Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 146

Pag. 236240

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002 RESOLUCION Nº 1066-2002-JNE

Que los fundamentos invocados no se encuentran comprendidos como causales de nulidad contenidas en los articulos 363º y 364º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion y nulidad interpuestos por el personero legal alterno del Movimiento Independiente Regional "INTI" y; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 610-2002-JNE-JEE/HVCA de fecha 6 de diciembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA. MORDAZA ARTEAGA. MORDAZA MARQUILLO. MORDAZA ZAVALA. BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23133 RESOLUCION Nº 1065-2002-JNE Expediente Nº 2039-2002-JNE MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 VISTA: En Audiencia Publica de fecha 19 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el Personero Legal del Partido Politico Peru Posible, contra la Resolucion Nº 7722002-JEET de fecha 5 de diciembre ultimo, emitido por el MORDAZA Electoral Especial de Trujillo; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Vista se declaro improcedente la peticion de denuncia de fojas 10, presentada por el apelante contra el candidato al Gobierno Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oliveros, el 14 de noviembre de 2002; por no haber adjuntado el arancel respectivo; Que refiere el apelante que el cuestionado candidato ha continuado laborando y percibiendo su haber como empleado publico en los meses de MORDAZA y agosto del ano en curso; Que el articulo 14º de la Ley de Elecciones Regionales preve los impedimentos e incompatibilidades para postular a la Presidencia, Vicepresidencia o Miembros del Consejo Regional, no encontrandose don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oliveros, incurso en ninguno de ellos; por lo que la apelacion deviene infundada; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta, y CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 772-2002-JEET, de fecha 5 de diciembre de 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 23134

Expediente Nº 2006-2002 MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 20 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal del Movimiento Independiente de Integracion de Punta Negra, contra la Resolucion Nº 1730-2002-JEELS que declara improcedente la nulidad de las actas electorales Nºs. 039999, 203250, 223286, 207578, 039998, 039996, 212341, 039997, 226986, 047659, 206449, 207864 y 040000; CONSIDERANDO: Que el apelante manifiesta que las actas senaladas en el visto contienen irregularidades que invalidan y no garantizan el resultado de las elecciones, tales como que se permitio que un elector sufrague en la mesa que no le correspondia, no se indica la hora de instalacion de mesas de sufragio, faltan devolver cedulas no utilizadas, no se precisa el numero de ciudadanos que votaron y que en el acta Nº 207578 los sufragantes superan a la suma de votos emitidos; Que los articulos 363º, 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 establecen las causales que dan origen a la nulidad de elecciones; Que del acta de garantia Nº 207578 correspondiente a este Tribunal Electoral se verifica que la suma de votos emitidos es igual al numero de sufragantes; y, con relacion a las razones y motivos en que se fundamenta el pedido, no constituyen causales de nulidad, tal como se senala en los considerandos de la Resolucion apelada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 1730-2002-JEELS expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur que declara improcedente la nulidad de las actas electorales Nºs. 039999, 203250, 223286, 207578, 039998, 039996, 212341, 039997, 226986, 047659, 206449, 207864 y 040000. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 23135 RESOLUCION Nº 1067-2002-JNE Expediente Nº 2051-2002-Apelacion MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 20 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por la organizacion politica local Un Municipio Para El Pueblo contra la Resolucion de fecha 9 de diciembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Islay, que declaro improcedente la solicitud planteada por el recurrente sobre nulidad de elecciones municipales en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Islay, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que el distrito de MORDAZA MORDAZA registraba 3,768 electores en el Padron Electoral del ano 2001 y no se ha demostrado que el traslado domiciliario en el ultimo ano de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.