Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

Que, de acuerdo al Plan Anual de Control 2002 de la Contraloria General de la Republica, se dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control a la Municipalidad Distrital de Chiguirip, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, por el periodo enero 2000 - diciembre 2001, a fin de determinar si los recursos municipales, fueron utilizados conforme a lo establecido por la normativa vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento, tesoreria y obras; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision de Auditoria ha determinado que durante los anos 1999, 2000 y 2001, en la citada municipalidad, han sido desviados recursos provenientes del Fondo de Compensacion Municipal, Canon Minero y Asignacion Adicional Mensual Directa con cargo al Fondo de Compensacion Municipal destinados a gastos de inversion, hacia gastos corrientes, por el importe de S/. 81 391,07, limitandose de este modo la ejecucion de obras presupuestadas, constituyendo indicios razonables de la comision del delito de Peculado, en la modalidad de Malversacion de Fondos, tipificado en el articulo 389º del Codigo Penal; Que, asimismo, la Comision Auditora ha determinado que en junio de 1999, la municipalidad adquirio un camion pesado MORDAZA Benz, mediante contrato de compra-venta por la suma de US$ 35 000,00 (S/.117 250,00) y un supuesto MORDAZA de Adjudicacion Directa sin Publicacion respaldado con cotizaciones falsas; generando asi un perjuicio economico de US$ 15 615,30 a la municipalidad, monto que incluye US$ 115,30 al haberse utilizado un MORDAZA de cambio mayor al vigente al de la fecha de la compra, configurandose indicios razonables de la comision de los delitos de Colusion Desleal y de Falsificacion de Documentos, tipificados en los Articulos 384º y 427º del Codigo Penal respectivamente; Que, igualmente la Comision Auditora ha evidenciado, que el MORDAZA, utilizo los Libros de Actas de Sesiones del Consejo correspondientes al periodo 1995 - 2000, con el objeto de obtener un prestamo de S/. 7 000,00; habiendose evidenciado, asimismo, que dicha autoridad falto a la verdad al informar a la Comision Auditora sobre una supuesta sustraccion de los citados libros, en la toma de local que se produjera en la municipalidad en febrero de 2001, con la finalidad de no proporcionar la informacion requerida por la Comision Auditora; tales hechos evidencian la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Peculado por Uso, Ocultamiento de Documentos y Falsedad Ideologica, tipificados en los Articulos 388º; 430º y 428 del Codigo Penal respectivamente; Que, de otro lado, la Comision Auditora ha establecido que en el ano 1999, la municipalidad, por Acuerdo de Concejo, obtuvo un prestamo de S/. 200 000,00 del Banco de la Nacion, destinado a la ejecucion de obras y la compra de un camion, sin embargo S/. 40 940,22 del citado prestamo, fueron utilizados en gastos corrientes, limitando la culminacion de una de las obras programadas, generando ademas un perjuicio economico de S/. 14 587,07 proveniente de los intereses pagados, inherentes al monto observado materia de la desviacion; hechos que configuran indicios razonables de la comision del delito de Peculado en la modalidad de Malversacion de Fondos, tipificado en el Articulo 389º del Codigo Penal; Que, asimismo la Comision Auditora ha evidenciado que los servicios de reparacion de vehiculo de la Municipalidad por la suma de S/. 6 383,80 no han sido ejecutados, siendo que dichos servicios se encuentran sustentados con una factura sin fecha, expedida por una empresa que no cuenta con licencia de funcionamiento y cuya direccion senalada en la citada factura no existe, generando de esta manera un perjuicio economico a la Municipalidad, por el monto MORDAZA mencionado; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Peculado, tipificado por el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, tambien la Comision Auditora ha acreditado una sobrevaluacion de S/. 27 420,00, por la demolicion y acarreo de materiales de la Iglesia antigua de Chiguirip; asimismo, la Municipalidad pago el importe de S/. 4 726,00 por la elaboracion de un expediente tecnico para la construccion de la nueva Iglesia, no habiendo sido utilizado para dicho objetivo; generando todo ello un perjuicio economico por el monto de S/. 32 146,00, eviden-

ciandose la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Peculado, tipificado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, igualmente la Comision Auditora ha evidenciado irregularidades en la adquisicion y distribucion de alimentos destinados al Programa del Vaso de Leche en los anos 1996, 1997, 2000 y 2001, al haberse sustentado las compras con facturas no emitidas por el proveedor; asi MORDAZA, no se ha acreditado la distribucion de los alimentos a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, ocasionando, tal situacion, un perjuicio economico a la municipalidad de S/. 78 434,74; hechos que configuran indicios razonables de la comision de los delitos Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos y Peculado previstos y penados por los Articulos 427º y 387º del Codigo Penal respectivamente; Que, por otra parte la Comision Auditora ha determinado que en el ano 2001 la municipalidad giro cheques por la compra de alimentos para el Programa del Vaso de Leche, no contando con la provision de fondos en cuenta corriente para su cancelacion; hechos que constituyen indicios razonables de comision del delito de Libramiento Indebido, tipificado en el Articulo 215º del Codigo Penal; Que asimismo, la Comision Auditora ha encontrado que se efectuaron desembolsos por S/. 14 138,00 realizados en los anos 1999 y 2000, destinados a comisiones de servicios, viaticos y compras de repuestos, respecto de los cuales se ha determinado que dichos gastos se encuentran sustentados solo con Declaraciones Juradas de Gastos que exceden del tope de S/. 500,00 dispuesto por la normativa correspondiente, generando asi que un total de S/. 10 638,00 por dichos conceptos, no se encuentre debidamente acreditados; hecho que ocasiona un perjuicio economico a la entidad, el cual debe resarcirse de acuerdo a lo previsto en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, igualmente, la Comision Auditora, ha evidenciado que en los anos 1999 y 2000 se efectuaron pagos en exceso por concepto de dietas al MORDAZA, por un monto de S/. 9 600,00; habiendose determinado, asimismo, que en el ano 2001 se efectuaron pagos al MORDAZA y a los Regidores por un monto de S/. 17 200,00, por concepto de dietas, sin haberse realizado las respectivas sesiones de Consejo; habiendose ocasionado perjuicio economico a la entidad por un total de S/. 26 800,00, monto que debe resarcirse de acuerdo a lo senalado en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, finalmente, la Comision Auditora, ha establecido que el MORDAZA de la Municipalidad auditada ha cobrado indebidamente remuneraciones como profesor de Centro Educativo de la localidad, dado que, habiendosele otorgado la licencia correspondiente, que le facultaba a hacer uso de veinte horas semanales para dedicarlas exclusivamente a la funcion municipal y la diferencia de diez horas semanales a la funcion docente, la citada autoridad no laboro las diez horas semanales que le correspondia; causando perjuicio economico por un monto de S/. 4 025,98, que debe ser resarcido de acuerdo a lo enmarcado por el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de indicios de la comision de delitos, asi como dano economico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Chiguirip, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al

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