Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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CAPITULO IV DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE REFUGIADO

relacion con el derecho internacional de los refugiados, asi como de las leyes internas sobre la materia. Articulo 7º.- De la Comision Especial para los Refugiados 7.1 La Comision Permanente Ad Hoc para los Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante la Comision Especial para los Refugiados, es el organo encargado de recibir, estudiar, procesar, resolver lo correspondiente a la solicitud de reconocimiento de refugio y revisar periodicamente las calificaciones; decide sobre el tratamiento y la aplicacion del estatuto a que tiene derecho el asi declarado y MORDAZA por que todas las entidades intervinientes en materia de refugio cumplan con los acuerdos contenidos en los instrumentos internacionales signados por el Peru. 7.2 La Comision Especial para los Refugiados esta integrada por: a) El Director de Derechos Humanos y Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la preside; b) El Director de Seguridad del Estado de la Policia Nacional del Peru o su representante; c) El Director de Apoyo Legal y Asistencia Humanitaria del Ministerio de Relaciones Exteriores; d) El Secretario Ejecutivo designado por el Presidente de la Comision Especial para los Refugiados, sin derecho a voto; y e) Un representante del ACNUR, sin derecho a voto. Articulo 8º.- De la Comision Revisora para Asuntos de Refugiados 8.1 La Comision Revisora para Asuntos de Refugiados es el organo vinculado funcionalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, que convocado periodicamente por su Presidente, resuelve en MORDAZA y definitiva instancia, las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por la Comision Especial para los Refugiados. 8.2 La Comision Revisora para Asuntos de Refugiados esta integrada por: a) El Viceministro de Relaciones Exteriores o su representante, quien la preside; b) El Viceministro del Interior o su representante; c) El Viceministro de Justicia o su representante; y d) Un representante del ACNUR, sin derecho a voto. Articulo 9º.- Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR El Estado reconoce la labor humanitaria y apolitica del ACNUR, como organismo tecnico especializado de las Naciones Unidas, encargado de proporcionar proteccion internacional a los refugiados. Podra canalizar los tramites de las solicitudes de reconocimiento de la condicion de refugiado. Articulo 10º.- Obligacion de las entidades publicas 10.1 Las entidades publicas, organos administrativos y dependencias del Estado en general, deben proporcionar, a solicitud de la Comision Especial para los Refugiados y de la Comision Revisora para Asuntos de Refugiados, las informaciones, documentacion y las facilidades necesarias para el cumplimiento de su funcion. 10.2 Los puestos fronterizos, resguardos policiales y reparticiones militares coordinaran con la Comision Especial para los Refugiados sobre las condiciones, procedimientos a seguir y asuntos afines en el tema de los refugiados. Articulo 11º.- Registro de Refugiados y solicitantes de Refugio La Comision Especial para los Refugiados llevara un Registro actualizado de los refugiados reconocidos por el Estado, asi como de los solicitantes de reconocimiento de la condicion de refugiado, debiendose guardar la imparcialidad y confidencialidad de la informacion.

Articulo 12º.- Instancias administrativas 12.1 Corresponde a la Comision Especial para los Refugiados resolver en primera instancia y reconsiderar, a pedido del recurrente, la solicitud de reconocimiento de la condicion de refugiado. 12.2 La apelacion presentada contra la resolucion emitida por la Comision Especial para los Refugiados que confirma la denegatoria de refugio es resuelta, como MORDAZA instancia, por la Comision Revisora para Asuntos de Refugiados. Articulo 13º.- Solicitud de reconocimiento La solicitud de reconocimiento de la condicion de refugiado puede ser presentada por el interesado, por su representante legal o por el ACNUR con el consentimiento del interesado: a) MORDAZA de que expire su permanencia temporal en el Peru; o, b) Si careciere de autorizacion de ingreso o permanencia legal en el plazo no mayor de 30 dias desde la fecha de su ingreso a territorio nacional, salvo que existieran, en opinion de la Comision Especial para los Refugiados, causas justificatorias para lo contrario. te Articulo 14º.- Del documento provisional de trami14.1 Mientras se encuentra en tramite la solicitud de refugio, la Comision Especial para los Refugiados expide al solicitante un documento que acredite que su caso se encuentra en MORDAZA de determinacion, lo cual no significa el reconocimiento de la calidad de refugiado. 14.2 Dicho documento faculta al solicitante a permanecer en el MORDAZA mientras su solicitud se resuelve en forma definitiva y lo autoriza provisionalmente a trabajar. 14.3 La vigencia del documento provisional es de 60 dias habiles, pudiendo ser renovado a criterio de la Comision Especial para los Refugiados. Articulo 15º.- Plazo La Comision Especial para los Refugiados en el plazo MORDAZA de 60 dias habiles emitira una resolucion debidamente fundada sobre la solicitud de refugio, salvo que existan circunstancias razonables para prorrogar las veces que sea necesario dicho termino. Articulo 16º.- Beneficio de la duda La Comision Especial para los Refugiados podra resolver a favor del solicitante de refugio en caso de existir dudas respecto a la evaluacion de los elementos probatorios necesarios para la calificacion de tal condicion. Articulo 17º.- Reconsideracion Si la resolucion de la Comision Especial para los Refugiados deniega el refugio, el solicitante puede presentar recurso de reconsideracion ante la mencionada Comision, absolviendo los puntos por los cuales la solicitud fue rechazada, en el plazo de 15 dias habiles de notificada esta, salvo razones especiales. Articulo 18º.- Apelacion 18.1 Si la Comision Especial para los Refugiados confirma su primera decision o desestima el recurso de reconsideracion, si este se hubiera planteado, procede el recurso de apelacion ante la Comision Revisora para Asuntos de Refugiados, como instancia definitiva. El plazo de su MORDAZA es de 15 dias habiles de notificada la resolucion. 18.2 La Comision Revisora para Asuntos de Refugiados puede utilizar otras consideraciones adicionales para el estudio del caso materia de apelacion, incluso entrevistar al peticionario. Articulo 19º.- Reconfirmacion de la Denegatoria de la Solicitud de Refugio 19.1 Si la Comision Revisora para Asuntos de Refugiados reconfirma la denegatoria de la solicitud

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