Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 235626 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 de refugio, el extranjero queda sujeto a las nor- mas de inmigración y extranjería. 19.2 De ser el caso, el extranjero mencionado en el inciso anterior debe abandonar el país dentro de un plazo razonable que le permita ser admitido legalmente en otro Estado, su forma y plazos se establecen en el Reglamento. CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS Y RESTRICCIONES DEL ESTATUTO DEL REFUGIADO Artículo 20º .- Derechos y Obligaciones del Refugia- do El refugiado, así reconocido por el Estado Peruano tie- ne los mismos derechos y obligaciones que la Constitu- ción y las leyes conceden al extranjero residente, sin per- juicio de lo establecido en la Convención sobre el Estatu- to del Refugiado y la presente Ley. Artículo 21º .- Prohibición Durante la vigencia de la calidad migratoria de resi- dente refugiado, éste, está prohibido de intervenir en asun- tos políticos o de otra índole, en el país o fuera de él, que comprometan la seguridad nacional, el orden interno o las relaciones internacionales del Perú. Artículo 22º .- Situación migratoria El reconocido legalmente como refugiado tiene dere- cho a que se le otorgue la calidad migratoria de extranjero residente por un año, la misma que será prorrogada anual- mente mientras se mantengan las razones que motivaron dicho reconocimiento. Artículo 23º .- Documento de Identificación La Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, otorga al refugiado reconocido el Carné de Extranjería emitido al común de los extranje- ros, sin ningún tipo de anotación adicional; como docu- mento oficial de identificación personal, a fin de que pue- da ejercer los actos civiles, administrativos y judiciales a que están facultados los extranjeros de conformidad con la normatividad interna. Artículo 24º .- Documento de Viaje Al refugiado que justifique la necesidad de viajar al exterior y que haya recibido autorización expresa de la Comisión Especial para los Refugiados, se le expedirá documento de viaje. Artículo 25º .- Reunificación Familiar La calidad de Refugiado podrá hacerse extensiva al cónyuge del refugiado, o a la persona con la que mantie- ne una unión de hecho estable, a sus hijos o a otras per- sonas dependientes económicamente del mismo, cuando ello haya sido requerido y debidamente acreditado. Artículo 26º .- Régimen Laboral No se aplican las medidas de restricción de contrata- ción laboral para extranjeros, a los refugiados reconoci- dos por el Estado, que reúnan una de las condiciones si- guientes: a)Tener cónyuge de nacionalidad peruana, no podrá invocar este beneficio quien abandonó a su cónyu- ge; b)Tener ascendiente, descendientes o hermanos pe- ruanos; y, c)Haber cumplido dos años de residencia en el país. Artículo 27º .- Programas de Asistencia La Comisión Especial para los Refugiados con el apo- yo de las demás reparticiones públicas competentes, el ACNUR y otras entidades de cooperación internacional, procurará programas para la asistencia a los refugiados, su reasentamiento, integración y repatriación. Artículo 28º .- Exoneración de tasas migratorias Las exoneraciones de tasas y gravámenes por con- ceptos migratorios y de extranjería, se establecerán por decreto supremo, a favor de los refugiados y de los fami- liares que dependan económicamente de éste. Artículo 29º .- Naturalización El refugiado que ha permanecido en el país con tal calidad, puede obtener la naturalización, de conformidad con la legislación nacional sobre la materia.CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 30º .- Obligación de respetar normas inter- nas - Sanciones 30.1 Los refugiados reconocidos por el Estado Perua- no y los solicitantes de reconocimiento de refu- gio que se encuentren temporalmente en territo- rio nacional, tienen la obligación de respetar y cumplir los dispositivos legales internos. 30.2 La Comisión Especial para los Refugiados es competente para sancionar la contravención de las obligaciones propias de la condición de refu- giado, de acuerdo con lo establecido en el Re- glamento de la presente Ley. 30.3 Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la proporcionalidad de la falta cometi- da, la legislación interna y la primacía de crite- rios humanitarios. Artículo 31º .- Ingreso ilegal 31.1 No se impondrá sanción de ninguna naturaleza al solicitante de refugio que ingrese o que se en- cuentre ilegalmente en el país, siempre que pro- venga directamente del territorio donde su vida o libertad están amenazadas por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 3º, que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 13º de la presente Ley, se presente a las autoridades nacionales justificando su ingre- so o presencia ilegales. 31.2 El mismo criterio será aplicado al solicitante de refugio que, por las mismas razones contenidas en el artículo 3º, haya transitado por otros Esta- dos que no le otorgaron una calidad migratoria estable y definitiva. Artículo 32º .- Expulsión del Refugiado La Comisión Especial para los Refugiados es la única entidad competente para determinar la expulsión del re- fugiado, de conformidad con el Reglamento de la presen- te Ley y con lo establecido en la Convención sobre el Es- tatuto de los Refugiados de 1951. CAPÍTULO VII DE LA CESACIÓN DEL REFUGIO Artículo 33º .- Causales de cesación de la condición de Refugiado La Comisión Especial para los Refugiados determina la cesación de la condición de refugiado cuando al así reconocido le sea aplicable por lo menos una de las si- guientes causales: a)Si han desaparecido las circunstancias señaladas en el artículo 3º de la presente Ley por las que fue reconocido como refugiado; b)Si se ha acogido de nuevo voluntariamente a la pro- tección del país de su nacionalidad; c)Si habiendo perdido su nacionalidad la ha recobra- do voluntariamente; d)Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad; e)Si voluntariamente se ha establecido en el país que había abandonado o fuera del cual había perma- necido por el temor de persecución; f)Si se comprobara con posterioridad al reconoci- miento de refugio que el así reconocido se encuen- tra incurso en cualquiera de las causales estableci- das en el artículo 4º de la presente Ley; g)Por renuncia expresa a tal condición, o si el refu- giado injustificadamente regresa al país de perse- cución; h)Por haber adquirido otra calidad migratoria de acuer- do a la normatividad sobre extranjería. Artículo 34º .- Efectos de la cesación de la condi- ción de Refugiado 34.1 La cesación de la condición de refugiado implica la pérdida de todos los derechos y beneficios que el Estado reconoció en virtud de tal calidad. La resolución es notificada al interesado, al repre- sentante legal y al ACNUR, indicando la causal