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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 148

PÆg. 236242 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 Jurado Electoral Especial de Yauyos que declara de ofi- cio la nulidad de las elecciones municipales desarrolladasen el distrito de Catahuasi, provincia de Yauyos, departa-mento de Lima; CONSIDERANDO: Que la nulidad declarada por el Jurado Electoral Especial de Yauyos se sustenta en graves irregula-ridades que se habrían producido en el distrito deCatahuasi debido al incremento de electores respec-to del padrón electoral utilizado en las elecciones ge- nerales del 2001, habiendo hecho cambio de domici- lio 125 personas, de las cuales sesenta y cuatro ha-brían simulado o señalado domicilios falsos en el dis-trito mencionado; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idó- neas que acrediten los hechos denunciados; no se ha señalado de qué manera el incremento de electores ha- bría variado el resultado de la votación producida en eldistrito de Catahuasi; y, mucho menos se ha identificadoa la organización política que habría sido favorecida conlos votos de los electores que no residirían en la locali-dad ni se ha señalado a un responsable o instigador de los cambios de domicilio producidos; Que las actas electorales de las mesas de sufra- gio del distrito de Catahuasi, no han sido observadasni impugnadas en cuanto a la validez de la votaciónproducida, cuyo resultado no ha sido impugnado porrecurso alguno de las organizaciones políticas parti- cipantes del proceso; no encontrándose graves irre- gularidades que configuren alguna causal de nulidadde elecciones de las contenidas en los artículos 364ºy 365º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, yartículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Vamos Ve- cino; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº00507-2002-JNE/JEE-Y de fecha 10 de diciembre de 2002emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos quedeclara de oficio la nulidad de las elecciones municipalesdesarrolladas en el distrito de Catahuasi, provincia de Yauyos, departamento de Lima; y, declarar válido el cómputo de la votación municipal realizada en dicho dis-trito. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolución para el cóm-puto definitivo de resultados necesario para el trámite de proclamación de resultados y de autoridades electas en la provincia de Yauyos y en el distrito de Catahuasi. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 23138 RESOLUCIÓN Nº 1071-2002-JNE Expediente Nº 1937-2002-Apelación Lima, 23 de diciembre de 2002Vista en Audiencia Pública de fecha 17 de diciembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 564-2002-JEE- Cañete de 9 de diciembre de 2002, expedida por el Jura- do Electoral Especial de Cañete, interpuesta por el señorFreddy Otárola Gonzáles, personero legal de la organi-zación política nacional Perú Posible;CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de vista, el Jurado Elec- toral Especial de Cañete declaró por mayoría nula la elec- ción municipal del distrito de Asia, provincia de Cañete,departamento de Lima, realizadas el 17 de noviembre último, ordenando se realicen nuevas elecciones; Que, la resolución venida en grado establece que el Padrón Electoral correspondiente al distrito de Asia, en- tre las elecciones generales del 2001 y las municipales del presente año, evidencia un incremento de 492 elec-tores, lo que representa un aumento del 20.15% del cuer- po electoral de dicho distrito; Que, con las Certificaciones Policiales de fs. 43 y 44, sobre constataciones domiciliarias se acredita que un grupo de ciudadanos no domicilian en las direcciones que aparecen en el Padrón Electoral del RENIEC, que tuvo ala vista el personal de la Policía Nacional al momento de realizar la diligencia; Que, por tales consideraciones, el Jurado Electoral Especial de Cañete arriba a la conclusión que la migra- ción de electores hacia el distrito de Asia se ha efectua- do con el objeto de distorsionar la votación municipal; Que, no es posible establecer que la totalidad de cam- bios domiciliarios realizados con posterioridad al proce- so electoral del 2001 se han efectuado con el propósitode favorecer a una determinada lista en el presente pro- ceso electoral municipal; sin embargo de la revisión de autos se constata que 125 electores, cuyos cambiosdomiciliarios son indebidos, se han concentrado en las mesas número 226614, 223015 y 227584, esta última mesa fusionada con la mesa 076802, como se acreditacon la certificación del Juez de Paz de Primera Nomi- nación del distrito de Asia y la copia del Padrón Electo- ral, instrumentales que corren de fojas 48 a 52, y de fojas72 a 75; Que, las actas de escrutinio correspondientes a las mesas acotadas en el párrafo que antecede, fueron obje-to de observación por los personeros de mesa de las agrupaciones políticas Somos Perú, Renacimiento Andi- no, Hora de Avanzar, UPP, Unidad Nacional, fundamen-tando la observación en el hecho de existir una denuncia ante el Ministerio Público, relacionado a los cambios de domicilio; Que, dichas anomalías encuadran en el presupuesto contemplado en el inciso B) del artículo 363º de la Ley Nº 26859, debiéndose declarar la nulidad de las citadasmesas de sufragio; Por los fundamentos expuestos, y las consideracio- nes recogidas del voto singular, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal de la agrupación nacional Perú Posible, en con- secuencia REVOCAR la Resolución Nº 564-2002 ex- pedida por el Jurado Electoral Especial de Cañete; yREFORMÁNDOLA declarar nula la votación munici- pal distrital de las mesas número 226614, 223015 y 227584, esta última mesa fusionada con la mesa076802 del distrito de Asia, provincia de Cañete, de- partamento de Lima; y válida la votación provincial y regional de dichas mesas. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolución para el cóm- puto definitivo de resultados, necesario para el trámitede proclamación de resultados de autoridades electas en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 23140