Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 157

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 10º.- Para la autorizacion y su novacion se seguiran, unicamente en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los Articulos del 4º al 8º de la presente Directiva. Articulo 11º.- Concluido el tramite, el Secretario Nacional de Adopciones emite la resolucion correspondiente. CAPITULO V DISPOSICIONES COMUNES Articulo 12º.- Todo documento en idioma extranjero debe ser traducido al castellano por traductor publico juramentado y visado por las autoridades encargadas de los asuntos extranjeros, por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. Articulo 13º.- A criterio de la Secretaria Nacional de Adopciones, los instrumentos requeridos pueden variar de acuerdo a lo dispuesto por la legislacion interna de cada MORDAZA, estado, o entidad territorial autonoma, segun sea el caso. Articulo 14º.- Si al extinguirse la vigencia de un convenio o autorizacion, y hubieran expedientes en giro, sin que se hubiera solicitado novacion de convenio o autorizacion, la Secretaria Nacional de Adopciones puede designar otro Organismo Acreditado del mismo MORDAZA extranjero para culminar el proceso. En tal caso se notifica del hecho al Organismo Central respectivo. Articulo 15º.- Los convenios y autorizaciones a las que se refiere la presente Directiva se extinguen: a) b) c) d) Dos anos despues de haber sido suscritos o expedidas; Por incumplirse con el control post adoptivo; Por revocacion de la acreditacion y/o autorizacion efectuada por el respectivo Organismo Central; Por incumplimiento de lo pactado en los convenios, lo estipulado en Tratados Bilaterales o Multilaterales sobre Adopcion, o violacion de la legislacion peruana, segun sea el caso.

Articulo 16º.- Las comunicaciones de mero tramite que no generen o extingan derechos u obligaciones, seran efectuadas mediante facsimil o correo electronico a solicitud de los propios organismos recurrentes y en la direccion o numeracion que este senale bajo su responsabilidad. Articulo 17º.- La Secretaria Nacional de Adopciones emitira progresivamente formularios y contenido de documentos buscando que en su MORDAZA cada MORDAZA de los mismos, en lo posible reuna iguales caracteristicas.

Directi ectiv Directiva Nº 007-2002-MIMDES

"Expedicion de MORDAZA de Reconocimiento a Representantes Legales de Organismos Acreditados y Autorizados"
CAPITULO I DE LA FINALIDAD: Articulo 1º.- La presente Directiva regula el otorgamiento y vigencia de la MORDAZA de reconocimiento a los representantes legales de los Organismos Acreditados y autorizados. CAPITULO II DE LA BASE LEGAL Articulo 2º.- Esta Directiva se sustenta basicamente en las siguientes normas: - Constitucion Politica del Peru. - Convenio relativo a la Proteccion del MORDAZA en materia de adopciones y la cooperacion en materia de adopcion internacional. - Codigo de los Ninos y Adolescentes. - Ley de Procedimiento Administrativo de Adopcion de menores de edad declarados judicialmente en abandono y su Reglamento. - Ley y Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES. CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3º.- Los organismos acreditados por Organismos Centrales de paises extranjeros, a los cuales el Peru ha otorgado autorizacion para actuar en materia de adopcion de menores, cuentan con un unico representante legal. El representante actua premunido de poder especial y sus actos obligan al organismo representado. No puede sustituir el poder otorgado.

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