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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2002 (06/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 215198 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de enero de 2002 3. Ubicación Conforme a una distancia de 1000 mts. me- didos en forma radial a Centros de Enseñanza, Centros Hospitalarios, Centros Religiosos, Centros de Concentra- ción Pública y Mercados cuyo funcionamiento esté debida- mente autorizado. 4. El diseño de las instalaciones deben considerar un radio de giro vehicular mínimo 14 mts. 5. Un lugar de recepción que permita el ingreso y salida de los vehículos que transportan los residuos sólidos orgá- nicos e inorgánicos. 6. Contar con balanza electrónica con capacidad míni- ma de 60 toneladas. 7. Contar con vías de acceso internas señalizadas y bien iluminadas para el fácil desplazamiento de unidades. 8. Un lugar destinado al depósito de los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos con las siguientes características: a) Las Plantas de tratamiento deben tener lugares de almacenamiento transitorios de los residuos recuperados o transformados. b) Dimensiones de los almacenes acordes con los volú- menes a recepcionar. c) Las paredes de los almacenes deben tener una altura mínima de 4m. d) Los residuos sólidos inorgánicos deben ser coloca- dos a una altura de 0.2 m. del nivel del piso, mientras que los residuos orgánicos para el proceso de compost se coloca- rán al ras del piso. e) Paredes lisas hasta el techo de fácil lavado y desin- fección, en colores claros, piso impermeable de fácil limpie- za, zócalo sanitario. f) Piso con inclinación hacia una cámara de retención de líquidos y tratamiento de inocuidad por método de cloración, como paso previo a su destino final. g) Disponer de un grupo electrógeno en caso de emer- gencia. 9. La Planta de Tratamiento debe contar con instalacio- nes sanitarias para el personal, el cual contará con: baño, vestuarios, casilleros, caseta de vigilancia, comedor y ofici- nas administrativas. a) Las instalaciones deben presentar aberturas para la ventilación, debidamente protegidas con una malla para evi- tar el ingreso de insectos o roedores. b) Contar con una adecuada iluminación en todas sus instalaciones. c) Contar con extintores de para incendio con carga vi- gente debidamente ubicados y señalizados. d) Contar con una adecuada señalización e información de la ubicación de todas sus instalaciones y zonas de segu- ridad. e) Contar con un botiquín de primeros auxilios. Artículo 115º Higiene y fumigación.- Las áreas de des- carga y almacenamiento deben ser aseadas semanalmen- te, mediante lavados con insumos de limpieza y desinfec- tantes de reconocida eficacia, que contenga dentro de sus componentes la presencia de amonio cuaternario. De igual modo, realizar mensualmente la fumigación de todas las ins- talaciones, por una empresa debidamente registrada ante las Municipalidades Distritales, así como implementar me- didas para el control de malos olores. Artículo 116º Los operadores de las plantas de trata- mientos deben acreditar en las actuaciones correspon- dientes: 1. Descripción de la ingeniería del sistema y dimensio- namiento. 2. Parámetros de diseño. 3. Descripción de los tipos de residuos a manipular. 4. Procedimientos de muestreo de análisis, temperatu- ras máximas y mínimas en los distintos sectores de la uni- dad. 5. Sistema de control de temperatura. 6. Tiempo de retención de los gases en la unidad. 7. Sistema de tratamiento de los efluentes producidos (gaseosos, líquidos, sólidos y semisólidos). 8. Capacidad diaria y horario de tratamiento. 9. Balance de Materia de los residuos sólidos. 10. Toda otra información adicional que al efecto se esta- blezca. 11. Áreas de Control y pesaje, de circulación, de carga y descarga, de administración y patio de maniobras. 12. Las vías internas, contemplando entre otros aspectos los radios de giro necesarios y pendientes adecuadas para la descarga de los residuos sólidos de cualquier vehículo.13. Distribución física de la Planta, asegurando que las áreas de operación y las de administración estén claramente diferen- ciadas, a fin de alejar el tránsito peatonal del vehicular. 14. Cerco perimetral que impida la visión desde el exte- rior de la Planta y carteles de identificación y de seguridad 15. Drenajes de lixiviados y tratamiento de lixiviados 16. Control de emisión de partículas, gases, olores. 17. Techado de las áreas de carga y descarga que estén en contacto con los Residuos Sólidos. 18. Descripción del equipamiento, maquinarias y vehícu- los; indicando en una relación su descripción, señalando si son de uso auxiliar o para el transporte de Residuos Sólidos 19. Equipos de apoyo como medios de comunicación de Plantas, extintores y otros. 20. Instalación de una balanza electrónica con una ca- pacidad mínima de 60 Tm., con un sistema de impresión de pesaje e identificación del vehículo y otros datos comple- mentarios. Artículo 117º De la operación de la Planta de Trata- miento.- Los Operadores de Plantas de Tratamiento, están obligados a seguir estrictamente las operaciones técnicas básicas siguientes: 1. El operador de la planta de tratamiento debe tener pre- sente la capacidad operativa a procesar a fin de evitar la acumulación de Residuos Sólidos en la planta. 2. Todo vehículo de recolección que hace uso de la Plan- ta de Tratamiento, debe ser obligatoriamente registrado y pe- sado, emitiendo para este caso un comprobante de pesaje por triplicado, para ser entregado al usuario, a la Municipali- dad Metropolitana de Lima y para la planta misma. El acto de pesaje puede realizarse fuera de la Planta de Tratamien- to, en un local contratado por los operadores de la planta. 3. Semestralmente debe obtener una Certificación de Evaluación y Regulación de la balanza electrónica si lo tu- viera. 4. No se permite la quema de residuos sólidos en forma abierta. 5. Solo permanecerán en las instalaciones de la Planta de tratamiento las personas propias del servicio. 6. Velar por la conducta apropiada del personal de la planta. 7. Utilizar las áreas de la Planta de Tratamiento sólo para usos autorizados. 8. Es de estricta responsabilidad del operador de la Planta de Tratamiento, el cumplimiento de la implementación de las instalaciones y equipamiento propuestas en el Proyecto ori- ginal. 9. Los Operadores de la Planta de Tratamiento deben garantizar como mínimo la disponibilidad necesaria de per- sonal durante la operación de la Planta. Artículo 118º De la higiene.- Se deben adoptar las si- guientes medidas a fin de evitar que las instalaciones de la Planta de Tratamiento, generen alteraciones o implicancias negativas para la salud del personal o de las personas de su entorno o del medio donde estén ubicadas: 1. Contarán con equipos de lavados a presión, los cua- les deben estar en buenas condiciones de funcionamiento. 2. Las áreas de carga y descarga, permanentemente de- ben ser aseadas, mediante lavados con insumos de limpie- za y desinfectantes. De igual modo, realizar mensualmente la fumigación de toda las instalaciones así como implemen- tar medidas para el control de olores. 3. El control de la polución de residuos o partículas, debe estar operando durante la recepción y carga de los residuos sólidos para su transporte. Artículo 119º Disposición de los residuos sólidos.- Los residuos sólidos que se generen del proceso de la Plan- ta de tratamiento deben ser dispuestos en rellenos sanita- rios autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 120º Cierre de la Planta.- En caso que la Plan- ta de Tratamiento fuera cerrada se debe asegurar que las medidas adoptadas en el Estudio de impacto Ambiental se apliquen para minimizar cualquier implicancia negativa al medio ambiente y la salud poblacional. CAPITULO IV: RELLENOS SANITARIOS MECANIZA- DOS Artículo 121º Disposición de los residuos sólidos Municipales, No Municipales y Especiales.- El método de Disposición Final de los residuos sólidos municipales, no