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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 146

PÆg. 236240 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 Que los fundamentos invocados no se encuentran comprendidos como causales de nulidad contenidas enlos artículos 363º y 364º de la Ley Orgánica de Eleccio-nes Nº 26859; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recur- so de apelación y nulidad interpuestos por el persone-ro legal alterno del Movimiento Independiente Regio- nal "INTI" y; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolu- ción Nº 610-2002-JNE-JEE/HVCA de fecha 6 de diciem-bre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especialde Huancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA. BOLÍVAR ARTEAGA.VELA MARQUILLÓ.ROMERO ZAVALA.BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23133 RESOLUCIÓN Nº 1065-2002-JNE Expediente Nº 2039-2002-JNE Lima, 23 de diciembre de 2002VISTA: En Audiencia Pública de fecha 19 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Personero Legal delPartido Político Perú Posible, contra la Resolución Nº 772-2002-JEET de fecha 5 de diciembre último, emitido por elJurado Electoral Especial de Trujillo; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Vista se declaró improcedente la petición de denuncia de fojas 10, pre-sentada por el apelante contra el candidato al Gobier- no Regional Homero Benjamín Burgos Oliveros, el 14 de noviembre de 2002; por no haber adjuntado el aran-cel respectivo; Que refiere el apelante que el cuestionado candidato ha continuado laborando y percibiendo su haber comoempleado público en los meses de julio y agosto del año en curso; Que el artículo 14º de la Ley de Elecciones Regiona- les prevé los impedimentos e incompatibilidades parapostular a la Presidencia, Vicepresidencia o Miembrosdel Consejo Regional, no encontrándose don HomeroBenjamín Burgos Oliveros, incurso en ninguno de ellos; por lo que la apelación deviene infundada; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta, y CONFIRMAR en todos sus extremos laResolución Nº 772-2002-JEET, de fecha 5 de diciembrede 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 23134RESOLUCIÓN Nº 1066-2002-JNE Expediente Nº 2006-2002Lima, 23 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 20 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legaldel Movimiento Independiente de Integración de PuntaNegra, contra la Resolución Nº 1730-2002-JEELS quedeclara improcedente la nulidad de las actas electoralesNºs. 039999, 203250, 223286, 207578, 039998, 039996, 212341, 039997, 226986, 047659, 206449, 207864 y 040000; CONSIDERANDO:Que el apelante manifiesta que las actas señaladas en el visto contienen irregularidades que invalidan y no garantizan el resultado de las elecciones, tales como quese permitió que un elector sufrague en la mesa que no lecorrespondía, no se indica la hora de instalación de me-sas de sufragio, faltan devolver cédulas no utilizadas, nose precisa el número de ciudadanos que votaron y que en el acta Nº 207578 los sufragantes superan a la suma de votos emitidos; Que los artículos 363º, 364º y 365º de la Ley Orgáni- ca de Elecciones Nº 26859 y artículo 36º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864 establecen las causa-les que dan origen a la nulidad de elecciones; Que del acta de garantía Nº 207578 correspondiente a este Tribunal Electoral se verifica que la suma de votosemitidos es igual al número de sufragantes; y, con rela-ción a las razones y motivos en que se fundamenta elpedido, no constituyen causales de nulidad, tal como seseñala en los considerandos de la Resolución apelada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 1730-2002-JEELS expedida por el JuradoElectoral Especial de Lima Sur que declara improceden-te la nulidad de las actas electorales Nºs. 039999, 203250,223286, 207578, 039998, 039996, 212341, 039997,226986, 047659, 206449, 207864 y 040000. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General 23135 RESOLUCIÓN Nº 1067-2002-JNE Expediente Nº 2051-2002-Apelación Lima, 23 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 20 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por la organizaciónpolítica local Un Municipio Para El Pueblo contra la Re-solución de fecha 9 de diciembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Islay, que declaró impro- cedente la solicitud planteada por el recurrente sobrenulidad de elecciones municipales en el distrito de DeánValdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que el distrito de Deán Valdivia registraba 3,768 electo- res en el Padrón Electoral del año 2001 y no se ha de-mostrado que el traslado domiciliario en el último año de