Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 160

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NORMAS LEGALES
CAPITULO IV DE LAS DESIGNACIONES DIRECTAS

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

Articulo 9º.- Mediante la designacion directa se promociona la adopcion a favor de menores de edad que se encuentran en una relacion especial atendiendo a ser mayores de cinco anos, a tener alguna discapacidad fisica o mental o que se encuentren en cualquier otro caso o circunstancia debidamente fundamentada. Articulo 10º.- La promocion a que se refiere el articulo anterior, comprende a todos los agentes de la administracion del Estado involucrados en el tema, a los Organismos Acreditados y autorizados, a las familias nacionales, poniendo mayor enfasis en la dedicacion al estudio de la situacion en particular de cada menor que se encuentre en estas condiciones. Dichas personas o entidades, informaran a la Secretaria Nacional de Adopciones, cuando en el transcurso de un procedimiento toman conocimiento del caso de un menor de edad que, aun sin contar con declaratoria judicial, se encuentra en circunstancias que implican un presunto estado de abandono. Notificada de lo anterior, la Secretaria Nacional de Adopciones realiza las acciones pertinentes para la obtencion de la informacion, permitiendose a los responsables brindar la ayuda efectiva a los menores de edad para su inmediata atencion, independientemente a una futura adopcion. Articulo 11º.- Para coadyuvar al logro de lo dispuesto en el articulo precedente, pueden convocarse Mesas de Trabajo orientadas al mejoramiento de la calidad de MORDAZA de estos menores de edad, asi como de sus oportunidades a encontrar adoptantes. Estas Mesas son dirigidas por el Secretario Nacional de Adopciones o su representante y cuenta con la participacion del personal a su cargo asi como, en forma alternativa, de los representantes de los Organismos Acreditados y autorizados. En ellas se MORDAZA de conocimiento y estudio, cada uno de los casos, lograndose de esta manera un compromiso voluntario de trabajo en este tema. Articulo 12º.- El expediente para la designacion directa, integra necesariamente un informe suscrito por un psicologo del Organismo Acreditado y autorizado que MORDAZA la adopcion, asegurando que tanto el adoptante como su entorno, estan preparados para acoger a un menor de edad con especiales caracteristicas. El expediente es elevado al Secretario Nacional de Adopciones, para que luego de su evaluacion tecnica sea sometido a consideracion del Consejo Nacional de Adopciones para que resuelva sobre el adoptante. Los expedientes en estos casos son considerados como prioritarios. Articulo 13º.- El responsable de las adopciones previstas en este Capitulo, tiene la obligacion de elaborar un listado con los casos incluidos en MORDAZA, el mismo que sera actualizado inmediatamente se tenga en conocimiento de la existencia de un menor de edad a integrarlo, precisando el nombre de la entidad que informo o que viene colaborando en el caso.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las comunicaciones de mero tramite que no generen o extingan derechos u obligaciones, seran efectuadas mediante facsimiles o correo electronico a solicitud de los propios organismos recurrentes y en la direccion o numeracion que estos senalen bajo su responsabilidad. Segunda.- La Secretaria Nacional de Adopciones emitira via correo electronico boletines periodicos sobre el desarrollo del MORDAZA de adopcion. En dicho boletin se incorporara las interpretaciones legales que se vayan suscitando, asi como las aclaraciones que MORDAZA necesarias para agilizar los tramites. Los interesados y los Organismos Acreditados pueden en uso de la facultad de colaboracion contraida, remitir las sugerencias y colaboraciones que estimen necesarias. Tercera.- Los Organismos Acreditados y autorizados para la adopcion internacional, solo pueden mantener en Lista de Espera de Adoptantes a que se refiere el articulo 6º numeral 6.1. de la Ley Nº 26981, un numero MORDAZA de veinte (20) solicitudes de adopcion. Se exceptua de esta regla los casos de menores de edad comprendidos en los alcances del Articulo 21º del Reglamento de la Ley. Los Organismos Acreditados y autorizados que a la fecha de vigencia de la presente Directiva, cuenten con un numero mayor a las referidas veinte solicitudes en Lista de Espera, se abstendran de presentar nuevas solicitudes hasta que se adecuen al tope senalado.

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