Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 23009 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 317-2002-CG MORDAZA, 26 de diciembre de 2002 VISTOS, los Informes Especiales Nº 198-2002-CG/ ORCH y Nº 199-2002-CG/ORCH, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Lucma, provincia de Gran Chimu, departamento de La MORDAZA, periodo enero 1999 - junio 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Control de la Oficina Regional de Control Chiclayo, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control a la Municipalidad Distrital de Lucma, provincia de Gran Chimu, departamento de La MORDAZA, periodo enero 1999 - junio 2001, a fin de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento, tesoreria, personal y obras; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la respectiva Comision Auditora ha determinado que de los recursos percibidos durante el ejercicio 2000, por concepto de Fondo de Compensacion Municipal, Canon Minero, Derecho de Vigencia de Minas y asignacion adicional mensual directa con cargo al Fondo de Compensacion Municipal, la municipalidad debio aplicar S/. 201 719,16 en gastos de inversion; sin embargo, solo destino a estos fines S/. 146 885,49, consecuentemente durante el citado ejercicio se desviaron a gastos corrientes S/. 54 832,67, incumpliendose con ejecutar obras presupuestadas, asi como limitandose la ejecucion de un mayor numero de proyectos de inversion para el distrito; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de delito de peculado en la modalidad de malversacion, tipificado en el articulo 389º del Codigo Penal; Que, asimismo, la Comision Auditora ha evidenciado que la entidad examinada ha utilizado recursos provenientes del endeudamiento interno en gastos de naturaleza corriente, por un total de S/. 29 095,58, tales como: pagos de planillas de remuneraciones, servicios de asesoria contable y legal, dietas, viaticos, entre otros, habiendo asumido la municipalidad indebidamente el pago de intereses bancarios, por un importe de S/. 4 083,69, generando la aplicacion distinta de los recursos que se dejen de ejecutar obras debidamente presupuestadas para el ejercicio 2001; hechos que constituyen indicios razonables de comision del delito de peculado en la mo-

dalidad de malversacion, tipificado en el articulo 389º del Codigo Penal; Que, por otra parte, la Comision Auditora ha determinado que durante el ejercicio 2000, la municipalidad auditada ejecuto gastos por S/. 14 932,50, los mismos que fueron autorizados y emitidos a traves de recibos de egresos suscritos por el MORDAZA, sin que posteriormente se MORDAZA rendido cuenta o sustentado dichos desembolsos con la documentacion establecida por la normativa; habiendose ocasionado perjuicio economico a la municipalidad el cual debe resarcirse con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, igualmente la Comision Auditora ha evidenciado que durante el periodo Feb.99-Oct.2001, la Municipalidad Distrital de Lucma, pago dietas por S/. 19 100,00, a los regidores, sin que hayan asistido efectivamente a las sesiones de concejo; habiendose ocasionado perjuicio economico a la municipalidad, por el importe MORDAZA citado, el mismo que debe ser resarcido conforme a lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en consecuencia, habiendose acreditado la existencia de indicios de comision de delito, asi como dano economico en perjuicio de la entidad, encontrandose involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Lucma, provincia de Gran Chimu, departamento de La MORDAZA, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 23010 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 318-2002-CG MORDAZA, 26 de diciembre de 2002 VISTOS, los Informes Especiales Nº 201-2002-CG/ ORCH y Nº 202-2002-CG/ORCH, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Chiguirip, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, periodo enero 2000 - diciembre 2001; y,

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