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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2002 (06/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 215197 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de enero de 2002 b. Estudios del suelo con sus características, analizan- do sus implicancias en toda las fases del Proyecto, opera- ción y cierre si fuera el caso. 6. Diseño y especificaciones técnicas proyectadas, con- siderando: a. Áreas de Control y pesaje, de circulación, de carga y descarga, de administración y patio de maniobras. b. Recepción de Residuos Sólidos. c. Las vías internas, contemplando entre otros aspectos los radios de giro vehicular mínimo de 14 mts. y pendientes adecuadas para la descarga de los residuos sólidos de cual- quier vehículo. d. Plataformas de Concreto para la carga y descarga e. Estructuras del embudo de descarga de hormigón ar- mado resistentes a los elementos corrosivos y al impacto imprevisto de cualquier material que pudiera contener los residuos sólidos; el sistema de descarga de los residuos sólidos a los vehículos de transporte de mayor volumen pue- de ser realizado por gravedad, en cuyo caso el embudo debe tener como mínimo una sección de recepción de residuos sólidos similar a la de la tolva de un vehículo recolector. f. Distribución física de la Planta, asegurando que las áreas de operación y las de administración, estén claramente dife- renciadas, a fin de alejar el tránsito peatonal del vehicular. g. Cerco perimétrico que impida la visión exterior de la Planta y carteles de identificación y de seguridad. h. La zona de descarga del embudo debe ser reforzado con planchas de acero para ser de fácil limpieza y manteni- miento. i. Drenajes de lixiviados y tratamiento de lixiviados j. Control de emisión de partículas, gases, olores k. Techado de las áreas de carga y descarga que estén en contacto con los Residuos Sólidos l. Construcción de sardineles o topes de seguridad entre la plataforma de descarga y el embudo. 7. Instalaciones de sistemas de descarga y de servicios de mantenimiento ligero, lavado y reparación de llantas 8. Equipos de apoyo como medios de comunicación de Plantas, extintores y otros 9. Instalación de una balanza electrónica con una capa- cidad mínima de 60 Tm., con un sistema de impresión de pesaje e identificación del vehículo y otros datos comple- mentarios de acuerdo a los usuarios. 10. Se debe destinar en toda Planta de Transferencia un área perimetral que actúe exclusivamente como barrera sa- nitaria. Implementándose barreras naturales o artificiales que contribuyan a reducir los impacto negativos y proteger a la población colindante de posibles riesgos sanitarios. Artículo 110º En la etapa de operación.- Para la etapa de operación debe contener los siguientes soportes  Técnicos: 1. Sistema estadístico del control de la cantidad y tipo de Residuos Sólidos ingresados en la Planta de transferencia. 2. Programas de servicio para el mantenimiento de las instalaciones, equipos y vehículos, así como diagramas del recorrido de los vehículos dentro de la planta de transferen- cia. 3. Descripción de todo el proceso de operaciones de la Planta de transferencia (manejo, seguridad, protección am- biental y otros). 4. Descripción de los procedimientos y funciones duran- te el ciclo de operaciones. 5. Descripción del equipamiento, maquinarias y vehícu- los; indicando en una relación su descripción, señalando si son de uso auxiliar o para el transporte de Residuos Sólidos Artículo 111º Del cierre de la Planta.- En caso que la Planta de Transferencia fuera cerrada o dejara de funcionar, se debe asegurar que las medidas adoptadas en el EIA se apliquen para minimizar cualquier implicancia negativa al medio ambiente donde esta ubicado. Artículo 112º De la Operación de la Planta de Trans- ferencia.- Los Operadores de Plantas de Transferencia, es- tán obligados a observar estrictamente las operaciones téc- nicas básicas siguientes: 1. Los Residuos Sólidos recepcionados en la Planta de Transferencia deben ser trasladados fuera de ella máximo dentro de las 12 horas de ingresados a la Planta. Por ningún motivo se debe acumular residuos sólidos en el piso. El ope- rador de la Planta, debe asegurar la suficiente cantidad de vehículos de transporte, a fin de evitar la acumulación de Residuos Sólidos en la planta.2. Todo vehículo de recolección que hace uso de la Plan- ta de Transferencia, debe ser obligatoriamente registrado y pesado, emitiendo para este caso un comprobante de pesa- je por triplicado, para ser entregado al usuario y para el ope- rador de la planta misma. El acto de pesaje puede realizarse fuera de la Planta de Transferencia, en un local contratado por los operadores de la planta. 3. Todo el personal, salvo el dedicado a labores admi- nistrativas, deben usar necesariamente indumentarias de protección uniformes tales como camisas y pantalón de dril, guantes, botas, mascarillas, chalecos reflectores, cas- cos, gorros, etc. de acuerdo al trabajo que desarrollen . 4. Semestralmente debe obtener una Certificación de Evaluación y Regulación de la balanza electrónica, otorga- da por una Empresa de reconocida credibilidad. 5. No se permitirá en el interior de las Plantas de Trans- ferencia, la Recepción de escombros, desmonte y residuos peligrosos. 6. Sólo se permitirá la recepción y salida de residuos sólidos en el interior de las Plantas de Transferencias, en vehículos autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima con su respectiva guía de despacho y hacia lugares autorizados. 7. No se permite la quema o incineración de residuos sólidos en las plantas de transferencia 8. Sólo permanecerán en las instalaciones de la Planta de transferencia las personas propias al servicio en los ve- hículos o instalaciones de la planta de transferencia 9. Velar por la conducta apropiada del personal de la planta 10. La Administración de la planta de transferencia ga- rantizara el suministro de uniformes ,indumentarias de pro- tección, materiales y equipos o personal en la oportuni- dad y frecuencia necesarias para cumplir con sus obliga- ciones. 11. Asegurar los servicios de auxilio para los vehículos que hagan uso de la Planta de Transferencia y hayan sufrido un percance imposibilitando la continuidad de las operacio- nes de la planta. 12. Debe mantener adicionalmente y como mínimo un 10% de reserva técnica del total de vehículos de transporte de los residuos sólidos. Esta reserva cubrirá exclusivamen- te las contingencias que puedan presentarse. 13. No está permitida la segregación y comercialización de Residuos Sólidos en las instalaciones de la Planta de Transferencia. 14. Utilizar las áreas de la Planta de Transferencia solo para usos autorizados. 15. Es de estricta responsabilidad del operador de la Plan- ta de Transferencia, el cumplimiento de la implementación de las instalaciones y equipamiento propuestas en el Pro- yecto original. 16. Los Operadores de la Planta de transferencia deben garantizar como mínimo la disponibilidad necesaria de per- sonal durante la operación de la Planta. Artículo 113º Seguridad e higiene.- A fin de evitar que las instalaciones de la Planta de Transferencia, generen al- teraciones o implicancias negativas para la salud del perso- nal o de las personas de su entorno o del medio donde es- tén ubicadas, se deben adoptar las siguientes medidas: 1. Contar con equipos de lavado a presión y en buenas condiciones de funcionamiento. 2. Garantizar la limpieza diaria y constante de los drenes o alcantarillados, manteniéndolos libre de obstrucciones. 3. Las áreas de carga y descarga, permanentemente de- ben ser aseadas, mediante lavados con insumos de limpie- za y desinfectantes. De igual modo, realizar mensualmente la fumigación de toda las instalaciones así como implemen- tar medidas para el control de olores. 4. Control de la polución de residuos o partículas, duran- te las operaciones de recepción y carga de los residuos só- lidos para su transporte. CAPITULO III: PLANTAS DE TRATAMIENTO Artículo 114º Especificaciones técnicas del lugar.- Las Plantas de Tratamiento deben de cumplir las siguientes con- diciones: 1. Ubicación Conforme en zonificaciones industriales a partir de la Industria Liviana I2, en zonificaciones Semirústi- cas, Agropecuarias y en Areas de Expansión Urbana suje- tas a un Estudio Urbano y Ambiental 2. Area mínima de 5,000 metros cuadrados la cual inclu- ye el área administrativa y de trabajo.