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Pág. 215194 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de enero de 2002 inorgánicos segregados no permita su embolsado será ne- cesario acumularlos en grandes recipientes color verde. Artículo 86º Características de los residuos sólidos inorgánicos segregados.- Los residuos sólidos inorgáni- cos segregados podrá pertenecer a las siguientes catego- rías: 1) Papel Mezclado: esta constituido por papeles de ofici- na, papel de informática, papel satinado, papel encerado, papel periódico y otros. 2) Cartón: esta constituido por medios ondulados, cajas o cartones ondulados y otros. 3) Plástico: todos los plásticos. 4) Férreo: acero, hojalatas, latas bimetálicas. 5) No ferroso: latas de aluminio, papel de aluminio, co- bre, bronce y otros. 6) Vidrio: todos los vidrios de diferentes colores. 7) Caucho: todos los cauchos. 8) Trapos: diferentes colores y calidades Artículo 87º De la recolección.- Los operadores deben organizar e implementar estrategias a fin de que los resi- duos sólidos orgánicos e inorgánicos separados en la fuen- te sean recolectados exclusivamente en días y/o horarios diferentes del recojo de los residuos sólidos inservibles o desechables. Artículo 88º Autorización de los vehículos de trans- porte.- La Municipalidad Metropolitana de Lima, autorizará los vehículos para ele transporte de los residuos sólidos segregados en el origen, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 39°. Artículo 89º Disposición final.- Los operadores deben transportar los residuos sólidos segregados, a las Plantas de Tratamiento y/o Centros de Acopio autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 90º Regulación de las EPS-RS.- Las munici- palidades regularán la operación de la recolección y trans- porte de residuos segregados en la fuente, determinando la cantidad de empresas, microempresas y personas natura- les necesarias para operar en su jurisdicción. TITULO II RECOLECCION, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE OBJETOS Y MATERIALES ABANDONADOS EN LA VIA PUBLICA CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 91º Objetivo.- El presente Título establece las características y procedimiento para declarar en aban- dono a los objetos y materiales en desuso abandonados en las vías o espacios públicos, así como las características, condiciones y responsabilidades para la recolección, trans- porte y disposición final, en cumplimiento de lo normado en el 43° de la Ordenanza. CAPITULO II: PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR EL ABANDONO Artículo 92º Declaración de Abandono y disposición final.- El procedimiento para declarar en abandono a obje- tos y materiales en desuso abandonados en las vías o es- pacios públicos y proceder a la recolección, transporte y disposición final, será el siguiente: a) Declaración de abandono: 1. Los objetos (vehículos, equipos, kioscos y otros) y materiales (de construcción y otros) en desuso, serán con- siderados en situación de abandono cuando permanezcan inmovilizados en las vías o espacios públicos por más de quince (15) días, con signos evidentes de no estar en condi- ciones de movilizarse o cuando el propietario no demuestre interés en utilizarlos. 2. Las Municipalidades distritales o la Dirección de Ecolo- gía en el Cercado de Lima, mediante Resolución declarará el objeto o material en situación de abandono, procediéndose a notificar al propietario en su domicilio en caso éste sea cono- cido. En caso contrario, la notificación se colocará en una parte visible del objeto o material y se hará la publicación por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, otorgándole un plazo no mayor de cinco (5) días naturales para su retiro. 3. Cuando el objeto se trate de un vehículo, determinada la situación de abandono y una vez realizada la notificación correspondiente, la Municipalidad Distrital o la Dirección deEcología comunicará a la Policía Nacional del Perú (Direc- ción de seguridad vial y Dirección de Robo de Vehículos) informando de las características del vehículo, su ubicación y el estado en que se encuentra, a fin de que proceda a la aplicación de la multa correspondiente y determine la situa- ción legal. El vehículo puede ser puesto a disposición de la DIROVE o de los Juzgados competentes, cuando lo solici- ten conforme a los procedimientos respectivos. b) Recolección y Transporte 1. Vencido el plazo señalado para el retiro, la Municipali- dad Distrital o la Dirección de Ecología, con el apoyo de la Policía Municipal y la Policía Nacional del Perú si fuese nece- sario, procederá a la recolección y transporte de los objetos y materiales que no hayan sido retirados por sus propietarios. 2. Los objetos y materiales serán trasladados e interna- dos en el Depósito Municipal correspondiente, para lo cual se levantará el acta respectiva. 3. Los objeto y materiales internados en el Depósito Muni- cipal, pueden ser reclamado y retirados por sus propietarios, quienes deben acreditar su condición de propietarios y can- celar en la tesorería de la Municipalidad respectiva, la multa y los gastos por concepto de recolección, traslado, notificacio- nes y derecho de guardianía establecidos en el TUPA. c) Remate en Subasta Pública 1. Los objetos y materiales que permanezcan en el De- pósito Municipal, por más de treinta (30) días naturales sin ser retirados por su propietario o en el caso de vehículos, sin que la DIROVE o el Juzgado competente soliciten que se ponga a su disposición, la Municipalidad Distrital corres- pondiente o la Dirección de Ecología en el Cercado de Lima, procederá a su remate. 2. El remate de objetos y materiales será mediante su- basta pública, con intervención de Martillero Público y de con- formidad con lo dispuesto en los dispositivos legales vigen- tes. Para tal fin, se publicará el aviso correspondiente, por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación, indicando el lugar, día y hora del remate y las características de los objetos y materiales a subastar. 3. El propietario, podrá retirar el objeto o material, hasta el momento mismo del remate, para lo cual deberá exhibir los recibos de pago por los conceptos establecidos. 4. El producto del remate, constituye ingreso para la Mu- nicipalidad y se aplicará para recuperar los gastos efectua- dos en el proceso y el remanente para atender nuevos ope- rativos de la misma naturaleza. d) Disposición final de objetos y materiales no rematados Los objetos y materiales declarados en abandono y que no sean adjudicados en la subasta pública, serán traslada- dos por la instancia municipal correspondiente al lugar de disposición final autorizado para su confinamiento definitivo, de lo cual se levantarán las actas respectivas. En el caso de los vehículos, serán declarados mediante resolución como chatarra y las Placas de Rodaje serán pues- tas a disposición de la autoridad competente para su baja respectiva. TITULO III VIAS DE TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES Y NO MUNICIPALES CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 93º Objetivo.- El presente título establece las vías que se encuentran autorizadas para el transporte de residuos sólidos municipales y no municipales de Lima Metropolitana, considerando los aspectos técnicos y administrativos que ga- ranticen la protección del ambiente y la salud pública. CAPITULO II: DE LAS VIAS AUTORIZADAS Artículo 94º Vías autorizadas.- Se encuentran declara- das como vías corredores para la circulación de vehículos pesados y transporte de carga en general las siguientes: a) Av. Panamericana Sur (en toda su extensión). b) Vía de Evitamiento (en toda su extensión). c) Av. Zarumilla (en toda su extensión). d) Av. Panamericana Norte (en toda su extensión). e) Av. Caqueta (entre el Trébol del Puente del Ejercito y la Av. Túpac Amarú - Rímac).