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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/12/2002)

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Pág. 235627 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 o causales que la motivaron. La cesación no im- pide que el extranjero, en el caso señalado en el inciso a) del artículo 33º de la presente Ley, pue- da cambiar su calidad migratoria. 34.2 La pérdida de la condición de refugiado no se hace extensiva a los familiares o dependientes. La Comisión Especial para los Refugiados efec- tuará la evaluación correspondiente. CAPÍTULO VIII AFLUENCIA MASIVA Artículo 35º .- Afluencia masiva En caso de ingreso masivo de personas de manera ilegal o irregular al territorio de la República en busca de protección, será concedido un Estatuto de Protección Tem- poral, por un período de tres meses renovables. Artículo 36º .- Beneficios del Estatuto de Protección Temporal La protección está destinada, principalmente, a atender las necesidades vitales y a mantener el núcleo familiar bási- co, para lo cual se coordina la ayuda que brinda el ACNUR y los demás organismos internacionales competentes. El Reglamento de la presente Ley, regulará el procedi- miento y alcances del Estatuto de Protección Temporal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Y DEROGATORIA Primera .- El Ministerio de Relaciones Exteriores de- berá emitir el correspondiente Reglamento de la presente Ley, dentro de los 60 días posteriores a su entrada en vigencia. Segunda .- Deróganse todas las normas que se opon- gan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada parcialmente la Ley por el Congreso de la República, aceptándose en parte las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artícu- lo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Cuarto Vicepresidente del Congreso de la República 22812 LEY Nº 27892 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUT ORIZA UN NUEVO CÁLCULO PORCENTUAL DE DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ADUANA DE CHIMBOTE A LA PROVINCIA DEL SANT A, DISTRIT O DE NUEVO CHIMBOTE Y DEMÁS MUNICIP ALIDADES DISTRIT ALES DE LA JURISDICCIÓN Artículo único .- Objeto de la Ley De conformidad con las Leyes Núms. 15686 y 24567, el Concejo Provincial del Santa distribuirá los recursos pro-venientes de la Aduana de Chimbote de la siguiente ma- nera: a)60% destinado a la Municipalidad Provincial del Santa. b)20% destinado a la Municipalidad Distrital de Nue- vo Chimbote. c)20% destinado al resto de municipalidades distri- tales de la Provincia del Santa. DISPOSICIÓN FINAL Única .- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en se- sión de la Comisión Permanente realizada el día quince de julio de dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 22813 FE DE ERRATAS LEY Nº 27874 Mediante Oficio s/n del Secretario Técnico de la Oficialía Mayor del Congreso de la República, se solicita publicar Fe de Erratas de la Ley Nº 27874, publicada en nuestra edición del día 13 de diciembre de 2002, en la página 234993. En el Artículo 1º.- DICE: A LA: SECCIÓN SEGUNDA :INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (...) UNIDAD EJECUTORA 123 :Seguro Integral de Salud (...) DEBE DECIR: A LA: SECCIÓN SEGUNDA :INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (...) UNIDAD EJECUTORA 001 :Seguro Integral de Salud (...) 22742 PODER EJECUTIVO P C M Autorizan contratación para cobertura de seguros mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 479-2002-PCM Lima, 20 de diciembre de 2002 VISTO: El Memorándum Nº 782-2002-PCM/OA.OAA.700.1, sobre la contratación del servicio de seguros de acciden-