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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 144

PÆg. 236238 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control 2002 de la Contraloría General de la República, se dispuso la ejecu-ción de la correspondiente acción de control a la Munici- palidad Distrital de Chiguirip, provincia de Chota, departa- mento de Cajamarca, por el período enero 2000 - diciem-bre 2001, a fin de determinar si los recursos municipales, fueron utilizados conforme a lo establecido por la norma- tiva vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento,tesorería y obras; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión de Auditoría ha determinado quedurante los años 1999, 2000 y 2001, en la citada munici- palidad, han sido desviados recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal, Canon Minero yAsignación Adicional Mensual Directa con cargo al Fon- do de Compensación Municipal destinados a gastos de inversión, hacia gastos corrientes, por el importe de S/.81 391,07, limitándose de este modo la ejecución de obras presupuestadas, constituyendo indicios razonables de la comisión del delito de Peculado, en la modalidad de Mal-versación de Fondos, tipificado en el artículo 389º del Código Penal; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha determinado que en junio de 1999, la municipalidad adquirió un ca- mión pesado Mercedes Benz, mediante contrato de com- pra-venta por la suma de US$ 35 000,00 (S/.117 250,00)y un supuesto proceso de Adjudicación Directa sin Publicación respaldado con cotizaciones falsas; gene- rando así un perjuicio económico de US$ 15 615,30 a lamunicipalidad, monto que incluye US$ 115,30 al haberse utilizado un tipo de cambio mayor al vigente al de la fe- cha de la compra, configurándose indicios razonables dela comisión de los delitos de Colusión Desleal y de Falsi- ficación de Documentos, tipificados en los Artículos 384º y 427º del Código Penal respectivamente; Que, igualmente la Comisión Auditora ha evidencia- do, que el Alcalde, utilizó los Libros de Actas de Sesio- nes del Consejo correspondientes al período 1995 - 2000,con el objeto de obtener un préstamo de S/. 7 000,00; habiéndose evidenciado, asimismo, que dicha autoridad faltó a la verdad al informar a la Comisión Auditora sobreuna supuesta sustracción de los citados libros, en la toma de local que se produjera en la municipalidad en febrero de 2001, con la finalidad de no proporcionar la informa-ción requerida por la Comisión Auditora; tales hechos evidencian la existencia de indicios razonables de la co- misión de los delitos de Peculado por Uso, Ocultamientode Documentos y Falsedad Ideológica, tipificados en los Artículos 388º; 430º y 428 del Código Penal respecti- vamente; Que, de otro lado, la Comisión Auditora ha estableci- do que en el año 1999, la municipalidad, por Acuerdo de Concejo, obtuvo un préstamo de S/. 200 000,00 del Ban-co de la Nación, destinado a la ejecución de obras y la compra de un camión, sin embargo S/. 40 940,22 del ci- tado préstamo, fueron utilizados en gastos corrientes, li-mitando la culminación de una de las obras programa- das, generando además un perjuicio económico de S/. 14 587,07 proveniente de los intereses pagados, inheren-tes al monto observado materia de la desviación; hechos que configuran indicios razonables de la comisión del delito de Peculado en la modalidad de Malversación deFondos, tipificado en el Artículo 389º del Código Penal; Que, asimismo la Comisión Auditora ha evidenciado que los servicios de reparación de vehículo de la Munici-palidad por la suma de S/. 6 383,80 no han sido ejecuta- dos, siendo que dichos servicios se encuentran susten- tados con una factura sin fecha, expedida por una em-presa que no cuenta con licencia de funcionamiento y cuya dirección señalada en la citada factura no existe, generando de esta manera un perjuicio económico a laMunicipalidad, por el monto antes mencionado; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Peculado, tipificado por el Artículo 387º del Có-digo Penal; Que, también la Comisión Auditora ha acreditado una sobrevaluación de S/. 27 420,00, por la demolición y aca-rreo de materiales de la Iglesia antigua de Chiguirip; asimismo, la Municipalidad pago el importe de S/. 4 726,00 por la elaboración de un expediente técnico para laconstrucción de la nueva Iglesia, no habiendo sido utili- zado para dicho objetivo; generando todo ello un perjui- cio económico por el monto de S/. 32 146,00, eviden-ciándose la existencia de indicios razonables de la comi- sión del delito de Peculado, tipificado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, igualmente la Comisión Auditora ha evidenciado irregularidades en la adquisición y distribución de alimen- tos destinados al Programa del Vaso de Leche en los años 1996, 1997, 2000 y 2001, al haberse sustentadolas compras con facturas no emitidas por el proveedor; así cono, no se ha acreditado la distribución de los ali- mentos a los beneficiarios del Programa del Vaso de Le-che, ocasionando, tal situación, un perjuicio económico a la municipalidad de S/. 78 434,74; hechos que configu- ran indicios razonables de la comisión de los delitos Con-tra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Do- cumentos y Peculado previstos y penados por los Artícu- los 427º y 387º del Código Penal respectivamente; Que, por otra parte la Comisión Auditora ha determi- nado que en el año 2001 la municipalidad giró cheques por la compra de alimentos para el Programa del Vaso deLeche, no contando con la provisión de fondos en cuenta corriente para su cancelación; hechos que constituyen indicios razonables de comisión del delito de LibramientoIndebido, tipificado en el Artículo 215º del Código Penal; Que asimismo, la Comisión Auditora ha encontrado que se efectuaron desembolsos por S/. 14 138,00 realiza-dos en los años 1999 y 2000, destinados a comisiones de servicios, viáticos y compras de repuestos, respecto de los cuales se ha determinado que dichos gastos seencuentran sustentados sólo con Declaraciones Juradas de Gastos que exceden del tope de S/. 500,00 dispuesto por la normativa correspondiente, generando así que untotal de S/. 10 638,00 por dichos conceptos, no se encuen- tre debidamente acreditados; hecho que ocasiona un perjuicio económico a la entidad, el cual debe resarcirsede acuerdo a lo previsto en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, igualmente, la Comisión Auditora, ha evidencia- do que en los años 1999 y 2000 se efectuaron pagos en exceso por concepto de dietas al Alcalde, por un monto de S/. 9 600,00; habiéndose determinado, asimismo, queen el año 2001 se efectuaron pagos al Alcalde y a los Regidores por un monto de S/. 17 200,00, por concepto de dietas, sin haberse realizado las respectivas sesionesde Consejo; habiéndose ocasionado perjuicio económi- co a la entidad por un total de S/. 26 800,00, monto que debe resarcirse de acuerdo a lo señalado en el Artículo1321º del Código Civil; Que, finalmente, la Comisión Auditora, ha establecido que el Alcalde de la Municipalidad auditada ha cobradoindebidamente remuneraciones como profesor de Cen- tro Educativo de la localidad, dado que, habiéndosele otorgado la licencia correspondiente, que le facultaba ahacer uso de veinte horas semanales para dedicarlas exclusivamente a la función municipal y la diferencia de diez horas semanales a la función docente, la citadaautoridad no laboró las diez horas semanales que le correspondía; causando perjuicio económico por un monto de S/. 4 025,98, que debe ser resarcido de acuerdo a loenmarcado por el Artículo 1321º del Código Civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habién- dose acreditado, como consecuencia de la acción decontrol practicada, la existencia de indicios de la comi- sión de delitos, así como daño económico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucradosautoridades, funcionarios y servidores de la Municipali- dad Distrital de Chiguirip, que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma; correspondea la Contraloría General de la República proceder confor- me a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto por la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, apro- bada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002,el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega- les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procura-dor Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al