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PÆg. 236241 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 60 electores, según el reporte de RENIEC de fs. 39 a 43, se haya hecho con fines fraudulentos; Que no se acredita la existencia de vicio que acarree nulidad, la que sólo es declarada por causales previstas en la ley; Por estos fundamentos y los de la recurrida; El Jurado Nacional de Elecciones administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política localUn Municipio Para El Pueblo; y, en consecuencia, CON- FIRMAR la Resolución de fecha 9 de diciembre de 2002 del Jurado Electoral Especial de Islay. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 23136 RESOLUCIÓN Nº 1068-2002-JNE Expediente Nº 2032-2002 Lima, 23 de diciembre de 2002 Visto, en Audiencia Pública del 20 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Movimiento Independiente Cambiemos Izcucha- ca, contra la Resolución Nº 616-2002-JNE-JEE/HVCA quedeclara improcedente el recurso de nulidad de la vota- ción realizada en las mesas de sufragio instaladas en el distrito de Izcuchaca, provincia y departamento de Huan-cavelica; CONSIDERANDO:Que el solicitante manifiesta que el día de las elec- ciones el Partido Renacimiento Andino sobornó a loselectores pagando la suma entre S/. 5.00 y 10.00 nue- vos soles en las inmediaciones del centro de votación; que también se transportó gratuitamente a los electo-res en dos vehículos; que el día 16 de noviembre últi- mo en el barrio de Tambillo se realizó una reunión don- de el Alcalde y candidato a la reelección por el citadoPartido hizo proselitismo a su favor; y se hizo la dona- ción de 80 bolsas de cemento a la comunidad campe- sina de Alalay donde sus electores sufragan en el dis-trito de Izcuchaca; Que el peticionante pretende acreditar sus afirmacio- nes acompañando la denuncia penal realizada ante elMinisterio Público de Huancavelica, el acta de protesta y desconocimiento de elecciones suscrito por diversos ciu- dadanos y la carta de invitación al Taller del DiagnósticoLocal del CPM de Tambillo del Plan de Desarrollo de Dis- tritos; que dichos documentos no constituyen prueba suficiente; por lo que, no se ha probado que se haya in-currido en las causales de nulidad previstas por los artí- culos 363º, 364º y 365º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y artículo 36º de la Ley de Elecciones Munici-pales Nº 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso interpuesto; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolu-ción Nº 616-2002-JNE-JEE/HVCA expedida por el Jura- do Electoral Especial de Huancavelica que declara im- procedente el recurso de nulidad de la votación realizadaen las mesas de sufragio instaladas en el distrito de Iz- cuchaca, provincia y departamento de Huancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 23137 RESOLUCIÓN Nº 1070-2002-JNE Expediente Nº 1782-2002-JNELima, 23 de diciembre de 2002 VISTA: En Audiencia Pública de fecha 9 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Personero Legal de la Lis- ta Independiente Integración Canteña, contra la Resolu- ción Nº 109-2002-JEE-Canta de fecha 29 de noviembreúltimo emitida por el Jurado Electoral Especial de Canta; CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de Vista se declaró Impro- cedente el "Recurso de Nulidad de las Elecciones Munici-pales - Provinciales por las condiciones poco transparen- tes y por el fraude del distrito de San Buenaventura" (sic) presentado el 28 de noviembre de 2002 por el apelante; Que por los mismos hechos y con el mismo tenor se presentó igual petición el 25 de noviembre del año en curso; que por Resolución Nº 108-2002-JEE-Canta sedeclaró infundado, sin que se haya presentado contra ella medio impugnatorio alguno; Que el escrito de fojas 1 a 30, no precisa el funda- mento legal o la causal en la que sustenta su petición; por lo que la apelación deviene infundada; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta y CONFIRMAR la Resolución venida en gra- do en todos sus extremos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23139 Revocan resoluciones de los Jurados Electorales Especiales de Yauyos y Ca-æete RESOLUCIÓN Nº 1069-2002-JNE Expediente Nº 2015-2002-JNELima, 23 de diciembre de 2002 VISTO: En audiencia pública del 20 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Vamos Vecino contra la Resolución Nº 00507-2002-JNE/ JEE-Y de fecha 10 de diciembre de 2002 emitida por el