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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 150

PÆg. 236244 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 empresa System Database S.A. para la renovación de las licencias Power Builder y Power Designer, del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el indica- do servicio mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, con cargo a los recursos propios de lainstitución. Artículo Tercero.- El valor referencial anual de la con- tratación se ha estimado en US$ 23 620,65 (VEINTITRÉSMIL SEISCIENTOS VEINTE Y 65/100 Dólares America- nos), incluidos los impuestos de ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la pre- sente Resolución y del Informe Técnico-Legal que sus- tenta esta exoneración a la Contraloría General de laRepública dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 22965 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Establecen disposiciones para la subas- ta del certificado de participación de laex sociedad agente de bolsa ValoresRentables S.A. RESOLUCIÓN CONASEV Nº 103-2002-EF/94.10 Lima, 26 de diciembre de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 2002/011897, así como el Informe Nº 213-2002-EF/94.55 de fecha 13 de diciembre de 2002,presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Tribunal Administrativo Nº 040-99-EF/94.12 del 8 de septiembre de 1999 se revocó la autorización de funcionamiento de Valores Rentables Sociedad Agente de Bolsa S.A.; Que, mediante Oficio Nº 4206-99-31º JECL/PJL del 2 de octubre de 2002, el 31º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, Juez doctor Marcial Díaz Rojas, ha solici-tado a esta Comisión Nacional, proceda a ordenar a quien corresponda la subasta del certificado de participación de la ex sociedad agente de bolsa Valores Rentables S.A.,hasta por la suma de S/. 56 681,05 en virtud al proceso judicial instaurado por el señor Carlos Enrique Luxardo Muñoz en contra de la mencionada ex intermediaria; Que, mediante Carta Nº GP-GL-450/02 del 3 de di- ciembre de 2002, la Bolsa de Valores de Lima comunicó a CONASEV que a dicha fecha no existen denunciaspendientes de resolver en contra de la ex sociedad agen- te de bolsa; Que, no habiendo reclamos presentados ante la Bol- sa de Valores de Lima que se encuentren pendientes de resolver, con cargo a los fondos resultantes de la subas- ta del certificado de participación de la ex sociedad agentede bolsa Valores Rentables S.A., se dará cumplimiento a lo ordenado por el 31º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, debiéndose depositar los fondos resultantes dela subasta en mención en una cuenta bancaria a nombre de CONASEV; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2º inciso d) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comi- sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, apro- bado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordadopor el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 18 de diciembre de 2002; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la subasta del certificado de participación de la ex sociedad agente de bolsa ValoresRentables S.A., comunicando a la Bolsa de Valores de Lima para que proceda a ejecutar la subasta mencionada. Artículo 2º.- Disponer que los fondos resultantes de la subasta a que hace referencia el artículo precedente se depositen en una cuenta bancaria a nombre de CO- NASEV. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su notificación. Artículo 4º.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Directorio de esta Comisión Nacional mediante la interposición de un recurso de reconside-ración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, con- tados a partir del día siguiente de su notificación. Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución al 31º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a Valores Rentables S.A., a Carlos Enrique Luxardo Muñoz, a la Bolsa de Valores de Lima, a Cavali ICLV S.A. y a la Aso-ciación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente del Directorio 23110 ORDESUR Aprueban contratación de pólizas de seguros patrimoniales y de desgrava-men hipotecario de conjuntos habita-cionales de propiedad de ORDESURmediante adjudicación de menor cuan-tía ORGANISMO PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DEL SUR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 339-2002-VIVIENDA/ORDESUR/DE Arequipa, 16 de diciembre de 2002 VISTOS: El Memorando Nº 246-2002-VIVIENDA/ORDESUR/ DD, de la Dirección de Desarrollo, por la cual solicita la Exoneración del Proceso de Concurso Público, para que las adquisiciones de pólizas de seguros patrimoniales ydesgravamen hipotecario de los Conjuntos Habitaciona- les de propiedad de ORDESUR, se realice mediante pro- ceso de menor cuantía; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las adquisiciones en situación de urgencia se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, procediendo su contra-tación mediante adjudicación de menor cuantía conforme a lo establecido por el artículo 20º de dicha Ley; Que, el Organismo para la Reconstrucción y Desarro- llo del Sur - ORDESUR, creado mediante D.U. Nº 101- 2001, tiene categoría de instancia descentralizada a ni- vel de Pliego Presupuestal que goza de autonomía eco-nómica y financiera, técnica, funcional y administrativa; con jurisdicción en los departamentos de Arequipa, Mo- quegua, Tacna, Apurímac y Puno y en las provincias deParinacochas y Páucar del Sara Sara, en el departamento de Ayacucho, afectados por el sismo del 23 de junio de 2001, y que tiene como función principal priorizar y eje-cutar en la zona declarada en emergencia mediante D.S.