º.- Datos del RUC no pueden ser modifi- cados No es procedente la modificación de datos relaciona- dos con el Registro Único del Contribuyente (RUC) luego de haber sido procesados en la aprobación del registro del correspondiente Gasto Comprometido, salvo cuando se trate de un error material al ingresar los datos en el sistema, en cuyo caso deberá formularse un requerimien- to expreso a la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 31º.- Formalización del devengado El devengado se formaliza cuando el área responsa- ble en la Unidad Ejecutora otorga su conformidad, en do- cumentos tales como la Orden de Compra - Guía de Inter- namiento , Orden de Servicio , Planilla Unica de Pagos de Remuneraciones y Pensiones , respecto de haberse veri- ficado lo siguiente: 1. De haberse recepcionado a satisfacción los bienes solicitados; 2. Que se ha realizado la prestación de los servicios; o, 3. De acuerdo a los términos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación inmediata o directa. En esta etapa queda reconocido el derecho del traba- jador, pensionista, proveedor y/ o contratista, según sea el caso, que para el efecto ha sido previamente identifica- do, procediéndose a registrar en el SIAF-SP -sobre la base del documento que corresponda según lo señalado en la presente Directiva- la afectación definitiva a la misma Es- pecífica del Gasto del respectivo compromiso registrado en su oportunidad, con lo cual, queda reconocida la obli- gación de pago por parte de la Unidad Ejecutora. Artículo 32º.- Documentación para la fase del de- vengado El devengado se sustenta en los siguientes documen- tos: 1. Factura, boleta de venta, valorizaciones u otros com- probantes de pago reconocidos por la SUNAT; 2. Planilla Única de Pagos o Resolución de reconoci- miento de derechos de carácter laboral; 3. Documento oficial emitido por autoridad competen- te que autoriza el desempeño de comisiones de servicio, tales como resoluciones, planillas de viáticos, etc; 4. Resolución del Fondo para Pagos en Efectivo, Fon- do Fijo para Caja Chica, o en su caso, la rendición docu- mentada de cuentas de dichos fondos, para efectos de su reposición; 5. El respectivo contrato a que se refiere el punto 3. del artículo inmediato precedente; 6. La Declaración Jurada es un documento sustenta- torio, únicamente cuando no pueda obtenerse ninguno de los documentos mencionados precedentemente y hasta por el monto señalado por la Directiva del Proceso Presu- puestario vigente para el Año Fiscal 2003. Los datos consignados en los mencionados documen- tos deberán ser registrados en los campos correspondien- tes a la fase del Gasto Devengado en el respectivo Módu- lo SIAF-SP de la Unidad Ejecutora. Artículo 33º.- El devengado puede efectuarse con posterioridad al período del compromiso 33.1 El devengado procede siempre y cuando se haya registrado previamente el compromiso en el mes autori- zado, pudiendo efectuarse y registrarse incluso en un pe- ríodo posterior al del correspondiente compromiso y den- tro del plazo de noventa (90) días calendario a que se