Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2002 (22/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 235626

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

de refugio, el extranjero queda sujeto a las normas de inmigracion y extranjeria. 19.2 De ser el caso, el extranjero mencionado en el inciso anterior debe abandonar el MORDAZA dentro de un plazo razonable que le permita ser admitido legalmente en otro Estado, su forma y plazos se establecen en el Reglamento. CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y RESTRICCIONES DEL ESTATUTO DEL REFUGIADO Articulo 20º.- Derechos y Obligaciones del Refugiado El refugiado, asi reconocido por el Estado Peruano tiene los mismos derechos y obligaciones que la Constitucion y las leyes conceden al extranjero residente, sin perjuicio de lo establecido en la Convencion sobre el Estatuto del Refugiado y la presente Ley.

CAPITULO VI DE LAS SANCIONES Articulo 30º.- Obligacion de respetar normas internas - Sanciones 30.1 Los refugiados reconocidos por el Estado Peruano y los solicitantes de reconocimiento de refugio que se encuentren temporalmente en territorio nacional, tienen la obligacion de respetar y cumplir los dispositivos legales internos. 30.2 La Comision Especial para los Refugiados es competente para sancionar la contravencion de las obligaciones propias de la condicion de refugiado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. 30.3 Para la graduacion de las sanciones se tendra en cuenta la proporcionalidad de la falta cometida, la legislacion interna y la primacia de criterios humanitarios. Articulo 31º.- Ingreso ilegal 31.1 No se impondra sancion de ninguna naturaleza al solicitante de refugio que ingrese o que se encuentre ilegalmente en el MORDAZA, siempre que provenga directamente del territorio donde su MORDAZA o MORDAZA estan amenazadas por cualquiera de las causales senaladas en el articulo 3º, que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 13º de la presente Ley, se presente a las autoridades nacionales justificando su ingreso o presencia ilegales. 31.2 El mismo criterio sera aplicado al solicitante de refugio que, por las mismas razones contenidas en el articulo 3º, MORDAZA transitado por otros Estados que no le otorgaron una calidad migratoria estable y definitiva. Articulo 32º.- Expulsion del Refugiado La Comision Especial para los Refugiados es la unica entidad competente para determinar la expulsion del refugiado, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley y con lo establecido en la Convencion sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. CAPITULO VII DE LA CESACION DEL REFUGIO Articulo 33º.- Causales de cesacion de la condicion de Refugiado La Comision Especial para los Refugiados determina la cesacion de la condicion de refugiado cuando al asi reconocido le sea aplicable por lo menos una de las siguientes causales: a) Si han desaparecido las circunstancias senaladas en el articulo 3º de la presente Ley por las que fue reconocido como refugiado; b) Si se ha acogido de MORDAZA voluntariamente a la proteccion del MORDAZA de su nacionalidad; c) Si habiendo perdido su nacionalidad la ha recobrado voluntariamente; d) Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la proteccion del MORDAZA de su nueva nacionalidad; e) Si voluntariamente se ha establecido en el MORDAZA que habia abandonado o fuera del cual habia permanecido por el temor de persecucion; f) Si se comprobara con posterioridad al reconocimiento de refugio que el asi reconocido se encuentra incurso en cualquiera de las causales establecidas en el articulo 4º de la presente Ley; g) Por renuncia expresa a tal condicion, o si el refugiado injustificadamente regresa al MORDAZA de persecucion; h) Por haber adquirido otra calidad migratoria de acuerdo a la normatividad sobre extranjeria. Articulo 34º.- Efectos de la cesacion de la condicion de Refugiado 34.1 La cesacion de la condicion de refugiado implica la perdida de todos los derechos y beneficios que el Estado reconocio en virtud de tal calidad. La resolucion es notificada al interesado, al representante legal y al ACNUR, indicando la causal

Articulo 21º.- Prohibicion Durante la vigencia de la calidad migratoria de residente refugiado, este, esta prohibido de intervenir en asuntos politicos o de otra indole, en el MORDAZA o fuera de el, que comprometan la seguridad nacional, el orden interno o las relaciones internacionales del Peru. Articulo 22º.- Situacion migratoria El reconocido legalmente como refugiado tiene derecho a que se le otorgue la calidad migratoria de extranjero residente por un ano, la misma que sera prorrogada anualmente mientras se mantengan las razones que motivaron dicho reconocimiento. Articulo 23º.- Documento de Identificacion La Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, otorga al refugiado reconocido el Carne de Extranjeria emitido al comun de los extranjeros, sin ningun MORDAZA de anotacion adicional; como documento oficial de identificacion personal, a fin de que pueda ejercer los actos civiles, administrativos y judiciales a que estan facultados los extranjeros de conformidad con la normatividad interna. Articulo 24º.- Documento de Viaje Al refugiado que justifique la necesidad de viajar al exterior y que MORDAZA recibido autorizacion expresa de la Comision Especial para los Refugiados, se le expedira documento de viaje. Articulo 25º.- Reunificacion Familiar La calidad de Refugiado podra hacerse extensiva al conyuge del refugiado, o a la persona con la que mantiene una union de hecho estable, a sus hijos o a otras personas dependientes economicamente del mismo, cuando ello MORDAZA sido requerido y debidamente acreditado. Articulo 26º.- Regimen Laboral No se aplican las medidas de restriccion de contratacion laboral para extranjeros, a los refugiados reconocidos por el Estado, que reunan una de las condiciones siguientes: a) Tener conyuge de nacionalidad peruana, no podra invocar este beneficio quien abandono a su conyuge; b) Tener ascendiente, descendientes o hermanos peruanos; y, c) Haber cumplido dos anos de residencia en el pais. Articulo 27º.- Programas de Asistencia La Comision Especial para los Refugiados con el apoyo de las demas reparticiones publicas competentes, el ACNUR y otras entidades de cooperacion internacional, procurara programas para la asistencia a los refugiados, su reasentamiento, integracion y repatriacion. Articulo 28º.- Exoneracion de tasas migratorias Las exoneraciones de tasas y gravamenes por conceptos migratorios y de extranjeria, se estableceran por decreto supremo, a favor de los refugiados y de los familiares que dependan economicamente de este. Articulo 29º.- Naturalizacion El refugiado que ha permanecido en el MORDAZA con tal calidad, puede obtener la naturalizacion, de conformidad con la legislacion nacional sobre la materia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.