Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 147

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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60 electores, segun el reporte de RENIEC de fs. 39 a 43, se MORDAZA hecho con fines fraudulentos; Que no se acredita la existencia de vicio que acarree nulidad, la que solo es declarada por causales previstas en la ley; Por estos fundamentos y los de la recurrida; El MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica local Un Municipio Para El Pueblo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion de fecha 9 de diciembre de 2002 del MORDAZA Electoral Especial de Islay. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23136 RESOLUCION Nº 1068-2002-JNE Expediente Nº 2032-2002 MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 Visto, en Audiencia Publica del 20 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Movimiento Independiente Cambiemos Izcuchaca, contra la Resolucion Nº 616-2002-JNE-JEE/HVCA que declara improcedente el recurso de nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio instaladas en el distrito de Izcuchaca, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que el solicitante manifiesta que el dia de las elecciones el Partido Renacimiento MORDAZA soborno a los electores pagando la suma entre S/. 5.00 y 10.00 nuevos soles en las inmediaciones del centro de votacion; que tambien se transporto gratuitamente a los electores en dos vehiculos; que el dia 16 de noviembre ultimo en el barrio de Tambillo se realizo una reunion donde el MORDAZA y candidato a la reeleccion por el citado Partido hizo proselitismo a su favor; y se hizo la donacion de 80 bolsas de cemento a la comunidad campesina de Alalay donde sus electores sufragan en el distrito de Izcuchaca; Que el peticionante pretende acreditar sus afirmaciones acompanando la denuncia penal realizada ante el Ministerio Publico de Huancavelica, el acta de protesta y desconocimiento de elecciones suscrito por diversos ciudadanos y la carta de invitacion al Taller del Diagnostico Local del CPM de Tambillo del Plan de Desarrollo de Distritos; que dichos documentos no constituyen prueba suficiente; por lo que, no se ha probado que se MORDAZA incurrido en las causales de nulidad previstas por los articulos 363º, 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso interpuesto; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolucion Nº 616-2002-JNE-JEE/HVCA expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica que declara improcedente el recurso de nulidad de la votacion realizada

en las mesas de sufragio instaladas en el distrito de Izcuchaca, provincia y departamento de Huancavelica. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 23137 RESOLUCION Nº 1070-2002-JNE Expediente Nº 1782-2002-JNE MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 VISTA: En Audiencia Publica de fecha 9 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el Personero Legal de la Lista Independiente Integracion Cantena, contra la Resolucion Nº 109-2002-JEE-Canta de fecha 29 de noviembre ultimo emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canta; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Vista se declaro Improcedente el "Recurso de Nulidad de las Elecciones Municipales - Provinciales por las condiciones poco transparentes y por el fraude del distrito de San Buenaventura" (sic) presentado el 28 de noviembre de 2002 por el apelante; Que por los mismos hechos y con el mismo tenor se presento igual peticion el 25 de noviembre del ano en curso; que por Resolucion Nº 108-2002-JEE-Canta se declaro infundado, sin que se MORDAZA presentado contra MORDAZA medio impugnatorio alguno; Que el escrito de fojas 1 a 30, no precisa el fundamento legal o la causal en la que sustenta su peticion; por lo que la apelacion deviene infundada; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta y CONFIRMAR la Resolucion venida en grado en todos sus extremos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23139

Revocan resoluciones de los Jurados Electorales Especiales de Yauyos y Canete
RESOLUCION Nº 1069-2002-JNE Expediente Nº 2015-2002-JNE MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 VISTO: En audiencia publica del 20 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por la Alianza Electoral Vamos Vecino contra la Resolucion Nº 00507-2002-JNE/ JEE-Y de fecha 10 de diciembre de 2002 emitida por el

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