Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 145

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendole para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 23011

Articulo Primero.- Declarar INADMISIBLE el pedido de nulidad total de la votacion en las mesas de sufragio del Distrito Electoral Municipal de la provincia de Tacna, departamento de Tacna; formulado por el personero legal de la organizacion politica regional Frente Tacnenista. Articulo Segundo.- Remitir copias de los actuados pertinentes al Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 23132

JNE
Declaran inadmisible pedido de nulidad total de votacion en mesas de sufragio del Distrito Electoral Municipal de la provincia de Tacna
RESOLUCION Nº 1054-2002-JNE Expediente Nº 2000-2002 MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 19 de diciembre del 2002, el pedido de nulidad total de la votacion en las mesas de sufragio del Distrito Electoral Municipal de la provincia de Tacna, departamento de Tacna; formulado por el personero legal de la organizacion politica regional Frente Tacnenista; CONSIDERANDO: Que mediante el Acta de Proclamacion Municipal de Resultados de Computo y de Autoridades electas en la provincia de Tacna, de fecha 13 de diciembre del 2002, levantada por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, se proclama como ganadora a la organizacion politica Partido Renacimiento MORDAZA correspondiendole la Alcaldia y siete Regidurias y, a las organizaciones politicas Alianza Electoral Unidad Nacional, Frente Tacnenista, Partido Aprista Peruano y Descentralizacion y Desarrollo, una Regiduria; Que mediante Resolucion Nº 0526-2002/JNE-JEE.Tacna de fecha 9 de diciembre del ano en curso, el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, declaro inadmisible la solicitud de nulidad total de las mesas de sufragio del distrito electoral municipal de la provincia de Tacna, departamento de Tacna en lo que respecta para elegir al candidato provincial de Tacna; presentada por el recurrente; Que el pedido de nulidad de fecha 13 de diciembre, no solo se sustenta en los mismos argumentos del anterior pedido, sino que utiliza el mismo comprobante de pago Nº 1940061J, de fecha 3 de diciembre del 2002 por S/. 775.00 nuevos soles, por derecho de tramite que adjuntara a su primera peticion y cuyo original le fue devuelto, dejandose MORDAZA en el expediente; Que los hechos descritos en el pedido de nulidad constituyen ilicito penal que debe ser puesto de conocimiento del Ministerio Publico; y no habiendose cumplido con el pago del arancel que corresponde con arreglo a lo previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este organo electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral;

Confirman resoluciones de los Jurados Electorales Especiales de Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA Sur, Islay y Canta
RESOLUCION Nº 1064-2002-JNE Expediente Nº 1928-2002-APELACION. MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 VISTOS: En audiencia publica de fecha 17 de diciembre de 2002, la apelacion y recurso de nulidad interpuestos por el personero legal alterno del Movimiento Independiente Regional "INTI" contra la Resolucion Nº 610-2002-JNEJEE/HVCA de fecha 6 de diciembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica que declaro infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de San MORDAZA de Acobambilla, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que las "evidentes irregularidades de fondo y de forma" alegadas se refieren a que: 1. El candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Alianza Electoral Unidad Nacional, habria movilizado a electores en su automovil; 2. El cambio domiciliario de pobladores del Centro Poblado Menor de Acobambilla; 3. La eleccion realizada por los miembros del citado Centro Poblado Menor, para nombrar como su candidato a un integrante de su comunidad; 4. La participacion de un familiar y simpatizantes de Unidad Nacional en la mesa de sufragio Nº 223021; 5. La doble votacion realizada por la senora MORDAZA Surichaqui MORDAZA en nombre MORDAZA y de su hermana; Que las mencionadas alegaciones no han sido probadas y los documentos de parte han sido rebatidos con documentos similares presentados por el personero de la Alianza Electoral Unidad Nacional; en las actas electorales de las mesas de sufragio donde se habrian producido irregularidades, no se ha consignado ninguna observacion, mas aun en cinco de ellas consta la firma de los personeros participantes; y, con referencia al cambio domiciliario hay que precisar que el Centro Poblado Menor de Acobambilla esta comprendido en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Acobambilla, resultando inocuo dicho tramite; Que se ha cotejado las actas electorales correspondientes al personero apelante Nºs. 116071, 116072, 116073, 116074, 201638, 208028 y 223021 con los ejemplares de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, comprobandose que su contenido es identico y que ninguna de ellas tiene vicio o error material que pueda acarrear su nulidad; Que el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones establece que la interpretacion de las normas electorales se realizara bajo la presuncion de la validez del voto;

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