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Pág. 235636 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 a partir del Año Fiscal 2003 a nombre de cada una de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público cuyos presupuestos se financien con la fuente Recursos Ordinarios, y/o, de ser el caso, con otras fuentes de finan- ciamiento administradas por la Dirección General del Te- soro Publico, las mismas que en cumplimiento a lo esta- blecido por el último párrafo del Artículo 43º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, han sido determinadas por la Dirección Nacional del Presu- puesto Público para dicho período; Que, la Dirección General del Tesoro Público mantie- ne un registro vigente de los titulares y suplentes para el manejo de los fondos en las Unidades Ejecutoras del Pre- supuesto del Sector Público, los mismos que han sido de- bidamente acreditados por los respectivos titulares de plie- go o funcionarios facultados para ello; Que el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 310-89-EF concordante con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 347-90-EF, que regulan aspectos del Procedimiento de Pagos y de la administración de los fondos públicos, así como con la Norma General de Tesorería 01 Unidad de Caja aprobada por la Resolución Directoral Nº 026-80- EF/77.15, señalan que el manejo de los recursos finan- cieros por toda fuente de financiamiento debe efectuarse al nivel de la Tesorería de cada Unidad Ejecutora; Que el Decreto Supremo Nº 195-2001-EF ha dispues- to la centralización de los Recursos Directamente Recau- dados en el Banco de la Nación en cuentas bancarias cuya apertura se sujeta a disposiciones de la Dirección General del Tesoro Público; De conformidad con el Artículo 18º del Decreto Legis- lativo Nº 183 Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2003 , la misma que conjuntamente con sus anexos forman parte de la presente Resolución Directoral. Regístrese y comuníquese. MARCELINO CÁRDENAS TORRES Director General del Tesoro Público DIRECTIVA DE TESORERÍA PARA EL AÑO FISCAL 2003 APROBADA POR LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 103-2002-EF/77.15 1. Finalidad La presente Directiva tiene por finalidad establecer los procedimientos así como los aspectos técnico normativos para efectos del adecuado y oportuno cierre de las opera- ciones de tesorería del Año Fiscal 2002 así como aque- llas relacionadas con la apertura de cuentas bancarias, la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería co- rrespondientes al Año Fiscal 2003. 2. Base Legal • Decreto Ley Nº 19350 y normas modificatorias sobre el Procedimiento de Pagos; • Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Es- tado; • Ley Nº27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003; • Artículo 10º, párrafo 10.3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización • Artículo 33º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales • Decreto Supremo Nº 347-90-EF;que modifica el Pro- cedimiento de Pagos. • Decreto Supremo Nº 195-2001-EF, que regula la cen- tralización de los Recursos Directamente Recaudados. • Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, Normas de Control Interno para el Sector Público; • Resolución Vice Ministerial Nº 029-98-EF/11; 3. Alcance Están comprendidas y obligadas al cumplimiento de la presente Directiva las Unidades Ejecutoras delPresupuesto del Sector Público definidas para el Año Fiscal 2003. CAPÍTULO I CIERRE DE LA EJECUCIÓN FINANCIERA Y OPERACIONES DE TESORERÍA CORRESPONDIENTES AL AÑO FISCAL 2002 Artículo 1º.- Autorización de Gasto Girado con car- go a subcuentas bancarias de gasto del Año 2002 El Gasto Girado con cargo a las subcuentas bancarias de gasto del año 2002 será aprobado mediante la corres- pondiente Autorización de Pago por parte de la Dirección General del Tesoro Público, siempre y cuando haya sido debidamente formalizado y se encuentre procesado: re- gistro en el SIAF-SP en estado “V” como máximo hasta el 31.12.2002, independientemente de la Mejor Fecha con- signada al ingresarse los datos correspondientes a esta etapa. Artículo 2º.- Del Gasto Devengado Pendiente de Pago del Año 2002 Estando a lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, el Gasto Devengado al 31.12.2002, de todas las fuentes de finan- ciamiento, viene a ser aquella obligación de pago formal- mente reconocida por la Unidad Ejecutora en el marco de las disposiciones contenidas en la indicada Ley y debida- mente sustentada con los documentos establecidos por las normas de tesorería, siempre y cuando, que a la fecha en mención, no haya sido cancelada. Artículo 3º.- Cancelación del Gasto Devengado Pen- diente de Pago del año 2002 El Gasto Devengado al 31.12.2002, de todas las fuen- tes de financiamiento, será cancelado en el año Fiscal 2003, siempre y cuando haya sido debidamente formali- zado de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente, y que a la indicada fecha, se encuentre procesado en el SIAF-SP. Artículo 4º.- Atención del Gasto Devengado al 31.12.2002, de la fuente Recursos Ordinarios Para efectos de lo establecido en el artículo preceden- te, el registro del Gasto Devengado en el SIAF-SP en es- tado “V” al 31.12.2002, de la fuente de financiamiento Re- cursos Ordinarios, y/o, de ser el caso, otras fuentes admi- nistradas por la Dirección General del Tesoro Público, será aprobado para su atención con cargo a la sub cuenta ban- caria de gasto del Año Fiscal 2003, de acuerdo con la respectiva Mejor Fecha; la Autorización de Pago será apro- bada de oficio siempre que la fecha del Gasto Girado se encuentre dentro del plazo señalado en el artículo 47º de la presente Directiva. Artículo 5º.- Plazo para giros con cargo a cuentas autorizadas por la DGTP para el Año Fiscal 2002 El giro de cheques y/o emisión de Cartas-Orden con cargo a sub cuentas bancarias de gasto, Cuenta Central de “Encargos”, cuentas bancarias de reversión de la fuen- te Recursos Ordinarios y otras autorizadas para el Año Fiscal 2002 por la Dirección General del Tesoro Público sea de Unidades Ejecutoras o Unidades Operativas “En- cargadas”, debe culminar el 31 de diciembre del 2002. Los cheques girados o cartas orden emitidas en el mes de diciembre con cargo a las referidas cuentas, serán efec- tivizados por el Banco de la Nación sólo hasta el 30 de enero del año 2003, debiendo realizarse con sujeción a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 058-91-EF/ 77.15 y sus modificatorias. Artículo 6º.- Cierre de cuentas bancarias autoriza- das por la DGTP A partir del 31 de enero del 2003, la Dirección General del Tesoro Público procederá al cierre de las subcuentas bancarias de gasto, así como las cuentas bancarias indi- cadas en el artículo 5º de la presente Directiva, por lo que, a partir de dicha fecha, el Banco de la Nación procederá a efectuar, según sea el caso: a. El extorno del monto no utilizado al 31.01.2003 de las Autorizaciones de Pago emitidas respecto de las subcuentas bancarias de gasto autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público durante el Año Fiscal 2002.