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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 235775 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 RESOLUCION Nº 994-2002-JNE Exp. Nº 1888-2002-JNE Lima, 16 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia pública del 13 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal de la organi- zación política Movimiento Político Proyecto Huayopata, contra la Resolución Nº 343-2002-JEELC de fecha 29 de noviembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Espe- cial de La Convención que declaró infundada la solicitud de nulidad parcial de la votación realizada en las mesas de sufragio Nºs. 207728, 200873, 124822, 124823 y 124816 del distrito de Huayopata, provincia de La Con- vención, departamento del Cusco; CONSIDERANDO: Que por escrito de fecha 5 de diciembre de 2002, el personero legal de la organización política apelante, soli- citó la nulidad, manifestando que en las actas de escruti- nio de las mesas de sufragio Nºs. 207728, 200873, 124822, algunos miembros de mesa no firmaron el acta de escrutinio, ni consignaron los números de sus docu- mentos de identidad, y que el número total de electores no coincide con la sumatoria del total de votos para la elección provincial y distrital; en el acta de escrutinio Nº 124823 existe diferencia de votos en blanco entre el acta de la Oficina Descentralizada de Procesos Electora- les y el entregado al personero legal de la apelante; y en el acta Nº 124816 la suma total de votos excede el total de ciudadanos que votaron; Que de las actas de garantía del Jurado Nacional de Elec- ciones, se constata que en las mesas de votación Nºs. 207728, 200873 y 124822, los miembros de mesa consignaron su identificación, datos personales y demás re- quisitos exigidos para el llenado del acta, y el número total de votos emitidos para ambas elecciones coincide con el número total de ciudadanos que sufragaron, razón por la cual, el Jurado Electoral Especial de La Convención, resol- vió conforme a lo prescrito en el artículo 297º de la Ley Or- gánica de Elecciones Nº 26859; por lo que es infundada la impugnación; asimismo, en cuanto al Acta de la Mesa Nº 124823, cotejada con el Acta de este Supremo Tribunal Elec- toral, se observa que la cifra total de votos en blanco en la elección distrital asciende a la suma de quince (15) y no como erróneamente trata de argumentar la impugnante; Que respecto al Acta de Escrutinio de la mesa de vota- ción Nº 124816, el Jurado Electoral Especial de La Con- vención, mediante Resolución Nº 285-2002-JEELC, en es- tricta aplicación del numeral 2), literal b) del artículo Se- gundo - II, de la Resolución Nº 693-2002-JNE, anuló el acta electoral de la elección provincial y distrital, por exceder la suma de los votos al total de ciudadanos que votaron; Por estas consideraciones y por los propios fundamen- tos de la apelada, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por la organización política Movimiento Inde- pendiente Proyecto Huayopata; en consecuencia, CON- FIRMAR en todos sus extremos la Resolución Nº 343- 2002-JEELC de fecha 29 de noviembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de La Convención que declaró infundado el pedido de nulidad parcial de las ac- tas de votación Nº 207728, 200873, 124822, 124823 y 124816 del distrito de Huayopata, provincia de La Con- vención, departamento del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22746Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Norte que declara infundado pedido de nulidad de elecciones en el distrito de Puente Piedra RESOLUCIÓN Nº 992-2002-JNE Exp. Nº 1909-2002 Lima, 16 de diciembre de 2002 Visto, en Audiencia Pública de fecha 14 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por personero legal del Movimiento Independiente Nueva Opción y las adhesiones de los personeros del Partido Aprista Perua- no y Partido Democrático Somos Perú, contra la Resolu- ción Nº Mil Seiscientos Sesenta expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte que declara infundado el pedido de nulidad de Elecciones Municipales en el dis- trito de Puente Piedra; CONSIDERANDO: Que el apelante al solicitar la nulidad manifiesta que el día de las elecciones los miembros de Partido Perú Posi- ble realizaron propaganda en los alrededores de los cen- tros de votación, llevando en vehículos a sus partidarios y otorgando alimentos a los miembros de las mesas de su- fragio, Policía Nacional, ODPE y observadores electora- les; que el señor Félix Joo Montalban a través de la emi- sora Radio Órbita difundió resultados dando como gana- dor al candidato del Partido Perú Posible; y que el candi- dato a la Alcaldía por el Movimiento Independiente Gallo de Oro, señor Milton Jiménez Salazar, pese a estar tacha- do se encontraba realizando propaganda electoral de su candidatura; Que no se ha acreditado con prueba suficiente que los integrantes del Partido Perú Posible hayan incurrido en los actos que se afirma; Que con la cinta de audio que se acompaña, se ha acreditado que desde las 13.30 hasta las 14.30 horas del día de las elecciones la emisora Radio Órbita reali- zó propaganda a favor Renan Espinoza Granados, candidato a la Alcaldía del Municipio de Puente Piedra, por el Partido Perú Posible y refirió que una encuesta electoral a boca de urna daba como ganador al citado candidato; que por expresa disposición del artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 la difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre resultados de elecciones a través de los medios de comunicación sólo está permitida hasta el domingo anterior al día de las elecciones, y el incumplimiento se sanciona con una multa entre 10 y 100 Unidades Imposi- tivas Tributarias; por lo que teniendo en consideración la gravedad de la infracción corresponde imponer una multa equivalente a 30 Unidades Impositivas Tributarias a la emisora Radio Órbita; Que este Tribunal Electoral en definitiva instancia por Resolución Nº 641-2002-JNE declaró fundada la tacha interpuesta contra el candidato a la Alcaldía del Concejo Distrital de Puente Piedra, por el Movimiento Indepen- diente El Gallo de Oro, correspondiente a Milton Jiménez Salazar; que dicho ciudadano pese a ser apartado como candidato del citado distrito, continuó realizando propa- ganda electoral promocionando su candidatura, al repar- tir cocinas a ciudadanos el 11 de noviembre de 2002 en la primera cuadra de la avenida Buenos Aires, conforme señalan las declaraciones juradas de fojas 106 a 110 y del video que se acompaña; además en la plaza de ar- mas del distrito dirigió un mitin de cierre de campaña el 15 de noviembre de 2002, tal como consta del acta poli- cial que obra a fojas 62; siendo que dichos hechos deben ser puestos en conocimiento del Ministerio Público para que procede conforme a sus atribuciones; Que el artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864, y el artículo 364º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 establecen las causales que dan origen a la nulidad de elecciones; Que las razones y motivos en que se fundamenta el pedido, no constituyen causales de nulidad, tal como se señala en los considerandos de la Resolución apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones;