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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2002 (06/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 215202 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de enero de 2002 c) Ubicación conforme a una distancia de 200 mts. medi- dos en forma radial a Centros de Enseñanza, Centros Hospita- larios, Centros Religiosos, Centros de concentración pública y Mercados cuyo funcionamiento esté debidamente autorizados. d) Las instalaciones deben considerar un radio de giro de mínimo de 14 mts. e) Contar con el Estudio de impacto Ambiental (EIA). f) Un lugar de recepción que permita el ingreso y salida de los vehículos g) Contar con áreas de especificaciones bien definidas para cada función y/o actividad a desarrollarse. h) La zona de Lavado de Unidades debe contar con ram- pa de concreto y nivel adecuado que permita el lavado co- rrecto de las unidades, así mismo esta zona debe tener dre- nes de concreto y protegido con malla de fierro. i) Contar con un Plan de Contingencia, el cual permita garantizar la correcta operación. j) El área de lavado interno y externo de las unidades debe efectuarse con equipos de alta presión. k) Contar con equipamiento para mantenimiento general de las unidades, así mismo con las específicas para mante- nimiento preventivo. l) Contar mínimamente con una pequeña planta de trata- miento de las aguas servidas generadas en la zona de La- vado de Unidades a fin de tratar los residuos contaminados y aceites residuales. m) Contar con ambientes especiales para repuestos. n) Las Maestranzas debe contar con instalaciones sani- tarias para el personal, el cual contará con: baño, vestua- rios, casilleros, caseta de vigilancia, comedor y oficinas ad- ministrativas: 1. Las instalaciones deben presentar aberturas para la ventilación, debidamente protegidas con una malla para evi- tar el ingreso de insectos o roedores. 2. Contar con una adecuada iluminación en todas sus instalaciones. 3. Contar con un número suficiente de extintores con car- ga vigente debidamente ubicados y señalizados. 4. Contar con una adecuada señalización e información de la ubicación de todas sus instalaciones y zonas de seguridad. Artículo 136º Higiene y Fumigación.- Las áreas de operaciones deben ser aseadas diariamente, mediante la- vados con insumos de limpieza y desinfectantes. De igual modo, realizar trimestralmente la fumigación de todas las instalaciones, así como implementar medidas ambientales para el control de malos olores. Artículo 137º De los surtidores (grifos).- Aquellas maestranzas que cuenten con surtidores de grifos deben adecuarse al reglamento para Consumidor Directo estable- cido por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 138º Reserva Técnica en el servicio de reco- lección.- En las maestranzas los operadores de servicios de recolección y transporte de residuos sólidos, deben man- tener adicionalmente y como mínimo un 10% de reserva téc- nica del total de vehículos necesarios durante la prestación del servicio. Esta reserva debe estar siempre disponible para cubrir exclusivamente las contingencias que puedan presen- tarse durante la ejecución de los servicios. CAPITULO VIII: ALMACENES PERIFERICOS Artículo 139º Características técnica del lugar.- Los Almacenes Periféricos deben de cumplir los siguientes re- quisitos: 2. Ubicación conforme en zonificaciones industriales a partir de la Industria Elemental y Complementaria I1; en zo- nificaciones comerciales a partir del Comercio Vecinal C2 y en zonificación de Vivienda Taller I1-R. 3. Tener un área mínima de 200 m2 y la cual debe incluir tanto el área Administrativa y de trabajo. 4. Contar con la Declaración de Impacto Ambiental - DIA. 5. Contar con espacio que permita el depósito y salida de los equipos que participan en la ejecución de los servi- cios de residuos sólidos 6. Contar con vías de acceso internas y bien iluminadas para la fácil manipulación y almacenamiento temporal de los equipos y herramientas. 7. Un lugar destinado al depósito de los equipos con las siguientes características: a. Contar con ambientes para el almacenamiento transi- torio. b. Dimensiones de los almacenes acordes con los equi- pos y herramientas de actividad a realizar.c. Paredes lisas hasta el techo de fácil lavado y desin- fección, en colores claros, piso impermeable de fácil limpie- za, zócalo sanitario. d. En las áreas de lavado de herramientas o equipos el piso debe tener una inclinación hacia una cámara de retención de líquidos y tratamiento, como paso previo a su destino final. e. Disponer de un grupo electrógeno en caso de emer- gencia. f. Las herramientas y equipos que permanecen en el in- terior del almacén y son utilizadas en la ejecución de los servicios deben de ser aseadas diariamente g. No esta permitida la acumulación de residuos sólidos segregados o sin segregar en el interior del lugar h. Todo el personal debe de contar con vestuarios para guardar sus pertenencias personales mientras laboran i. Las herramientas y equipos deben de ser almacena- dos en lugares con la aireación adecuada. 8. El Almacén Periférico debe contar con las siguientes instalaciones y equipos: a. Instalaciones sanitarias para el personal con: baño, vestuarios, casilleros, caseta de vigilancia, comedor si así fuera necesario y oficinas administrativas. b. Las instalaciones deben presentar aberturas para la ventilación, debidamente protegidas con una malla para evi- tar el ingreso de insectos o roedores. c. Contar con una adecuada iluminación en todas sus instalaciones. d. Contar con un número suficiente de extintores con car- ga vigente debidamente ubicados y señalizados. e. Contar con una adecuada señalización e información de la ubicación de todas sus instalaciones y zonas de seguridad. f. Contar con un botiquín de primeros auxilios. g. Deben de existir servicios de agua, desagüe, electrici- dad. Los servicios de desagüe deben de tener las caracte- rísticas necesarias para controlar los residuos sólidos que se desechan en el aseo de herramientas h. Los baños deben de contar con las duchas y servicios sanitarios necesarios y de acuerdo con la cantidad de per- sonal que ingrese en el lugar. Artículo 140º De las Prohibiciones.- En el Almacén Periférico no está autorizada la segregación o el almacena- miento de productos segregados de cualquier tipo. Artículo 141º Del Manejo.- Se debe garantizar el ade- cuado manipuleo y el almacenamiento transitorio de las he- rramientas y equipos tratando de minimizar y evitar perjui- cios a la salud de los trabajadores y del medio ambiente. Artículo 142º Del vehículo para el transporte.- Los Almacenes Periféricos podrán contar con vehículos que ten- gan como un único objetivo el transporte de personal o de las herramientas y equipos a la zona de trabajo. Artículo 143º Consideraciones para el transporte.- El Operador encargado del transporte debe tener presente lo siguiente: 1. Los vehículos para este transporte deben estar regis- trados como parte del equipamiento del Operador ante la DIGESA. 2. El personal a transportar no debe exceder la capaci- dad del vehículo. 3. Los vehículos de transporte, están prohibidos de lle- var pasajeros ajenas a las tareas de limpieza. 4. El operador debe de tomar las medidas de seguridad ne- cesarias para facilitar la manipulación de las herramientas y equi- pos. Durante su transporte deben estar totalmente asegurados. 5. Por ningún motivo las herramientas y equipos pueden ser transportados junto con el personal en el mismo ambiente. Artículo 144º De las áreas de apoyo.- El Almacén Peri- férico no podrá disponer de mayores áreas que las necesa- rias para llevar a cabo el control de personal del día o del registro de las herramientas y equipos utilizados Artículo 145º De las prohibiciones.- Esta prohibido, la preparación de comidas en el interior de los almacenes pe- riféricos, así como realizar actividades ajenas al objetivo, para los que fue implementado. TITULO II AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE OPERACION GENERALIDADES: Artículo 146º Objetivo.- El presente Título, establece las disposiciones técnicas y administrativas para la autori-