Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 145

PÆg. 236239 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos res- ponsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo-ría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones lega- les por los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en los Informes de Vis- tos, remitiéndole para el efecto, los antecedentes co- rrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23011 J N E Declaran inadmisible pedido de nulidad total de votación en mesas de sufragio del Distrito Electoral Municipal de la provincia de Tacna RESOLUCIÓN Nº 1054-2002-JNE Expediente Nº 2000-2002 Lima, 23 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 19 de diciem- bre del 2002, el pedido de nulidad total de la votación en las mesas de sufragio del Distrito Electoral Municipal de la provincia de Tacna, departamento de Tacna; formuladopor el personero legal de la organización política regional Frente Tacneñista; CONSIDERANDO: Que mediante el Acta de Proclamación Municipal de Resultados de Cómputo y de Autoridades electas en la provincia de Tacna, de fecha 13 de diciembre del 2002,levantada por el Jurado Electoral Especial de Tacna, se proclama como ganadora a la organización política Parti- do Renacimiento Andino correspondiéndole la Alcaldía ysiete Regidurías y, a las organizaciones políticas Alianza Electoral Unidad Nacional, Frente Tacneñista, Partido Aprista Peruano y Descentralización y Desarrollo, unaRegiduría; Que mediante Resolución Nº 0526-2002/JNE-JEE.- Tacna de fecha 9 de diciembre del año en curso, el Jura-do Electoral Especial de Tacna, declaró inadmisible la solicitud de nulidad total de las mesas de sufragio del distrito electoral municipal de la provincia de Tacna, de-partamento de Tacna en lo que respecta para elegir al candidato provincial de Tacna; presentada por el recu- rrente; Que el pedido de nulidad de fecha 13 de diciembre, no sólo se sustenta en los mismos argumentos del ante- rior pedido, sino que utiliza el mismo comprobante depago Nº 1940061J, de fecha 3 de diciembre del 2002 por S/. 775.00 nuevos soles, por derecho de trámite que adjun- tara a su primera petición y cuyo original le fue devuelto,dejándose copia en el expediente; Que los hechos descritos en el pedido de nulidad constituyen ilícito penal que debe ser puesto de conoci-miento del Ministerio Público; y no habiéndose cumplido con el pago del arancel que corresponde con arreglo a lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos de este órgano electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INADMISIBLE el pedi- do de nulidad total de la votación en las mesas de su-fragio del Distrito Electoral Municipal de la provincia de Tacna, departamento de Tacna; formulado por el personero legal de la organización política regionalFrente Tacneñista. Artículo Segundo.- Remitir copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público para que proceda con-forme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 23132 Confirman resoluciones de los Jurados Electorales Especiales de Huancaveli- ca, Trujillo, Lima Sur, Islay y Canta RESOLUCIÓN Nº 1064-2002-JNE Expediente Nº 1928-2002-APELACIÓN. Lima, 23 de diciembre de 2002 VISTOS:En audiencia pública de fecha 17 de diciembre de 2002, la apelación y recurso de nulidad interpuestos porel personero legal alterno del Movimiento Independiente Regional "INTI" contra la Resolución Nº 610-2002-JNE- JEE/HVCA de fecha 6 de diciembre del 2002, emitida porel Jurado Electoral Especial de Huancavelica que decla- ró infundado el recurso de nulidad de las elecciones mu- nicipales realizadas en el distrito de San José de Aco-bambilla, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO:Que las "evidentes irregularidades de fondo y de forma" alegadas se refieren a que: 1. El candidato Jus- tiniano Carrasco Saénz de la Alianza Electoral Unidad Nacional, habría movilizado a electores en su automó- vil; 2. El cambio domiciliario de pobladores del Centro Poblado Menor de Acobambilla; 3. La elección realiza- da por los miembros del citado Centro Poblado Menor, para nombrar como su candidato a un integrante de sucomunidad; 4. La participación de un familiar y simpati- zantes de Unidad Nacional en la mesa de sufragio Nº 223021; 5. La doble votación realizada por la seño- ra Primitiva Surichaqui Contreras en nombre suyo y de su hermana; Que las mencionadas alegaciones no han sido pro- badas y los documentos de parte han sido rebatidos con documentos similares presentados por el personero de la Alianza Electoral Unidad Nacional; en las actas electo-rales de las mesas de sufragio donde se habrían produci- do irregularidades, no se ha consignado ninguna obser- vación, más aún en cinco de ellas consta la firma de lospersoneros participantes; y, con referencia al cambio domiciliario hay que precisar que el Centro Poblado Me- nor de Acobambilla está comprendido en la jurisdiccióndel distrito de San José de Acobambilla, resultando ino- cuo dicho trámite; Que se ha cotejado las actas electorales correspon- dientes al personero apelante Nºs. 116071, 116072, 116073, 116074, 201638, 208028 y 223021 con los ejem- plares de garantía del Jurado Nacional de Elecciones,comprobándose que su contenido es idéntico y que nin- guna de ellas tiene vicio o error material que pueda aca- rrear su nulidad; Que el artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones establece que la interpretación de las normas electora- les se realizará bajo la presunción de la validez del voto;