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Pág. 235637 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 b. El extorno del monto no utilizado de las cuentas ban- carias de reversión y la transferencia de los saldos acree- dores de sus correspondientes cuentas bancarias centra- les abiertas para el manejo de fondos por Encargo 2002, para su abono a favor de cuentas que corresponda. Artículo 7º.- Responsabilidad de la Conciliación Bancaria Las disposiciones referidas al cierre, extorno y trasla- do de saldos de las cuentas bancarias, conforme a lo es- tablecido en el artículo precedente, no implican la confor- midad de los estados y movimientos registrados en las mismas. Es de responsabilidad de sus respectivos titula- res efectuar la correspondiente conciliación bancaria y gestionar ante el Banco de la Nación la regularización de las operaciones que hubieran sido consideradas como indebidas en las subcuentas bancarias de gasto y cuen- tas bancarias de “Encargos”. Artículo 8º.- Cheques sin utilizar al 31.12.2002 Los formatos de cheques que al 31.12.2002 quedaran sin utilizar de las subcuentas bancarias de gasto y las cuentas bancarias de reversión de “Encargos”, deberán ser destruidos a más tardar hasta el 04.01.2003, bajo res- ponsabilidad del Director General de Administración, o quien haga sus veces, el Tesorero y el Contador de la Unidad Ejecutora, levantándose el acta correspondiente de acuerdo con el modelo indicado en el Anexo Nº 1. Dicha acta deberá ser conservada en el área de Teso- rería u oficina que haga sus veces de la Unidad Ejecutora y, según corresponda, de las Unidades Operativas “En- cargadas”; en este último caso, deberá ser suscrita por quien haga las veces o represente en la Unidad Operativa al Contador de la Unidad Ejecutora. Artículo 9º.- Devolución de saldos del Fondo para Pagos en Efectivo y Fondo Fijo para Caja Chica El saldo del Fondo para Pagos en Efectivo 2002 será devuelto al 03.01.2003 empleando el formato Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6), bajo responsa- bilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces y el Tesorero. Los mencionados depósitos se- rán procesados a través del SIAF-SP, para su abono a la cuenta que corresponda. De igual manera se procederá con el saldo del Fondo Fijo para Caja Chica 2002, proce- diéndose a su depósito en la cuenta que corresponda y a su registro en el SIAF-SP. La rendición de los gastos efectuados con cargo a di- chos fondos que estuvieran pendientes de registro en el SIAF-SP al 31 de diciembre del 2002, deberán ingresarse en dicho sistema hasta el 10 de enero del 2003. Artículo 10º.- Devolución de fondos no devengados al 31.12.2002 en la modalidad de “Encargo” El monto del Gasto no Devengado con cargo a las re- mesas autorizadas en la modalidad de “Encargos” será devuelto por las Unidades Ejecutoras “Encargantes” den- tro de los cinco primeros días útiles del mes de enero 2003 mediante transferencia de la respectiva cuenta central de “Encargos” y empleando el formato Papeleta de Depósi- tos a favor del Tesoro Público (T-6), a favor de la cuenta que corresponda de acuerdo con lo señalado en el literal b. del artículo 6º de la presente Directiva, bajo responsa- bilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces y el Tesorero. Artículo 11º.- Rendición documentada de los fon- dos girados por “Encargo” La rendición de cuentas documentada de los fondos girados por “Encargo” al 31.12.2002, no debe exceder del 31.01.2003 por parte de la Unidad Ejecutora o Unidad Operativa “Encargada”, de tal manera que la Unidad Eje- cutora encargante registre y transmita dicha rendición a través del SIAF SP, a mas tardar hasta el 12.02.2003. Artículo 12º.