Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2002 (06/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2002

3. Ubicacion Conforme a una distancia de 1000 mts. medidos en forma radial a Centros de Ensenanza, Centros Hospitalarios, Centros Religiosos, Centros de Concentracion Publica y Mercados cuyo funcionamiento este debidamente autorizado. 4. El diseno de las instalaciones deben considerar un radio de giro vehicular minimo 14 mts. 5. Un lugar de recepcion que permita el ingreso y salida de los vehiculos que transportan los residuos solidos organicos e inorganicos. 6. Contar con balanza electronica con capacidad minima de 60 toneladas. 7. Contar con vias de acceso internas senalizadas y bien iluminadas para el facil desplazamiento de unidades. 8. Un lugar destinado al deposito de los residuos solidos organicos e inorganicos con las siguientes caracteristicas: a) Las Plantas de tratamiento deben tener lugares de almacenamiento transitorios de los residuos recuperados o transformados. b) Dimensiones de los almacenes acordes con los volumenes a recepcionar. c) Las MORDAZA de los almacenes deben tener una altura minima de 4m. d) Los residuos solidos inorganicos deben ser colocados a una altura de 0.2 m. del nivel del piso, mientras que los residuos organicos para el MORDAZA de compost se colocaran al ras del piso. e) MORDAZA lisas hasta el techo de facil MORDAZA y desinfeccion, en MORDAZA MORDAZA, piso impermeable de facil limpieza, zocalo sanitario. f) Piso con inclinacion hacia una camara de retencion de liquidos y tratamiento de inocuidad por metodo de cloracion, como paso previo a su destino final. g) Disponer de un grupo electrogeno en caso de emergencia. 9. La Planta de Tratamiento debe contar con instalaciones sanitarias para el personal, el cual contara con: bano, vestuarios, casilleros, caseta de vigilancia, comedor y oficinas administrativas. a) Las instalaciones deben presentar aberturas para la ventilacion, debidamente protegidas con una malla para evitar el ingreso de insectos o roedores. b) Contar con una adecuada iluminacion en todas sus instalaciones. c) Contar con extintores de para incendio con carga vigente debidamente ubicados y senalizados. d) Contar con una adecuada senalizacion e informacion de la ubicacion de todas sus instalaciones y zonas de seguridad. e) Contar con un botiquin de primeros auxilios. Articulo 115º Higiene y fumigacion.- Las areas de descarga y almacenamiento deben ser aseadas semanalmente, mediante lavados con insumos de limpieza y desinfectantes de reconocida eficacia, que contenga dentro de sus componentes la presencia de amonio cuaternario. De igual modo, realizar mensualmente la fumigacion de todas las instalaciones, por una empresa debidamente registrada ante las Municipalidades Distritales, asi como implementar medidas para el control de malos olores. Articulo 116º Los operadores de las plantas de tratamientos deben acreditar en las actuaciones correspondientes: 1. Descripcion de la ingenieria del sistema y dimensionamiento. 2. Parametros de diseno. 3. Descripcion de los tipos de residuos a manipular. 4. Procedimientos de muestreo de analisis, temperaturas maximas y minimas en los distintos sectores de la unidad. 5. Sistema de control de temperatura. 6. Tiempo de retencion de los gases en la unidad. 7. Sistema de tratamiento de los efluentes producidos (gaseosos, liquidos, solidos y semisolidos). 8. Capacidad diaria y horario de tratamiento. 9. Balance de Materia de los residuos solidos. 10. Toda otra informacion adicional que al efecto se establezca. 11. Areas de Control y pesaje, de circulacion, de carga y descarga, de administracion y patio de maniobras. 12. Las vias internas, contemplando entre otros aspectos los radios de giro necesarios y pendientes adecuadas para la descarga de los residuos solidos de cualquier vehiculo.

13. Distribucion fisica de la Planta, asegurando que las areas de operacion y las de administracion esten claramente diferenciadas, a fin de alejar el MORDAZA peatonal del vehicular. 14. Cerco perimetral que impida la vision desde el exterior de la Planta y carteles de identificacion y de seguridad 15. Drenajes de lixiviados y tratamiento de lixiviados 16. Control de emision de particulas, gases, olores. 17. Techado de las areas de carga y descarga que esten en contacto con los Residuos Solidos. 18. Descripcion del equipamiento, maquinarias y vehiculos; indicando en una relacion su descripcion, senalando si son de uso auxiliar o para el transporte de Residuos Solidos 19. Equipos de apoyo como medios de comunicacion de Plantas, extintores y otros. 20. Instalacion de una balanza electronica con una capacidad minima de 60 Tm., con un sistema de impresion de pesaje e identificacion del vehiculo y otros datos complementarios. Articulo 117º De la operacion de la Planta de Tratamiento.- Los Operadores de Plantas de Tratamiento, estan obligados a seguir estrictamente las operaciones tecnicas basicas siguientes: 1. El operador de la planta de tratamiento debe tener presente la capacidad operativa a procesar a fin de evitar la acumulacion de Residuos Solidos en la planta. 2. Todo vehiculo de recoleccion que hace uso de la Planta de Tratamiento, debe ser obligatoriamente registrado y pesado, emitiendo para este caso un comprobante de pesaje por triplicado, para ser entregado al usuario, a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y para la planta misma. El acto de pesaje puede realizarse fuera de la Planta de Tratamiento, en un local contratado por los operadores de la planta. 3. Semestralmente debe obtener una Certificacion de Evaluacion y Regulacion de la balanza electronica si lo tuviera. 4. No se permite la quema de residuos solidos en forma abierta. 5. Solo permaneceran en las instalaciones de la Planta de tratamiento las personas propias del servicio. 6. Velar por la conducta apropiada del personal de la planta. 7. Utilizar las areas de la Planta de Tratamiento solo para usos autorizados. 8. Es de estricta responsabilidad del operador de la Planta de Tratamiento, el cumplimiento de la implementacion de las instalaciones y equipamiento propuestas en el Proyecto original. 9. Los Operadores de la Planta de Tratamiento deben garantizar como minimo la disponibilidad necesaria de personal durante la operacion de la Planta. Articulo 118º De la higiene.- Se deben adoptar las siguientes medidas a fin de evitar que las instalaciones de la Planta de Tratamiento, generen alteraciones o implicancias negativas para la salud del personal o de las personas de su entorno o del medio donde esten ubicadas: 1. Contaran con equipos de lavados a presion, los cuales deben estar en buenas condiciones de funcionamiento. 2. Las areas de carga y descarga, permanentemente deben ser aseadas, mediante lavados con insumos de limpieza y desinfectantes. De igual modo, realizar mensualmente la fumigacion de toda las instalaciones asi como implementar medidas para el control de olores. 3. El control de la polucion de residuos o particulas, debe estar operando durante la recepcion y carga de los residuos solidos para su transporte. Articulo 119º Disposicion de los residuos solidos.Los residuos solidos que se generen del MORDAZA de la Planta de tratamiento deben ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 120º Cierre de la Planta.- En caso que la Planta de Tratamiento fuera cerrada se debe asegurar que las medidas adoptadas en el Estudio de impacto Ambiental se apliquen para minimizar cualquier implicancia negativa al medio ambiente y la salud poblacional. CAPITULO IV: RELLENOS SANITARIOS MECANIZADOS Articulo 121º Disposicion de los residuos solidos Municipales, No Municipales y Especiales.- El metodo de Disposicion Final de los residuos solidos municipales, no

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