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Pág. 236091 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 Artículo 10º.- Para la autorización y su novación se seguirán, únicamente en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los Artículos del 4º al 8º de la presente Directiva. Artículo 11º.- Concluido el trámite, el Secretario Nacional de Adopciones emite la resolución correspondiente. CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES Artículo 12º.- Todo documento en idioma extranjero debe ser traducido al castellano por traductor público juramen- tado y visado por las autoridades encargadas de los asuntos extranjeros, por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Artículo 13º.- A criterio de la Secretaría Nacional de Adopciones, los instrumentos requeridos pueden variar de acuerdo a lo dispuesto por la legislación interna de cada país, estado, o entidad territorial autónoma, según sea el caso. Artículo 14º.- Si al extinguirse la vigencia de un convenio o autorización, y hubieran expedientes en giro, sin que se hubiera solicitado novación de convenio o autorización, la Secretaría Nacional de Adopciones puede designar otroOrganismo Acreditado del mismo país extranjero para culminar el proceso. En tal caso se notifica del hecho al Organismo Central respectivo. Artículo 15º.- Los convenios y autorizaciones a las que se refiere la presente Directiva se extinguen: a) Dos años después de haber sido suscritos o expedidas; b) Por incumplirse con el control post adoptivo;c) Por revocación de la acreditación y/o autorización efectuada por el respectivo Organismo Central;d) Por incumplimiento de lo pactado en los convenios, lo estipulado en Tratados Bilaterales o Multilaterales sobre Adopción, o violación de la legislación peruana, según sea el caso. Artículo 16º.- Las comunicaciones de mero trámite que no generen o extingan derechos u obligaciones, serán efectuadas mediante facsímil o correo electrónico a solicitud de los propios organismos recurrentes y en la direc- ción o numeración que éste señale bajo su responsabilidad. Artículo 17º.- La Secretaría Nacional de Adopciones emitirá progresivamente formularios y contenido de docu- mentos buscando que en su presentación cada tipo de los mismos, en lo posible reúna iguales características. DirDirDirDirDirectiectiectiectiectivvvvva Nº 007-2002-MIMDESa Nº 007-2002-MIMDESa Nº 007-2002-MIMDESa Nº 007-2002-MIMDESa Nº 007-2002-MIMDES "Expedición de Constancia de Reconocimiento a Representantes Legales de Organismos Acreditados y Autorizados" CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD: Artículo 1º.- La presente Directiva regula el otorgamiento y vigencia de la constancia de reconocimiento a los representantes legales de los Organismos Acreditados y autorizados. CAPÍTULO II DE LA BASE LEGAL Artículo 2º.- Esta Directiva se sustenta básicamente en las siguientes normas: - Constitución Política del Perú. - Convenio relativo a la Protección del Niño en materia de adopciones y la cooperación en materia de adopción internacional. - Código de los Niños y Adolescentes.- Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono y su Reglamento. - Ley y Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- Los organismos acreditados por Organismos Centrales de países extranjeros, a los cuales el Perú ha otorgado autorización para actuar en materia de adopción de menores, cuentan con un único representante legal. El representante actúa premunido de poder especial y sus actos obligan al organismo representado. No puede sustituir el poder otorgado.