Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 158

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

Articulo 4º.- Para el ejercicio de sus funciones, los representantes requieren de un certificado de reconocimiento expedido por la Secretaria Nacional de Adopciones. Articulo 5º.- Los representantes actuan en forma diligente y transparente en el ejercicio de sus funciones colaborando con el sistema de adopcion en el cuidado del interes superior del nino. Articulo 6º.- Para obtener el certificado es preciso: a. Ser peruano de nacimiento. b. No haber trabajado en el MIMDES durante el ano anterior a su presentacion. c. No ser pariente dentro del MORDAZA de consaguinidad o MORDAZA de afinidad con personal contratado bajo cualquier modalidad de la Secretaria Nacional de Adopciones. d. No haber trabajado en otro Organismo Acreditado autorizado para desarrollar labores en materia de adopcion internacional en el Peru. e. Haber concluido estudios en universidades o centros de estudios superiores en materia de ciencias sociales, humanas o afines; o en su defecto, contar con probada experiencia de labores en instituciones de reconocido prestigio y directamente vinculadas a derechos humanitarios de menores. Articulo 7º.- El representante legal solicita a la Secretaria Nacional de Adopciones la certificacion de reconocimiento adjuntando lo siguiente: a. MORDAZA notarialmente autenticada del documento de identidad vigente. b. Instrumento en que consta los poderes otorgados por el Organismo Acreditado. c. Certificacion otorgada por el Organismo Acreditado de conocer suficientemente, para el ejercicio de sus funciones, el idioma oficial de la sede del respectivo organismo central. d. Declaracion Jurada y notarialmente autenticada de: - No tener pleito pendiente con ninguna entidad del Estado Peruano. - Conocer perfectamente la legislacion de la Republica del Peru y del MORDAZA de su respectivo organo central en materia de proteccion de los derechos humanos; y, especialmente, en materia de adopciones. e. Certificados de no tener antecedentes policiales ni penales en el Peru. Articulo 8º.- Si en el transcurso de los ocho (8) dias siguientes de presentada la solicitud, el organismo central peruano procede a analizarla. Vencido tal plazo y de no haberse advertido defectos u omisiones en los documentos recaudados, procede en el curso de los tres (3) dias siguientes a extender la MORDAZA de reconocimiento. Dicho instrumento es valido por el plazo de vigencia establecido en el poder, y mientras el convenio o la autorizacion esten vigentes, salvo que el representado revoque los poderes que otorgo o la Secretaria Nacional de Adopciones actue con arreglo a lo dispuesto en el articulo siguiente. Articulo 9º.- El otorgamiento de la MORDAZA no enerva la posibilidad de que de oficio, la Secretaria Nacional de Adopciones ejerza control o verificacion posterior de los documentos que sirvieron de sustento. Articulo 10º.- Si el representante en el ejercicio de sus funciones: Aporta instrumentos falsos o adulterados, Efectua engano y/o induce a error a la administracion publica, Realiza o promueve actos de corrupcion, Interfiere en los procesos de adopcion, o Transgrede el ordenamiento juridico nacional,

la Secretaria Nacional de Adopciones puede: Declarar inexistentes los documentos y nulos los actos administrativos asi generados, Solicitar el inicio de las acciones indemnizatorias y penales a que MORDAZA lugar, Cancelar la MORDAZA de reconocimiento y la inhabilitacion del infractor para actuar en tramites de adopciones, Revisar la vigencia del convenio celebrado con su respectivo Organismo Central.

La Secretaria Nacional de Adopciones notifica en forma inmediata al respectivo Organismo Acreditado y a su Organismo Central sobre los hechos referidos en el presente articulo.

Directi ectiv Directiva Nº 008-2002-MIMDES

"Elaboracion de Propuestas de Designacion de Adoptantes"
CAPITULO I DE LA FINALIDAD, OBJETIVO Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Directiva tiene como finalidad regular la elaboracion de propuestas para la designacion de los adoptantes a que se refiere el articulo 19º y siguientes del Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 001-99-PROMUDEH.

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