Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Nº 077-2001-PCM, las obras publicas de construccion, reconstruccion y rehabilitacion, principalmente de infraestructura y servicios basicos de la poblacion; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 104-2001, modificado por el D.U. Nº 133-2001, se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir en propiedad a ORDESUR diversos Conjuntos Habitacionales ubicados en la MORDAZA sur, declarada en emergencia por el D.S. Nº 077-2001-PCM, a efecto que ORDESUR a su vez los transfiera titulo oneroso, a traves del Banco de Materiales S.A.C., a los damnificados del terremoto del 23 de junio de 2001, y el resultado de las transferencias sera destinado a las obras de inversion publica que ejecute; Que, mediante Contrato de Transferencia de Inmuebles, de fecha 15 de enero del 2002, suscrito entre COLFONAVI, CONEMINSA, ORDESUR y MIVIVIENDA; CONEMINSA transfiere a nuestra Entidad la propiedad de los siguientes inmuebles: 160 departamentos del Conjunto Habitacional La Capilla I y II de Juliaca, provincia de San MORDAZA y 25 departamentos del Conjunto Habitacional San MORDAZA, en el departamento de Puno; 435 departamentos del Conjunto Habitacional MORDAZA Ugarte departamento Tacna; 36 departamentos del Conjunto Habitacional San MORDAZA y 192 departamentos del Conjunto Habitacional de la MORDAZA I y II en la provincia de Camana, departamento de Arequipa; 95 departamentos del Conjunto Habitacional MORDAZA Inalambrica de Ilo, departamento de Moquegua. Y COLFONAVI le transfiere 160 departamentos del Conjunto Habitacional MORDAZA MORDAZA Albujar, departamento de Moquegua. Propiedades inmobiliarias que se encuentran ubicadas en zonas de alto riesgo sismico; Que, ORDESUR de conformidad a lo previsto en la MORDAZA 300-08 "Proteccion de Bienes de Activo Fijo" aprobada mediante Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, tiene la obligacion de proteger los Bienes de Activo Fijo; la Administracion debe considerar el valor de activos fijos a los efectos de contratar las polizas de seguro necesarias para protegerlos, contra diferentes riesgos que pudieran ocurrir. Estas se deben verificar periodicamente, a fin que las coberturas mantengan vigencia; Que, ORDESUR plasma esta obligacion de contratar las Polizas de Seguros Patrimoniales y de Desgravamen Hipotecario, de los Conjuntos Habitacionales transferidos a su favor, en el inciso b) de la clausula Tercera del Addendum Nº 01 al Convenio de Cooperacion, D.U. Nº 104-2001 suscrito con el Banco de Materiales, requisito indispensable para ser adjudicados a traves de dicha Entidad Financiera a los damnificados del terremoto del 23 de junio de 2001; Que, nuestra Entidad no ha contado con los recursos necesarios para afrontar el gasto que implica contratacion de dichas polizas de seguros, que protejan el valor de estos bienes, solicitando los mismos en forma reiterada al Banco de Materiales S.A.C., Entidad que mediante Carta Nº 373002-GG, de fecha 19-11-2002 manifiesta haber procedido a efectuar la prevision de los recursos financieros hasta el monto de S/. 245 000.00 (Dos Cientos cuarenta y cinco mil con 00/100 Nuevos Soles), para la contratacion de polizas de seguros de los inmuebles mencionados, sin embargo a la fecha esta transferencia no se ha realizado; Que, ante la demora de la transferencia de recursos por parte del Banco de Materiales, para financiar los gastos de la contratacion de las polizas de seguros, se gestiono ante la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, los recursos necesarios, autorizandose a comprometer los que existan disponibles en la Categoria 6 Gastos Corrientes, hasta por el monto de US$ 68 120.00 dolares americanos; Que, ante la obligacion e imperiosa necesidad de proteger estos bienes de activos fijos ante cualquier circunstancia, la misma que expone la estabilidad administrativa-financiera de ORDESUR, comprometiendo la continuidad del servicio esencial que nos compete de brindar vivienda a los damnificados del Terremoto del 23 de junio de 2001, se hace necesario que la Administracion ejecute acciones inmediatas y urgentes para la custodia fisica y seguridad material de estos bienes inmuebles, considerando el importante valor de los mismos, con arreglo a la valorizacion elaborada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA; Que, las polizas de seguros objeto de la presente, de adquirirse bajo la modalidad de Concurso Publico, conforme indica la Direccion de Desarrollo, en el Memorando Nº 246-2002-VIVIENDA/ORDESUR/DD y la Direccion de Administracion, en el Informe Nº 47-2002-VIVIENDA/

ORDESUR/DA, lleva el inminente peligro, que los recursos comprometidos tengan que ser devueltos al Tesoro Publico, en vista que los plazos de adjudicacion de este MORDAZA sobrepasarian el 31 de diciembre de 2002 no siendo devengados, lo que implicaria que queden en calidad de infructuosos los esfuerzos hechos por ORDESUR y el Gobierno, de gestionar y destinar recursos respectivamente para resolver oportunamente demandas de vivienda, a favor de los actuales adjudicatarios, seleccionados y sorteados por el Banco de Materiales S.A.C. Considerando ademas que todos estos inmuebles se encuentran en MORDAZA sismica, pudiendo ocurrir algun siniestro que MORDAZA los inmuebles, con el consecuente perjuicio en contra del Estado Peruano; Que, lo expresado en el Informe Tecnico de la Direccion de Desarrollo y el Informe de la Direccion de Administracion, sustenta tecnicamente la contratacion de los servicios mencionados, mediante la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion, cumpliendose asi con lo estipulado en el articulo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, figurando Informe Nº 203-2002-VIVIENDA/ORDESUR/AL del Asesor Legal, y la certificacion de recursos para asumir el gasto emitida en el Memorando Nº 558-2002-VIVIENDA/ORDESUR/OPP; Que, de conformidad con el inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, las exoneraciones del MORDAZA de seleccion deben ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dispuesto por Direccion Ejecutiva, la Resolucion Ministerial Nº 239-2002-PRES, a la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE y D.U. Nº 030-2002; con opinion favorable de las Direcciones de Administracion, Ingenieria y Desarrollo; y de las Oficinas de Asesoria Legal y Planeamiento y Presupuesto, que visan la presente en senal de conformidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la adquisicion por adjudicacion de menor cuantia, la contratacion de Polizas de Seguros Patrimoniales y de Desgravamen Hipotecario por el valor referencial de US$ 68,120.00 (Sesenta y ocho mil ciento veinte con 00/100 Dolares Americanos), de los Conjuntos Habitacionales de propiedad de ORDESUR, descritos en el considerando de la presente resolucion. Articulo 2º.- El plazo MORDAZA necesario para la adquisicion, aprobada en la presente resolucion, es de 10 dias habiles contados a partir de emision de la presente, teniendo como fuente de financiamiento recursos ordinarios y recursos directamente recaudados, con arreglo a los considerandos y a las bases. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion de Administracion implemente la presente Resolucion, la publique en la pagina Web de la Entidad, remita MORDAZA de la misma y de los Informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como la correspondiente publicacion en el Diario Oficial dentro de los 10 dias habiles. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA ROSAND GALDOS Director Ejecutivo 23119

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO
Aprueban el Plan Director de Desarrollo MORDAZA de La MORDAZA al 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0088-2002-MPCH La MORDAZA, 23 de diciembre de 2002

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