Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2002 (05/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de enero de 2002

tos para tal efecto; asimismo, determinan que el otorgamiento de permisos de pesca a los armadores que, contando con permisos de pesca originalmente otorgados como artesanales, solicitaran permiso de pesca en el MORDAZA del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del bacalao de profundidad, reconoceria el acceso a todas las especies hidrobiologicas, siempre que fueran destinadas al consumo humano directo y que para su extraccion se utilicen artes y/o aparejos de pesca adecuados, para cuyo efecto la Resolucion que otorgara el derecho correspondiente dejaria sin efecto el permiso de pesca artesanal anteriormente concedido, previa aceptacion de la renuncia presentada; Que mediante los escritos de vistos don MORDAZA MORDAZA MORDAZA CURSACK solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "TINTORERA" con matricula Nº CO-6181-CM, con 29.21 m3 de volumen de bodega, para la extraccion del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo directo, de conformidad con el citado Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, en adicion a los recursos hidrobiologicos otorgados en el permiso de pesca obtenido como artesanal; y, renunciando a dicho permiso de pesca; Que luego de la evaluacion efectuada al expediente se ha determinado que el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 3 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001PE; asi como, con las condiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 2362001-PE y modificado mediante la Resolucion Ministerial Nº 401-2001-PE; por lo que, procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 210-2001PE/DNEPP-Dap, su ampliacion y el Oficio Nº 831-2001PE/Dap; y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 401-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA CURSACK, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "TINTORERA" con matricula Nº CO-6181CM, de 29.21 m3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo, utilizando como aparejo de pesca el palangre o espinel y fuera de las cinco (5) millas de la costa, autorizando asimismo la extraccion de todas las especies hidrobiologicas, con excepcion de los recursos plenamente explotados, siempre que MORDAZA destinadas al consumo humano directo y que en su captura se empleen artes y/o aparejos de pesca adecuados, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aceptar la renuncia formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA CURSACK a su permiso de pesca artesanal otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 096-98-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera "TINTORERA" de matricula Nº CO-6181-CM, y, en consecuencia, dejarla sin efecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Incluir a la embarcacion pesquera "TINTORERA", de matricula Nº CO-6181-CM, asi como la presente resolucion, en los Anexos I y III de la Resolucion Ministerial Nº 375-2001-PE. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago anual por concepto de derechos de pesca que acredite el interesado con la respectiva constancia. El incumplimiento del

pago en el plazo y condiciones fijados sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Asimismo, constituira causal de caducidad del permiso de pesca incrementar la capacidad de bodega de la embarcacion sin la correspondiente autorizacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0067 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 372-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 27 de diciembre del 2001 Vistos los escritos con registros Nºs. CE-00489002, 06252002, 06660082, 05719003 y 211144002 del 27 de noviembre del 2000, 22 y 28 de MORDAZA, 7 de junio, 11 de MORDAZA y 6 de diciembre del 2001, respectivamente, presentados por PESQUERA MORDAZA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 668-97-PE/DNE del 31 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a don MORDAZA MORDAZA SPITZER MORDAZA para operar la embarcacion pesquera artesanal de bandera nacional denominada "AMADEUS" de matricula Nº CO-12556-CM, de 32,54 m3 de capacidad de bodega, utilizando el sistema de espinel como aparejo de pesca para la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, permiso que automaticamente amplio su alcance para la extraccion de todas las especies hidrobiologicas en aplicacion de lo establecido en el Articulo 64º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 066-98PE/DNE del 12 de marzo de 1998, se otorgo permiso de pesca a don MORDAZA MORDAZA SPITZER MORDAZA para operar la embarcacion pesquera artesanal de bandera nacional denominada "AMADEUS II" de matricula Nº CO-16633-CM, de 11,98 m3 de capacidad de bodega, utilizando el sistema de espinel como aparejo de pesca para la extraccion de los recursos tiburon y perico para consumo humano directo, permiso que automaticamente amplio su alcance para la extraccion de todas las especies hidrobiologicas en aplicacion de lo establecido en el Articulo 64º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que por Resolucion Directoral Nº 160-99-PE/DNE del 19 de MORDAZA de 1999, se incorporo al regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad establecido por la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, a las citadas embarcaciones pesqueras "AMADEUS" y "AMADEUS II", de propiedad de don MORDAZA MORDAZA SPITZER MORDAZA, con matriculas Nºs. CO-12556-CM y CO-16633CM, de 32,54 m3 y 25,00 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion a bordo MORDAZA con hielo y espinel como aparejo de pesca, para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que la primera y MORDAZA de las disposiciones transitorias y complementarias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del bacalao de profundidad aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 401-2001-PE, disponen que las embarcaciones pesqueras que obtuvieron autorizacion para extraer bacalao de profundidad al MORDAZA del Regimen Provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliacion establecida por Resoluciones Ministeriales Nºs. 129-2000-PE y 224-2000-PE, podrian solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 15 de agosto del 2001, senalando las condiciones y requisi-

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