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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2002 (06/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 215193 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de enero de 2002 Artículo 67º Responsabilidad.- Todo generador de re- siduos sólidos industriales debe garantizar la recolección, transporte y disposición final de los residuos que su activi- dad genera pudiendo efectuarlos directamente o por opera- dores autorizados. Artículo 68º Disposición final de residuos no peligro- sos.- Los residuos industriales que por su característica no represente ningún peligro para el medio ambiente ni para la salud pública, podrán ser depositados en los lugares de dis- posición final autorizados. Artículo 69º Residuo sólido Industrial no Municipal.- Las empresas que dispongan sus residuos sólidos de res- ponsabilidad no municipal, para su disposición final en relle- nos sanitarios autorizados, tendrán que registrarse previa- mente ante la Dirección de Ecología de la Dirección Munici- pal de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolita- na de Lima. Artículo 70º Características técnicas del vehículo.- La descripción general de los vehículos para el recojo y trans- porte de los residuos sólidos industriales están determina- das en el Artículo 46° del presente Reglamento. TITULO IV RESTOS DE ALIMENTOS Artículo 71º Definición.- Los restos de alimentos son los residuos provenientes de los centros de expendio de ali- mentos preparadas en restaurantes de todas las especiali- dades y demás establecimientos similares de preparación y venta de alimentos, Artículo 72º Segregación de los restos de alimentos.- La selección de los restos de alimentos será efectuada en la fuente de generación, durante el proceso de preparación de los alimentos o posteriormente cuando se trate de residuos sobrantes del consumo. Artículo 73º Obligaciones del generador.- El genera- dor entregara al operador los restos de alimentos en condi- ciones adecuada de higiene facilitando la recolección y trans- porte. Artículo 74º Característica técnica del vehículo.- La descripción de los vehículos para el recojo y transporte de los residuos sólidos orgánicos está determinadas en el Artí- culo 45° del presente reglamento. Artículo 75° Tratamiento.- El tratamiento especializado de los restos de alimentos se realizará en lugares autoriza- dos por la Dirección de Ecología de la Municipalidad Metro- politana de Lima, en los locales de las Asociaciones de Pe- queños Criadores de cerdos, donde habrá áreas especifi- cas para su evacuación y posterior tratamiento. Artículo 76º Horario de recojo. - El horario de recojo de estos residuos podrá ser efectuado en dos turnos, el diurno de 15.00 a 19.00 horas, el nocturno de 20.00 a 00.00 horas. TITULO V RESIDUOS BIOCONTAMINANTES Y PELIGROSOS Artículo 77º Responsabilidad compartida.- T odas las actividades derivadas del manejo de los Residuos Sólidos Biocontaminantes y Peligrosos y sus consecuencias son de responsabilidad compartida entre el generador y el opera- dor. Las operaciones de manejo de Residuos Sólidos Bio- contaminantes y Peligrosos, se llevará a cabo sin poner en riesgo la salud de las personas y/o puedan perjudicar al medio ambiente. Artículo 78º Del manejo.- Todo generador de Residuos Sólidos Biocontaminantes y Peligrosos, debe asegurar el adecuado tratamiento, transporte y disposición final de tales residuos; asimismo, debe solicitar a la Autoridad Competen- te, la aprobación de todo método o sistema de tratamiento para los residuos que ha generado. Artículo 79º De la Autorización.- Los Operadores de Residuos Biocontaminantes y Peligrosos para hacer uso de los rellenos sanitarios, deben: a).- Registrarse en la Dirección de Ecología de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima b)- Contar con Autorización, para lo cual se debe adjun- tar declaración jurada y el análisis físico y químico de los residuos a transportar y confinar en los rellenos sanitarios. Las empresas que dispongan residuos sólidos peligro- sos, deben obligatoriamente contar con la presencia de un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima paraverificar y supervisar la ejecución adecuada de la disposi- ción final de estos residuos Artículo 80º Responsabilidad del generador .- El ge- nerador de residuos sólidos industriales peligrosos debe realizar algún tipo de tratamiento físico, químico, biológico o térmico para neutralizar o reducir su peligrosidad y garanti- zar su disposición final en celdas de seguridad. Los residuos constituidos por elementos desechables, cortantes, punzantes o cualquier otro elemento que pudiera deteriorar la bolsa plástica, deben ser depositados desde su generación hasta el lugar de disposición final en recipientes resistentes (plástico, metal, cartón) o envases apropiados como medida de seguridad. Artículo 81º Disposiciones Generales en el Manejo de los residuos Biocontaminantes y peligrosos.- El Ope- rador para el manejo de Residuos Sólidos Biocontaminan- tes y Peligrosos, debe seguir las siguientes disposiciones: a) Sólo pueden ser trasladados hacia lugares de dispo- sición final autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima para ser confinados en celdas de seguridad. b) Garantizar el suministro de uniformes, indumentarias de protección, materiales y equipos o personal en la oportu- nidad y frecuencia necesarias para cumplir con sus obliga- ciones c) Asegurar los servicios de auxilio para los vehículos que hagan uso del servicio d) Presentar los reportes mensuales sobre el servicio realizado de acuerdo a las disposiciones que sobre el parti- cular le solicite la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) Facilitar el apoyo a los supervisores y fiscalizadores de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de verificar el cumplimiento del presente reglamento. f) No esta permitida la segregación y comercialización de los Residuos Biocontaminantes y peligrosos Artículo 82º Seguridad.- Los operadores que realicen actividades de transporte y disposición final de Residuos Sólidos Biocontaminantes y Peligrosos, deben disponer e implementar las siguientes medidas de seguridad: a) Plan de emergencia interior para prevención de ries- gos, alarmas, evacuación y socorro. b) Contar con medios de comunicación desde sus ofici- nas a sus áreas operativas y sus vehículos. c) Contar con equipos de primeros auxilios, extintores y otros. Artículo 83º Desinfección e higiene.- Los operadores deben garantizar que los vehículos de transporte de Resi- duos Biocontaminantes y Peligrosos sean desinfectados con sustancias que tengan como ingrediente amonio cuaterna- rio y en instalaciones especialmente acondicionadas para tal fin. PARTE III MANIPULACION DE RESIDUOS ·Segregación y reciclaje en la fuente ·Procedimiento para el recojo y remate de objetos y materiales abandonados en la vía pública ·Vías de Transporte PARTE III MANIPULACION DE RESIDUOS TITULO I SEGREGACION Y RECICLAJE EN LA FUENTE CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 84º Minimización.- Las Municipalidades pro- moverán la minimización de los residuos sólidos a través de la segregación en la fuente por medio de campañas de edu- cación y sensibilización ambiental. CAPITULO II: CARACTERISTICAS Artículo 85º De la responsabilidad.- Los generadores son responsables de separar sus residuos en la fuente y depositarlos en bolsas de colores diferentes tal como indica el Artículo 8°. En el caso que el volumen de los residuos