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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 158

Pág. 236092 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 Artículo 4º.- Para el ejercicio de sus funciones, los representantes requieren de un certificado de reconocimiento expedido por la Secretaría Nacional de Adopciones. Artículo 5º.- Los representantes actúan en forma diligente y transparente en el ejercicio de sus funciones colabo- rando con el sistema de adopción en el cuidado del interés superior del niño. Artículo 6º.- Para obtener el certificado es preciso: a. Ser peruano de nacimiento. b. No haber trabajado en el MIMDES durante el año anterior a su presentación.c. No ser pariente dentro del cuarto de consaguinidad o segundo de afinidad con personal contratado bajo cual- quier modalidad de la Secretaría Nacional de Adopciones. d. No haber trabajado en otro Organismo Acreditado autorizado para desarrollar labores en materia de adopción internacional en el Perú. e. Haber concluido estudios en universidades o centros de estudios superiores en materia de ciencias sociales, humanas o afines; o en su defecto, contar con probada experiencia de labores en instituciones de reconocido prestigio y directamente vinculadas a derechos humanitarios de menores. Artículo 7º.- El representante legal solicita a la Secretaría Nacional de Adopciones la certificación de reconoci- miento adjuntando lo siguiente: a. Copia notarialmente autenticada del documento de identidad vigente. b. Instrumento en que consta los poderes otorgados por el Organismo Acreditado.c. Certificación otorgada por el Organismo Acreditado de conocer suficientemente, para el ejercicio de sus funcio- nes, el idioma oficial de la sede del respectivo organismo central. d. Declaración Jurada y notarialmente autenticada de: - No tener pleito pendiente con ninguna entidad del Estado Peruano. - Conocer perfectamente la legislación de la República del Perú y del país de su respectivo órgano central en materia de protección de los derechos humanos; y, especialmente, en materia de adopciones. e. Certificados de no tener antecedentes policiales ni penales en el Perú.Artículo 8º.- Si en el transcurso de los ocho (8) días siguientes de presentada la solicitud, el organismo central peruano procede a analizarla. Vencido tal plazo y de no haberse advertido defectos u omisiones en los documentos recaudados, procede en el curso de los tres (3) días siguientes a extender la constancia de reconocimiento. Dicho instrumento es válido por el plazo de vigencia establecido en el poder, y mientras el convenio o la autoriza- ción estén vigentes, salvo que el representado revoque los poderes que otorgó o la Secretaría Nacional de Adop-ciones actúe con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 9º.- El otorgamiento de la constancia no enerva la posibilidad de que de oficio, la Secretaría Nacional de Adopciones ejerza control o verificación posterior de los documentos que sirvieron de sustento. Artículo 10º.- Si el representante en el ejercicio de sus funciones: - Aporta instrumentos falsos o adulterados, - Efectúa engaño y/o induce a error a la administración pública,- Realiza o promueve actos de corrupción,- Interfiere en los procesos de adopción, o- Transgrede el ordenamiento jurídico nacional, la Secretaría Nacional de Adopciones puede:- Declarar inexistentes los documentos y nulos los actos administrativos así generados, - Solicitar el inicio de las acciones indemnizatorias y penales a que haya lugar,- Cancelar la constancia de reconocimiento y la inhabilitación del infractor para actuar en trámites de adopciones,- Revisar la vigencia del convenio celebrado con su respectivo Organismo Central. La Secretaría Nacional de Adopciones notifica en forma inmediata al respectivo Organismo Acreditado y a su Organismo Central sobre los hechos referidos en el presente artículo. DirDirDirDirDirectiectiectiectiectivvvvva Nº 008-2002-MIMDESa Nº 008-2002-MIMDESa Nº 008-2002-MIMDESa Nº 008-2002-MIMDESa Nº 008-2002-MIMDES "Elaboración de Propuestas de Designación de Adoptantes" CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD, OBJETIVO Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Directiva tiene como finalidad regular la elaboración de propuestas para la designación de los adoptantes a que se refiere el artículo 19º y siguientes del Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 001-99-PROMUDEH.