Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 156

Pág. 236090 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002  Convenio Relativo a la Protección del Niño y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.  Ley y Reglamento del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad declarados judicialmente en abandono.  Ley, Reglamento y modificatoria de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Tratados Bilaterales celebrados por el Perú con países extranjeros en materia de adopción. CAPÍTULO III DE LOS CONVENIOS Y SUS NOVACIONES Artículo 3º.- Los convenios vigentes con entidades acreditadas y autorizadas son obligatorios para las adopciones de menores de edad por parte de ciudadanos o residentes en países extranjeros, cuando estos últimos: a) No sean países contratantes de tratados multilaterales en materia de adopciones de los cuales el Perú es igualmente país contratante. b) No hayan celebrado bilateralmente con el Perú tratados de cooperación y colaboración en la materia menciona- da, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 55º y s.s. de la Constitución Política del Perú, así como por los artículos 7º y 39º inciso 2) del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional ratificado por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 26474. Artículo 4º.- El Organismo Acreditado que requiera suscribir convenio para la tramitación de procesos de adopción en el Perú, remite su solicitud a la Secretaría Nacional de Adopciones, recaudando: a) Constancia de su respectiva Autoridad Central de haber sido acreditado y expresamente autorizado para desa- rrollar programas de adopción internacional en el Perú y suscribir el convenio respectivo. b) Copia autenticada de sus Estatutos.c) Poder suficiente otorgado a favor de quien actuará como representante para suscribir el convenio. En ese mismo instrumento se puede designar al representante del organismo acreditado, si este último ejercitará tal función enel desarrollo de los procesos de adopción subsecuentes a la fecha de vigencia del convenio. En este último caso la designación seguirá las reglas contenidas en la Directiva sobre designación de representantes legales en el Perú de los Organismos Acreditados. d) Cualquier otro documento que acredite capacidad, solvencia moral e idoneidad del organismo solicitante. Asi- mismo, un récord de las adopciones internacionales facilitadas por dicho organismo, poniéndose énfasis en elámbito latinoamericano. Artículo 5º.- Los Organismos Acreditados recaudan su solicitud para novar plazos o cualquier otro aspecto pacta- do en los convenios con lo siguiente: a) Documento original extendido por su respectivo Organismo Central certificando que están vigentes la acredita- ción y autorización que le fueran concedidas. b) Reintegrar aquellos instrumentos o documentos que hubieran sido modificados o hubieran caducado en su vigencia. c) Los instrumentos referidos en el inciso c) del artículo precedente. No se puede novar si el recurrente ha incumplido con presentar los informes post adoptivos a su cargo. Artículo 6º.- La solicitud es evaluada y resuelta por la Secretaría Nacional de Adopciones en el transcurso de los treinta (30) días de presentada. Si en tal período se advierte la existencia de algún defecto u omisión en la documentación presentada, la Secreta- ría Nacional de Adopciones notifica de inmediato y bajo responsabilidad al recurrente; en este caso la evaluaciónse interrumpe y la subsanación es efectuada por el recurrente en el transcurso de los 20 días de comunicada. Porcaso fortuito o de fuerza mayor, puede ampliarse este plazo hasta 20 días adicionales, al cabo de los cuales si el recurrente no subsanó, la solicitud se entiende denegada y el trámite extinguido. Artículo 7º.- Recibida la solicitud y sin que obste el plazo para subsanar y/o resolver, la Secretaría Nacional de Adopciones remite al solicitante un anteproyecto de convenio. Artículo 8º.- Dentro de los 10 días siguientes al período de evaluación de la documentación, incluyendo el eventual de subsanación, se suscribe el convenio en cuatro documentos originales, quedando un original en cada una de laspartes contratantes y remitiéndose los restantes al respectivo Organismo Central y al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Si el solicitante incumple con suscribir el convenio en el plazo antes señalado, la Secretaría Nacional de Adopcio- nes requiere por escrito al recurrente para su suscripción en un plazo perentorio de 5 días, bajo apercibimiento de declararse extinguido el trámite e inhabilitado el recurrente para iniciar trámite similar en plazo no menor de un año, y comunicándose del hecho a su respectivo Organismo Central. CAPÍTULO IV DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 9º.- Los Organismos Acreditados por aquellos países que hayan celebrado Tratados Bilaterales o Multila- terales con la República del Perú, no requieren celebrar convenios interinstitucionales y sólo precisan de autoriza-ción para promover y cooperar en materia de adopciones.