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Pág. 235628 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 tes personales y de enfermedades para el Presidente de la República, Presidente del Consejo de Ministros y Mi- nistros de Estado, por servicios personalísimos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 125-2002- PCM precisa los alcances del artículo 6º numeral 2 del De- creto Supremo Nº 048-2002-PCM, en el sentido de que cuan- do éste hace referencia a seguros de salud, alude tanto a los seguros de accidentes personales como a los seguros de enfermedades, para los funcionarios a que hace referen- cia el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 126-2001, sien- do éstos el Presidente de la República, el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Estado; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 125-2002- PCM, modifica el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, precisando que se encuentran expresamente incluidos en la clasificación de servicios personalísimos los servicios de seguros de vida, de accidentes personales y enfermedades para los funcionarios comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 que presten las Compañías de Seguros, en aten- ción a las características particulares que los distinguen; Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado p or el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que los servicios personalísimos se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Ad- judicación Directa, procediendo la contratación como lo dis- pone el artículo 20º del indicado cuerpo legal, a través de una Adjudicación de Menor Cuantía; Que, los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Direc- tiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, establecen el pro- cedimiento y las formalidades a que deben someterse las Entidades para celebrar las contrataciones y realizar las adquisiciones exoneradas de los procesos de selección, precisándose que, una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inme- diatas, sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las bases; Que, de acuerdo con los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, los artículos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, los artículos 6.4 y 6.5 de la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE, y según el costo estimado de US$ 259 609,88 (Doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos nueve y 88/100 Dólares Americanos), previsto para el pre- sente ejercicio presupuestal y el siguiente, procede exo- nerar del proceso de selección de Concurso Público al servicio de seguros de accidentes personales y de enfer- medades para el Presidente de la República, Presidente del Consejo de Ministros y Ministros de Estado, por servi- cios personalísimos; De conformidad con la Ley Nº 27573 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002; con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por el De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, contando con los informes Técnico- Legal que dispone la Ley y en uso de sus facultades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Con- curso Público para la contratación del servicio de seguros de accidentes personales y de enfermedades para los fun- cionarios a que hace referencia el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 126-2001, por servicios personalísimos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Asuntos Admi- nistrativos de la Oficina de Administración la contratación para la cobertura de seguros a que se refiere el artículo precedente, mediante el proceso de Adjudicación de Me- nor Cuantía, por el presente ejercicio presupuestal, por la suma de Ciento treinta y un mil seiscientos nueve y 88/ 100 Dólares Americanos (US$ 131 609,88) y por el Ejer- cicio Presupuestal del 2003, hasta por la suma de Ciento veintiocho mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 128 000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento de la Unidad Ejecutora 003-Secretaría General - PCM.Artículo 3º.- Transcribir copia de la presente Resolu- ción y los informes que la sustentan, a la Contraloría Ge- neral de la República, dentro de los 10 (diez) días calen- dario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 22815 AGRICULTURA Modifican ROF del Proyecto Especial de Tierras y Catastro Rural - PETT DECRETO SUPREMO Nº 063-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por De- creto Ley Nº 25902, creó el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, con personería jurídi- ca de derecho público interno y autonomía administrativa, técnica y económica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, de fe- cha 11 de diciembre del 2000, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura; Que, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 1340/ OC-PE, suscrito entre el Banco Interamericano de Desa- rrollo y la República del Perú, para el desarrollo de la se- gunda etapa del Programa de Titulación y Registro de Tie- rras, se ha previsto la implementación de mecanismos de conservación y actualización del catastro así como el es- tablecimiento del Sistema de Información del Catastro Ru- ral que permitirán el mantenimiento del catastro y el regis- tro de propiedad inmueble a nivel nacional; Que, para dicho fin, es preciso fortalecer los órganos encargados tanto del catastro como de los procesos in- formáticos del PETT, incorporando en el Reglamento de Organización y Funciones del PETT, las funciones y áreas que resulten necesarias para tal efecto; debiéndose en consecuencia modificar los artículos 8º, 19º, 21º, 22º, 28º y 29º, incisos a), b) y n), de la norma citada; De conformidad con lo dispuesto en el literal 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Titu- lación de Tierras y Catastro Rural aprobado por Decreto Supremo Nº 064-2000-AG, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 8º.- Para el cumplimiento de sus fines, el Pro- yecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural cuenta con la siguiente estructura orgánica: IÓrgano de Dirección - Director Ejecutivo IIÓrgano de Control - Oficina de Auditoría Interna IIIÓrganos de Asesoramiento - Oficina de Asesoría Jurídica - Oficina de Planificación IVÓrganos de Apoyo - Oficina de Administración - Oficina de Informática VÓrganos de Línea - Dirección de Catastro Rural - Dirección de Titulación y Saneamiento Legal VIÓrganos Desconcentrados - Oficinas PETT de Ejecución Regional"