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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 235625 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 relación con el derecho internacional de los refugiados, así como de las leyes internas sobre la materia. Artículo 7º .- De la Comisión Especial para los Re- fugiados 7.1La Comisión Permanente Ad Hoc para los Refu- giados del Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante la Comisión Especial para los Refugia- dos, es el órgano encargado de recibir, estudiar, procesar, resolver lo correspondiente a la solici- tud de reconocimiento de refugio y revisar perió- dicamente las calificaciones; decide sobre el tra- tamiento y la aplicación del estatuto a que tiene derecho el así declarado y vela por que todas las entidades intervinientes en materia de refugio cumplan con los acuerdos contenidos en los ins- trumentos internacionales signados por el Perú. 7.2La Comisión Especial para los Refugiados está integrada por: a)El Director de Derechos Humanos y Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exterio- res, quien la preside; b)El Director de Seguridad del Estado de la Poli- cía Nacional del Perú o su representante; c)El Director de Apoyo Legal y Asistencia Huma- nitaria del Ministerio de Relaciones Exteriores; d)El Secretario Ejecutivo designado por el Presi- dente de la Comisión Especial para los Refu- giados, sin derecho a voto; y e)Un representante del ACNUR, sin derecho a voto. Artículo 8º.- De la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados 8.1La Comisión Revisora para Asuntos de Refugia- dos es el órgano vinculado funcionalmente al Mi- nisterio de Relaciones Exteriores, que convocado periódicamente por su Presidente, resuelve en última y definitiva instancia, las apelaciones inter- puestas contra las resoluciones emitidas por la Comisión Especial para los Refugiados. 8.2La Comisión Revisora para Asuntos de Refugia- dos está integrada por: a)El Viceministro de Relaciones Exteriores o su representante, quien la preside; b)El Viceministro del Interior o su representante; c)El Viceministro de Justicia o su representante; y d)Un representante del ACNUR, sin derecho a voto. Artículo 9º .- Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR El Estado reconoce la labor humanitaria y apolítica del ACNUR, como organismo técnico especializado de las Naciones Unidas, encargado de proporcionar protección internacional a los refugiados. Podrá canalizar los trámi- tes de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado. Artículo 10º .- Obligación de las entidades públicas 10.1 Las entidades públicas, órganos administrativos y dependencias del Estado en general, deben proporcionar, a solicitud de la Comisión Especial para los Refugiados y de la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados, las informaciones, documentación y las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función. 10.2 Los puestos fronterizos, resguardos policiales y reparticiones militares coordinarán con la Comi- sión Especial para los Refugiados sobre las con- diciones, procedimientos a seguir y asuntos afi- nes en el tema de los refugiados. Artículo 11º .- Registro de Refugiados y solicitan- tes de Refugio La Comisión Especial para los Refugiados llevará un Registro actualizado de los refugiados reconocidos por el Estado, así como de los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado, debiéndose guardar la impar- cialidad y confidencialidad de la información.CAPÍTULO IV DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO Artículo 12º .- Instancias administrativas 12.1 Corresponde a la Comisión Especial para los Refugiados resolver en primera instancia y re- considerar, a pedido del recurrente, la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. 12.2 La apelación presentada contra la resolución emitida por la Comisión Especial para los Refu- giados que confirma la denegatoria de refugio es resuelta, como última instancia, por la Comi- sión Revisora para Asuntos de Refugiados. Artículo 13º .- Solicitud de reconocimiento La solicitud de reconocimiento de la condición de refu- giado puede ser presentada por el interesado, por su re- presentante legal o por el ACNUR con el consentimiento del interesado: a)Antes de que expire su permanencia temporal en el Perú; o, b)Si careciere de autorización de ingreso o permanencia legal en el plazo no mayor de 30 días desde la fecha de su ingreso a territorio nacional, salvo que existieran, en opinión de la Comisión Especial para los Refugia- dos, causas justificatorias para lo contrario. Artículo 14º .- Del documento provisional de trámi- te 14.1 Mientras se encuentra en trámite la solicitud de refugio, la Comisión Especial para los Refugia- dos expide al solicitante un documento que acre- dite que su caso se encuentra en proceso de determinación, lo cual no significa el reconoci- miento de la calidad de refugiado. 14.2 Dicho documento faculta al solicitante a perma- necer en el país mientras su solicitud se resuel- ve en forma definitiva y lo autoriza provisional- mente a trabajar. 14.3 La vigencia del documento provisional es de 60 días hábiles, pudiendo ser renovado a criterio de la Comisión Especial para los Refugiados. Artículo 15º .- Plazo La Comisión Especial para los Refugiados en el plazo máximo de 60 días hábiles emitirá una resolución debida- mente fundada sobre la solicitud de refugio, salvo que existan circunstancias razonables para prorrogar las ve- ces que sea necesario dicho término. Artículo 16º .- Beneficio de la duda La Comisión Especial para los Refugiados podrá re- solver a favor del solicitante de refugio en caso de existir dudas respecto a la evaluación de los elementos probato- rios necesarios para la calificación de tal condición. Artículo 17º .- Reconsideración Si la resolución de la Comisión Especial para los Re- fugiados deniega el refugio, el solicitante puede presen- tar recurso de reconsideración ante la mencionada Comi- sión, absolviendo los puntos por los cuales la solicitud fue rechazada, en el plazo de 15 días hábiles de notificada ésta, salvo razones especiales. Artículo 18º .- Apelación 18.1 Si la Comisión Especial para los Refugiados confir- ma su primera decisión o desestima el recurso de reconsideración, si éste se hubiera planteado, pro- cede el recurso de apelación ante la Comisión Revi- sora para Asuntos de Refugiados, como instancia definitiva. El plazo de su presentación es de 15 días hábiles de notificada la resolución. 18.2 La Comisión Revisora para Asuntos de Refugia- dos puede utilizar otras consideraciones adicio- nales para el estudio del caso materia de apela- ción, incluso entrevistar al peticionario. Artículo 19º .- Reconfirmación de la Denegatoria de la Solicitud de Refugio 19.1 Si la Comisión Revisora para Asuntos de Refu- giados reconfirma la denegatoria de la solicitud