- Atención del Gasto Devengado al 31.12.2002 por Unidades Ejecutoras o Unidades Ope- rativas “Encargadas” En cumplimiento con el artículo 37º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, únicamente los montos del Gasto Devengado no pagado por parte de las Unidades Ejecutoras o Unidades Operativas “Encar- gadas” serán autorizados por la Dirección General del Tesoro Público, a través de la subcuenta bancaria de gas- to abierta para el Año 2003 a la Unidad Ejecutora “Encar- gante”, de acuerdo con el procedimiento que se señalaen la parte pertinente de la presente Directiva. Para tal efecto es indispensable que las rendiciones de las Unida- des Ejecutoras o Unidades Operativas “Encargadas es- tén debidamente registradas en el SIAF SP, al igual que los depósitos que se hubieran efectuado en aplicación del artículo 10º de la presente Directiva. Artículo 13º.- Conciliación de las Cuentas de Enla- ce 13.1 En concordancia con las normas del Sistema Na- cional de Contabilidad, la Conciliación de Cuentas de En- lace del Año 2002 será efectuada entre la Dirección Ge- neral del Tesoro Público y la Unidad Ejecutora central de cada Pliego Presupuestario con la debida anticipación, de tal manera que se cumpla con la elaboración y presen- tación oportuna de los Estados Financieros del año 2002. 13.2 Las Unidades Ejecutoras a las que no les corres- ponda realizar Conciliación de Cuentas de Enlace direc- tamente con la Dirección General del Tesoro Público, de- berán proporcionar oportunamente la información y do- cumentación necesaria para efectos de que dicha conci- liación se realice oportunamente al nivel de su respectivo Pliego, suscribiéndose la constancia respectiva de dicho acto. 13.3 Para facilitar la Conciliación de Cuentas de Enla- ce de manera que se desarrolle en forma clara, oportuna y ordenada, es necesario que se tome nota de las preci- siones técnicas que se indican en los Anexos Nº 2 y Nº 3 de la presente Directiva. Dicho proceso se desarrollará conforme al Cronograma de Conciliaciones que igualmen- te integra la presente Directiva (Anexo 4). CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS PARA LA APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS CON RECURSOS AUTORIZADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO Artículo 14º.- De las cuentas bancarias de la Uni- dad Ejecutora 14.1 La administración de los fondos que financian los presupuestos asignados a las Unidades Ejecutoras debe efectuarse en la Tesorería u oficina que haga sus veces en la correspondiente Unidad Ejecutora y su mane- jo se realiza a través de cuentas bancarias, cuya apertura y acreditación de responsables de las mismas, entre otros aspectos relacionados, se sujeta a lo establecido en la presente Resolución Directoral, sin perjuicio de las dispo- siciones que sobre el particular señale la correspondien- te entidad bancaria en el marco de la legislación aplica- ble. 14.2 Precísese que la referencia a cuentas bancarias comprende a las sub cuentas bancarias de gasto, cuen- tas de “Encargos”, Cuentas Centrales y Adicionales de Recursos Directamente Recaudados autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público, así como otras cuen- tas bancarias independientemente de la fuente de finan- ciamiento que administre la Unidad Ejecutora. Artículo 15º.- Responsables del manejo de las cuen- tas bancarias de la Unidad Ejecutora 15.1. Los titulares responsables del manejo de las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Unidad Ejecu- tora, con arreglo a la normatividad de tesorería, deben ser el Director General de Administración o funcionario que haga sus veces y el Tesorero. 15.2 Puede también designarse hasta dos suplen- tes, no pudiendo ejercer dicha función el cajero ni el personal del área de Control Interno, Abastecimiento ó Logística, o que tenga a su cargo labores de registro contable. 15.3 En el caso de Unidades Operativas de Unidades Ejecutoras autorizadas para el manejo de fondos en la modalidad de “Encargos”, los responsables titulares de las respectivas cuentas bancarias deberán ser el Admi- nistrador y el Tesorero o quienes ejerzan funciones pro- pias de estos cargos, según el organigrama institucional correspondiente. Opcionalmente podrán registrar hasta dos suplentes. 15.4 La responsabilidad señalada para los titulares de las cuentas bancarias es solidaria con los suplentes, en lo concerniente al giro y suscripción de cheques o, de ser el caso, de cartas-orden.