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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 159

Pág. 236093 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 CAPÍTULO II DE LA BASE LEGAL Artículo 2º.- La base legal es la siguiente: - Constitución Política del Perú; - Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;- Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional; - Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337; - Ley de Procedimiento de Adopción de Menores de Edad declarados Judicialmente en abandono, Ley Nº 26981 y su Reglamento; en adelante la Ley o su reglamento; - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ley Nº 27793 y su Reglamento. CAPÍTULO III DE LA ELABORACION DE PROPUESTAS Y DESIGNACIONES Artículo 3º.- La elaboración de propuestas de designación de adoptantes es realizada por la Oficina de Evaluación Integral de la Secretaría Nacional de Adopciones de acuerdo al siguiente procedimiento: 1) Se sistematizan las declaraciones judiciales de estado de abandono que hayan sido comunicados a la Secreta- ría Nacional de Adopciones, verificando que se encuentren consentidas; 2) Los expedientes se elaboran dentro de los siete días de recibido el auto de abandono y contienen los informes técnicos actualizados: social, psicológico y médico, para lo cual se puede solicitar la colaboración de las institu-ciones pertinentes. Se adjunta, asimismo, una fotografía reciente del menor. 3) La Oficina de Evaluación Integral elabora la propuesta con el informe sustentatorio correspondiente y se eleva tres días antes de la sesión del Consejo al Secretario Nacional para su revisión, aprobación o modificación. Para este efecto se cuenta con las Listas de Espera de Adoptantes actualizadas. 4) La Oficina de Evaluación Integral es responsable de mantener vigentes las Listas de Espera de Adoptantes tanto nacional como extranjeras, estas últimas en función de cada Organismo Acreditado y autorizado. Artículo 4º.- Todo expediente con resolución judicial de abandono recibido por la Secretaría Nacional de Adopcio- nes ingresa a la agenda de sesión de Consejo dentro de los quince días naturales de su recepción. Los resultados de las designaciones efectuadas por el Consejo Nacional de Adopciones son hechos de conoci- miento público mediante los medios más idóneos, sin mencionar los nombres de los adoptantes designados ni losnombres de los menores de edad asignados. Artículo 5º.- Sin perjuicio de los criterios establecidos en el artículo 20º del Reglamento, la elaboración de las propuestas de adoptantes son efectuadas por la Oficina de Evaluación Integral, teniendo adicionalmente en cuenta lo siguiente: 1) La antigüedad en cada Lista de Espera de Adoptantes; 2) La idoneidad del adoptante para la edad, sexo y las características físicas del menor de edad, la cual se estable- ce por: a) La edad de los adoptantes. b) El haber pasado por la escuela de padres o preparación similar. 3) El principio de susbsidiariedad, en el caso de concurrir solicitudes nacionales y extranjeros; 4) La compatibilidad de los rasgos psicológicos y personalidad de los solicitantes y el niño, niña o adolescente a adoptar. Artículo 6º.- En el caso de la adopción internacional, se aplican además los siguientes criterios de designación: 1) El ingreso de los expedientes de adopción para asignación a las agendas de las sesiones del Consejo Nacional de Adopciones, se realizará de manera rotativa entre los Organismos Acreditados y autorizados. Para talesefectos, se mantiene actualizada una Lista de Espera individualizada por cada organismo, sin considerar las designaciones directas por campaña permanente de sensibilización a que se refiere el Capítulo IV de la presen- te Directiva; 2) Las asignaciones se efectuarán de acuerdo a su antigüedad en Lista de Espera. Artículo 7º.- La Secretaría Nacional de Adopciones promueve el acceso a la información estadística de las Listas de Espera nacional e internacional por Organismos Acreditados y autorizados sin hacer mención del nombre de los solicitantes. También informa sobre las designaciones realizadas con mención del organismo que promovió laadopción y los casos de designación directa. Artículo 8º.- La Oficina de Evaluación Integral impulsa en todas sus fases la conclusión de la evaluación del expediente de adopción, tratando de superar cualquier obstáculo o anormalidad que se oponga a la regular elabo-ración del mismo, aplicando en forma inmediata cualquier medida para no incurrir en retrasos.