Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

· Convenio Relativo a la Proteccion del MORDAZA y la Cooperacion en Materia de Adopcion Internacional. · Ley y Reglamento del Procedimiento Administrativo de Adopcion de Menores de Edad declarados judicialmente en abandono. · Ley, Reglamento y modificatoria de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. · Tratados Bilaterales celebrados por el Peru con paises extranjeros en materia de adopcion. CAPITULO III DE LOS CONVENIOS Y SUS NOVACIONES Articulo 3º.- Los convenios vigentes con entidades acreditadas y autorizadas son obligatorios para las adopciones de menores de edad por parte de ciudadanos o residentes en paises extranjeros, cuando estos ultimos: a) No MORDAZA paises contratantes de tratados multilaterales en materia de adopciones de los cuales el Peru es igualmente MORDAZA contratante. b) No hayan celebrado bilateralmente con el Peru tratados de cooperacion y colaboracion en la materia mencionada, con arreglo a lo dispuesto por el articulo 55º y s.s. de la Constitucion Politica del Peru, asi como por los articulos 7º y 39º inciso 2) del Convenio relativo a la Proteccion del MORDAZA y a la Cooperacion en materia de Adopcion Internacional ratificado por el Estado Peruano mediante Resolucion Legislativa Nº 26474. Articulo 4º.- El Organismo Acreditado que requiera suscribir convenio para la tramitacion de procesos de adopcion en el Peru, remite su solicitud a la Secretaria Nacional de Adopciones, recaudando: a) MORDAZA de su respectiva Autoridad Central de haber sido acreditado y expresamente autorizado para desarrollar programas de adopcion internacional en el Peru y suscribir el convenio respectivo. b) MORDAZA autenticada de sus Estatutos. c) Poder suficiente otorgado a favor de quien actuara como representante para suscribir el convenio. En ese mismo instrumento se puede designar al representante del organismo acreditado, si este ultimo ejercitara tal funcion en el desarrollo de los procesos de adopcion subsecuentes a la fecha de vigencia del convenio. En este ultimo caso la designacion seguira las reglas contenidas en la Directiva sobre designacion de representantes legales en el Peru de los Organismos Acreditados. d) Cualquier otro documento que acredite capacidad, solvencia moral e idoneidad del organismo solicitante. Asimismo, un record de las adopciones internacionales facilitadas por dicho organismo, poniendose enfasis en el ambito latinoamericano. Articulo 5º.- Los Organismos Acreditados recaudan su solicitud para novar plazos o cualquier otro aspecto pactado en los convenios con lo siguiente: a) Documento original extendido por su respectivo Organismo Central certificando que estan vigentes la acreditacion y autorizacion que le fueran concedidas. b) Reintegrar aquellos instrumentos o documentos que hubieran sido modificados o hubieran caducado en su vigencia. c) Los instrumentos referidos en el inciso c) del articulo precedente. No se puede novar si el recurrente ha incumplido con presentar los informes post adoptivos a su cargo. Articulo 6º.- La solicitud es evaluada y resuelta por la Secretaria Nacional de Adopciones en el transcurso de los treinta (30) dias de presentada. Si en tal periodo se advierte la existencia de algun defecto u omision en la documentacion presentada, la Secretaria Nacional de Adopciones notifica de inmediato y bajo responsabilidad al recurrente; en este caso la evaluacion se interrumpe y la subsanacion es efectuada por el recurrente en el transcurso de los 20 dias de comunicada. Por caso fortuito o de fuerza mayor, puede ampliarse este plazo hasta 20 dias adicionales, al cabo de los cuales si el recurrente no subsano, la solicitud se entiende denegada y el tramite extinguido. Articulo 7º.- Recibida la solicitud y sin que obste el plazo para subsanar y/o resolver, la Secretaria Nacional de Adopciones remite al solicitante un anteproyecto de convenio. Articulo 8º.- Dentro de los 10 dias siguientes al periodo de evaluacion de la documentacion, incluyendo el eventual de subsanacion, se suscribe el convenio en cuatro documentos originales, quedando un original en cada una de las partes contratantes y remitiendose los restantes al respectivo Organismo Central y al Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. Si el solicitante incumple con suscribir el convenio en el plazo MORDAZA senalado, la Secretaria Nacional de Adopciones requiere por escrito al recurrente para su suscripcion en un plazo perentorio de 5 dias, bajo apercibimiento de declararse extinguido el tramite e inhabilitado el recurrente para iniciar tramite similar en plazo no menor de un ano, y comunicandose del hecho a su respectivo Organismo Central. CAPITULO IV DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 9º.- Los Organismos Acreditados por aquellos paises que hayan celebrado Tratados Bilaterales o Multilaterales con la Republica del Peru, no requieren celebrar convenios interinstitucionales y solo precisan de autorizacion para promover y cooperar en materia de adopciones.

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